Resolución del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia de 14 de julio de 2026 № 48-П en el asunto relativo al examen de la constitucionalidad del artículo 22.1 de la Ley Federal «Sobre la valoración catastral estatal» y de la parte 3 del artículo 245 del Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo de la Federación de Rusia, en relación con las quejas de los ciudadanos И.Ф.Бухмиллер y А.В.Епифанов. Mediante la Resolución, el artículo 22.1 de la Ley sobre la valoración catastral estatal fue declarado contrario a la Constitución en la medida en que priva al contribuyente de la posibilidad de establecer el valor catastral histórico por un importe equivalente al valor de mercado; hasta que se introduzcan las modificaciones, será aplicable un régimen temporal con un plazo de un año para presentar la solicitud.
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El examen del asunto fue motivado por las quejas de los ciudadanos И.Ф.Бухмиллер y А.В.Епифанов. А.В.Епифанов era titular de dos parcelas cuyo valor catastral se determinó a fecha de 3 de febrero de 2015, 1 de enero de 2020 y 1 de enero de 2022. Alegando informes según los cuales el valor de mercado de las parcelas era considerablemente inferior al catastral, acudió a los tribunales solicitando que se estableciera por un importe equivalente al valor de mercado aquel valor catastral que había adquirido carácter histórico, señalando que sus resultados eran utilizados por la autoridad tributaria para calcular la deuda tributaria. La admisión de la demanda administrativa fue denegada alegando que, desde el 1 de enero de 2023, en el territorio de la región de Smolensk se aplica el artículo 22.1 de la Ley sobre la valoración catastral estatal, que establece la obligación de dirigirse previamente a una institución presupuestaria, así como la parte 3 del artículo 245 del Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo de la Federación de Rusia, y que la impugnación del valor catastral histórico no produce consecuencias jurídicas. Anteriormente, la institución presupuestaria había devuelto su solicitud alegando la parte 7 del artículo 22.1 de la citada Ley, que solo permite presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha a la que se refiere la valoración de mercado. Asimismo, se le reclamó el pago de una deuda por el impuesto sobre la tierra correspondiente a los años 2021 y 2022, incluidos los recargos por demora.
En 2024, И.Ф.Бухмиллер recibió una notificación tributaria en la que el impuesto sobre los bienes inmuebles de las personas físicas correspondiente a 2022 se había calculado sobre la base del valor catastral de un inmueble que no figuraba en las notificaciones que se le habían enviado anteriormente. Su solicitud para establecer el valor catastral por un importe equivalente al valor de mercado fue devuelta por la institución presupuestaria con referencia al artículo 22.1 de la Ley sobre la valoración catastral estatal; asimismo, los tribunales denegaron la admisión de la demanda administrativa en la que impugnaba dicha devolución y solicitaba que se estableciera el valor catastral histórico por un importe equivalente al valor de mercado, al considerar inaplicables, en las condiciones de la transición de la región de Oremburgo a la aplicación del artículo 22.1 desde el 1 de enero de 2023, las explicaciones del apartado 14 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 30 de junio de 2015 № 28. Los solicitantes consideraban que las normas impugnadas eran incompatibles con los artículos 19, 35, 46, 53, 55 (parte 3) y 57 de la Constitución de la Federación de Rusia, puesto que dichas normas no permiten revisar el valor catastral aplicado para determinar la base imponible en períodos fiscales anteriores.
Al determinar el objeto del examen, el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia indicó que este era el artículo 22.1 de la Ley de valoración catastral estatal, en la medida en que, con fundamento en él, se resuelve la cuestión del derecho del contribuyente —persona física que no es empresario individual— a establecer el valor catastral del inmueble en un importe equivalente al valor de mercado a efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre terrenos y del impuesto sobre bienes inmuebles de las personas físicas correspondiente a períodos impositivos anteriores, cuando el valor catastral aplicable tiene carácter histórico. Se puso fin al procedimiento en la parte relativa al examen de la constitucionalidad del apartado 3 del artículo 245 del Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo de la Federación de Rusia: teniendo en cuenta la interpretación de esta norma contenida en los apartados 6, 8 y 14 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 30 de junio de 2015 № 28 y la posición expresada en la Resolución de 27 de junio de 2017 № 1195-О, dicha norma no excluye el examen sobre el fondo de las pretensiones de revisión del valor catastral cuando se conserva el derecho a aplicar los resultados de la revisión, mientras que la admisión de la demanda de A.V. Epifanov fue denegada principalmente por no haberse observado el procedimiento extrajudicial, que esta norma no regula.
El punto de partida de la motivación fue la comparación entre las garantías del derecho a la propiedad privada (artículos 8 y 35 de la Constitución de la Federación de Rusia) y la obligación, establecida en el artículo 57, de pagar los impuestos legalmente establecidos, así como la exigencia de equilibrio entre los derechos y deberes del ciudadano sobre la base de los principios de igualdad y proporcionalidad, que se deriva de los artículos 2, 19 (apartados 1 y 2), 45, 46 (apartados 1 y 2), 55 (apartado 3) y 75.1 de la Constitución de la Federación de Rusia. Basándose en las posiciones anteriormente elaboradas sobre el derecho a la tutela judicial como garantía de todos los demás derechos y sobre el carácter integral de dichas garantías, el Tribunal reconoció al legislador la posibilidad de establecer, junto con la tutela judicial, otro procedimiento de protección, ejercido por una institución pública competente, incluso con carácter obligatorio antes de acudir a los tribunales, atendiendo a consideraciones de economía de los recursos del sistema judicial y de resolución cualificada de controversias con una especificidad considerable. No obstante, cuando se establece un procedimiento extrajudicial obligatorio, el acceso a los procedimientos correspondientes debe garantizarse a todas las personas que, hasta cumplirlo, no tienen derecho a acudir a los tribunales; de lo contrario, también se verían privadas de la tutela judicial posterior.
Al analizar la naturaleza del valor catastral y del valor de mercado, el Tribunal señaló que ambos importes son convencionales y se consideran fiables por disposición legal, puesto que se han calculado conforme a procedimientos establecidos y no han sido refutados; al mismo tiempo, la legislación reconoce la primacía del valor de mercado obtenido como resultado de la valoración individual de un inmueble concreto, incluso cuando se aplica como base imponible. Como elemento del procedimiento que contribuye a percibir como justa la decisión de establecer el valor catastral, se señaló el derecho de la persona interesada a impugnar dicha decisión sobre la base de una valoración individual. Teniendo en cuenta las posiciones sobre la relación razonable entre los intereses fiscales y económicos, sobre la proporcionalidad como manifestación de la justicia en el ámbito tributario y sobre el hecho de que el derecho a establecer el valor catastral en un importe equivalente al valor de mercado sirve para determinar una obligación tributaria por un importe no superior al establecido por la ley, el Tribunal concluyó que el contribuyente debe tener una posibilidad garantizada normativamente de exigir dicho establecimiento, si no durante todo el período de aplicación del valor catastral, al menos dentro de un plazo razonable que permita, actuando con la debida diligencia y prudencia, iniciar una revisión efectiva.
El Tribunal constató que las reglas generales del artículo 18 de la Ley de valoración catastral estatal sobre la aplicación de los datos relativos al valor catastral modificado a partir del 1 de enero del año de presentación de la solicitud no excluyen la aplicación de las reglas especiales de la legislación tributaria y de tasas, ni pueden interpretarse en el sentido de excluir la posibilidad de establecer, en un importe equivalente al valor de mercado, aquel valor catastral que debía aplicarse para determinar la base imponible en períodos impositivos anteriores; una interpretación distinta privaría de efecto a las disposiciones del Código Tributario de la Federación de Rusia sobre la recalculación de impuestos y a los derechos de los contribuyentes correlativos. Al mismo tiempo, el plazo de seis meses establecido en el apartado 7 del artículo 22.1, calculado desde la fecha a la que se refiere la valoración de mercado, no fue considerado razonable ni adecuado cuando el ciudadano no tiene la obligación de controlar los resultados de la valoración catastral estatal: la notificación tributaria, como primer documento dirigido personalmente al contribuyente sobre las consecuencias jurídico-tributarias de la valoración catastral, puede enviarse más de un año después de la fecha de publicación del acto por el que se aprueban los resultados, por lo que, en el momento de recibirla, los medios de protección pueden haber dejado de estar disponibles y la solicitud debe ser devuelta con fundamento en el apartado 2 de la parte 8 del mismo artículo.
Puesto que las lagunas detectadas no pueden subsanarse mediante la aplicación directa de la Constitución de la Federación de Rusia y requieren cambios sistémicos en la legislación, el Tribunal declaró que el artículo 22.1 de la Ley de valoración catastral estatal es contrario a la Constitución de la Federación de Rusia, en relación con sus artículos 19 (apartados 1 y 2), 35 (apartado 1), 45, 46 (apartados 1 y 2), 55 (apartado 3), 57 y 75.1, en la medida en que, al prever un mecanismo extrajudicial para establecer el valor catastral en un importe equivalente al valor de mercado, no excluye que se produzca una situación en la que un contribuyente —persona física que no es empresario individual— que actúa de buena fe quede privado de la posibilidad de impugnar el valor catastral histórico que continúa utilizándose para determinar la base imponible del impuesto sobre terrenos y del impuesto sobre bienes inmuebles de las personas físicas, tanto mediante una solicitud ante una institución presupuestaria como por vía judicial. La inconstitucionalidad no se declaró respecto del mecanismo de revisión extrajudicial en sí, sino respecto de la falta de acceso a este y a los tribunales en la situación descrita.
La fundamentación se basa en posiciones previamente desarrolladas por el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, entre ellas: Resolución del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia de 5 de julio de 2016 № 15-П, Resolución del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia de 15 de junio de 2021 № 28-П, Resolución del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia de 11 de julio de 2024 № 37-П.
Para los tribunales, la resolución elimina el fundamento para denegar la admisión de pretensiones relacionadas con el valor catastral histórico basándose en que tal impugnación no produce consecuencias jurídicas: si el valor catastral histórico continúa utilizándose para determinar la base imponible correspondiente a períodos impositivos anteriores, subsiste el interés en su revisión. Se declaró inadmisible la interpretación conforme a la cual las reglas del artículo 18 de la Ley de valoración catastral estatal sobre la aplicación de los datos a partir del 1 de enero del año de presentación de la solicitud excluyen el establecimiento, en un importe equivalente al valor de mercado, del valor catastral que se aplicó en períodos impositivos anteriores; las reglas especiales de la legislación tributaria y de tasas sobre la recalculación de impuestos mantienen su vigencia.
Hasta que se introduzcan modificaciones en la legislación, se aplicará un régimen transitorio: la solicitud para establecer el valor catastral de un inmueble en un importe equivalente a su valor de mercado se presentará ante una institución presupuestaria creada por un sujeto de la Federación de Rusia y dotada de las competencias correspondientes, dentro del plazo de un año desde el día en que el contribuyente —persona física que no es empresario individual— que actúa de buena fe tuvo o debió tener conocimiento de las consecuencias jurídico-tributarias del establecimiento del valor catastral, incluido el día en que se considere recibida la notificación tributaria que le fue enviada. La institución presupuestaria establecerá el valor catastral en un importe equivalente al valor de mercado, que se aplicará para determinar la base imponible del impuesto sobre terrenos o del impuesto sobre bienes inmuebles de las personas físicas a 1 de enero del año anterior correspondiente, dentro de los tres años anteriores al año de presentación de la solicitud.
Para los contribuyentes, esto supone trasladar el inicio del cómputo del plazo para acudir a la vía correspondiente desde la fecha de realización de la valoración de mercado al momento en que tienen conocimiento de las consecuencias tributarias de la valoración catastral, lo que permite reaccionar ante la notificación tributaria recibida, incluidos los casos en que la autoridad tributaria registró por primera vez el inmueble respecto de un período anterior. Para las instituciones presupuestarias, se excluye la devolución de la solicitud sin examen por haber transcurrido el plazo de seis meses en las situaciones comprendidas en el régimen transitorio; para las entidades de derecho público se conserva la posibilidad de impugnar las pretensiones infundadas de los contribuyentes con el fin de proteger los intereses relacionados con la recaudación de ingresos tributarios.
Se ordenó al legislador federal introducir modificaciones y regular el procedimiento para que el contribuyente impugne el valor catastral histórico de un inmueble que continúa utilizándose a efectos tributarios, alegando su disconformidad con el valor de mercado de dicho inmueble. La indicación del Tribunal de que un plazo razonable puede vincularse a la periodicidad de la valoración catastral estatal sirve de orientación al legislador, siempre que ello no bloquee el ejercicio del derecho.
Respecto de los solicitantes, el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, con fundamento en los apartados 10.1 y 12 de la parte primera del artículo 75 de la Ley constitucional federal «Sobre el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia», indicó que sus casos concretos no están sujetos a revisión, puesto que el objeto de la valoración judicial en ellos era el cumplimiento del procedimiento extrajudicial y la revisión no habría conducido a la restitución directa de sus derechos. Los solicitantes pueden acudir a una institución presupuestaria conforme al procedimiento previsto en la resolución; para ellos, el plazo de un año se computará desde la fecha de pronunciamiento de la resolución, y el alcance temporal de la revisión se determinará teniendo en cuenta los períodos a los que se referían sus casos.
Análisis preparado a partir de los materiales de la base de datos CasusLegal (jurisprudencia de los tribunales superiores de la Federación de Rusia). Las denominaciones de las resoluciones mencionadas enlazan con su texto completo en CasusLegal.