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Sentencia del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia n.º 46-П: pago de la calefacción en un edificio donde no todas las viviendas disponen de contadores

Análisis preparado por el servicio CasusLegal

Sentencia del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia de 7 de julio de 2026 n.º 46-П relativa al examen de la constitucionalidad de las disposiciones de los puntos 2, 42.1 y 43 de las Normas de prestación de servicios públicos a los propietarios y usuarios de locales en edificios de viviendas y de viviendas unifamiliares, así como de las fórmulas 3.1 y 3.7 del anexo n.º 2 de dichas Normas, a raíz de las quejas de los ciudadanos L.K. Terejina y D.V. Jujnev. En la sentencia, las normas fueron declaradas conformes con la Constitución en la interpretación según la cual las lecturas de los contadores individuales de los locales con un consumo de calefacción significativamente menor no se trasladan a los locales sin dichos contadores, y el volumen de energía térmica correspondiente a estos se determina como la diferencia entre las lecturas del contador común del edificio y las de los contadores individuales.

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En resumen

Antecedentes de hecho del asunto

L.K. Terekhina es titular de una cuota del derecho de propiedad sobre un aparcamiento subterráneo situado en un edificio de viviendas de San Petersburgo, mientras que D.V. Yukhnev es titular, en régimen de propiedad común, de un apartamento situado en un edificio de viviendas de la ciudad de Dzerzhinsk, en la región de Nizhni Nóvgorod. Ambos edificios están equipados con dispositivos colectivos (comunes del edificio) de medición de la energía térmica. En septiembre de 2019, L.K. Terekhina, junto con los demás copropietarios, instaló en el aparcamiento un equipo individual de medición de la energía térmica y, conforme al contrato de suministro de energía térmica celebrado en noviembre del mismo año, el importe de la calefacción del aparcamiento se calculaba según sus lecturas. El apartamento de D.V. Yukhnev, de conformidad con las exigencias legales, está equipado con una fuente individual de energía térmica (una caldera de gas) y desconectado del sistema común de calefacción; en octubre de 2018 se instaló un equipo individual de medición en un local no residencial (el sótano) de su edificio, mientras que el importe se calculaba según las lecturas del dispositivo común del edificio, en proporción a la cuota del solicitante en el derecho de propiedad común sobre los elementos comunes.

Posteriormente, el régimen de medición cambió en ambos edificios: el consumo de energía térmica comenzó a calcularse conforme al párrafo quinto (anteriormente, cuarto) del apartado 42.1 de las Reglas y a las fórmulas 3.1 y 3.7 de su anexo n.º 2, es decir, utilizando las lecturas no solo del dispositivo común del edificio, sino también del dispositivo individual de medición situado en un local no residencial (el aparcamiento y el sótano), pese a que dichos locales se calentaban considerablemente menos que la mayoría de los demás. Los tribunales consideraron líc4itos esos cálculos, señalando que las organizaciones suministradoras de energía térmica carecían de base jurídica para aplicar un régimen diferente. L.K. Terekhina alegó que sus derechos se habían vulnerado por la inexistencia de un régimen especial para calcular el importe de la calefacción de los locales no residenciales equipados con un dispositivo individual de medición y por la aplicación de fórmulas que no tenían en cuenta las particularidades de su régimen térmico, lo que sobrevaloraba el volumen de energía térmica imputable a los elementos comunes. D.V. Yukhnev impugnó el párrafo quinto del apartado 42.1 de las Reglas, en relación con los párrafos sexto y octavo del apartado 2 y con las fórmulas 3.1 y 3.7, por obligar al propietario de un local desconectado de la calefacción centralizada a pagar un importe sustancialmente sobrevalorado por los recursos коммунales destinados al mantenimiento de los elementos comunes; asimismo, planteó la cuestión de la conformidad de la definición del dispositivo común del edificio con el artículo 5 de la Ley Federal «Sobre la garantía de la uniformidad de las mediciones».

Posición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia partió de que la Constitución de la Federación de Rusia, al consagrar los objetivos del Estado social y el derecho de toda persona a la vivienda, obliga a los poderes públicos a crear las condiciones para que los ciudadanos adquieran recursos коммунales en cantidad suficiente y con la calidad adecuada (artículo 7, parte 1; artículo 40, partes 1 y 2). El legislador y los órganos del poder ejecutivo están obligados a respetar un equilibrio razonable entre los intereses patrimoniales de todos los participantes en las relaciones correspondientes, también al determinar el volumen de los recursos коммунales consumidos en determinados locales de un edificio de viviendas y el importe cobrado por ellos; la regulación debe responder a los principios de seguridad jurídica, justicia, equilibrio entre los derechos y las obligaciones del ciudadano y mantenimiento de la confianza en la ley y en la actuación del Estado. El uso de datos inexactos sobre los recursos consumidos y el reparto injusto de los importes pueden vulnerar las garantías constitucionales de inviolabilidad de la propiedad (artículo 35, parte 1, de la Constitución de la Federación de Rusia), que también se extienden al ámbito de la prestación de servicios коммунales.

El Tribunal recordó que el reparto justo de los gastos de mantenimiento del edificio está garantizado por la parte 2 del artículo 39 del Código de la Vivienda de la Federación de Rusia, en relación sistemática con la parte 1 del artículo 158 del mismo Código y con el artículo 249 del Código Civil de la Federación de Rusia, que establecen la correspondencia entre los gastos obligatorios del propietario y su cuota en el derecho de propiedad común. La inclusión de los gastos de energía térmica consumida para calentar los elementos comunes en el importe del servicio коммунal de calefacción es, en principio, compatible con la exigencia constitucional de igualdad y con las disposiciones sobre solidaridad económica y social de los ciudadanos. La legislación vigente da prioridad a la determinación del volumen de consumo según las lecturas de los dispositivos de medición, puesto que estos permiten individualizar el volumen consumido y el importe adeudado; la conducta diligente de los propietarios y usuarios, consistente en instalar, garantizar la conservación, sustituir oportunamente y utilizar correctamente los dispositivos individuales de medición, exige apoyo e incentivación.

Al mismo tiempo, la medición de la energía térmica en los edificios de viviendas presenta dificultades técnicas objetivas relacionadas con la configuración de las comunicaciones internas del edificio y la distribución de los locales, lo que no siempre permite instalar dispositivos individuales de medición. La aplicación de un método de cálculo no es, por sí misma, incompatible con los principios constitucionales de cálculo del importe de los servicios коммунales y está orientada a determinar un volumen de energía térmica consumida aproximado al real; el margen de error inherente a dicho método es admisible dentro de ciertos límites. Sin embargo, por sus características normativas, el método de cálculo debe garantizar no solo un cálculo adecuado del importe total de los gastos de calefacción del edificio, sino también su reparto justo y proporcional, sin permitir resultados manifiestamente incompatibles con el consumo efectivo de energía térmica en unos u otros locales.

En relación con los asuntos de los solicitantes, el Tribunal constató que el uso de las lecturas de dispositivos individuales de medición situados únicamente en locales no residenciales con calefacción reducida había dado lugar a una subestimación sustancial de la cantidad de energía térmica efectivamente consumida para calentar los locales que no estaban equipados con dichos dispositivos; en virtud de la fórmula 3.1 del anexo n.º 2 de las Reglas, la energía no contabilizada se incluye en el volumen de energía consumida para calentar los elementos comunes, sobrevalorando considerablemente este indicador. Como resultado, se impuso a los solicitantes la obligación de soportar gastos sustancialmente sobrevalorados por la calefacción de los elementos comunes, mientras que la calefacción de los locales de su propiedad se pagaba conforme al calor efectivamente consumido. Los propietarios de otros locales conectados al sistema centralizado de calefacción y no equipados con dispositivos individuales de medición evitan esta carga, puesto que el pago en exceso por la calefacción de las zonas comunes se compensa con el pago insuficiente por la calefacción de sus propios locales, y obtienen un beneficio económico a costa de determinados propietarios.

El Tribunal subrayó que no se trata de un defecto técnico ni de un error insignificante del método de cálculo, sino de una distorsión considerable y sistemática de los indicadores de consumo de energía térmica y de la desproporción sustancial que de ella se deriva en el reparto de los importes, en perjuicio de determinados propietarios, lo que confiere relevancia constitucional a las cuestiones planteadas. Por sí solas, las fórmulas 3.1 y 3.7 no producen tales consecuencias cuando no existe un régimen especial de consumo en los locales equipados con dispositivos individuales de medición; sin embargo, están integradas normativamente en el párrafo quinto del apartado 42.1 de las Reglas, que predetermina su aplicación también a las situaciones examinadas. Habida cuenta de que los edificios de viviendas con distribución vertical por apartamentos del sistema interno de calefacción, que no permite instalar dispositivos individuales de medición en la mayoría de los locales, constituyen una parte significativa del parque de viviendas, las infracciones detectadas pueden repetirse.

Por ello, el Tribunal llegó a una interpretación constitucional-jurídica según la cual las disposiciones impugnadas no permiten utilizar las lecturas de dispositivos individuales de medición para calcular el consumo de energía térmica en locales que no estén equipados con ellos, si el consumo de energía térmica en los primeros es sustancialmente inferior debido a las exigencias normativas vigentes o a las medidas de ahorro energético adoptadas, y presuponen que, en tal situación, el consumo de energía térmica en los locales calentados que no dispongan de dispositivos individuales de medición se calcula sobre la base de la superficie total de todos los locales indicados, incluidos los de uso común, y de la diferencia entre la cantidad total de energía térmica registrada por el dispositivo común del edificio y la cantidad registrada por los dispositivos individuales de medición. Cualquier otra interpretación entraría en contradicción con los artículos 7 (parte 1), 17 (parte 3), 19 (parte 1), 35 (parte 1), 40 (partes 1 y 2) y 75.1 de la Constitución de la Federación de Rusia. Se dio por terminado el procedimiento respecto de los párrafos sexto y octavo del apartado 2, las demás disposiciones del apartado 42.1 (excepto el párrafo quinto) y el párrafo tercero del apartado 43 de las Reglas.

La fundamentación se basa en posiciones previamente desarrolladas por el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, entre ellas: Sentencia del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia de 10 de julio de 2018 n.º 30-П, Sentencia del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia de 27 de abril de 2021 n.º 16-П.

Importancia e impacto en la práctica

Para los propietarios y titulares de locales equipados con dispositivos individuales de medición de la energía térmica, así como de locales desconectados del sistema centralizado de calefacción y calentados mediante una fuente autónoma, se establece una protección frente al traslado a estos de la parte oculta de los gastos comunes del edificio. Si el régimen de consumo de energía térmica en dichos locales es sustancialmente inferior al de los demás locales del edificio, sus lecturas ya no pueden servir como valor de referencia para calcular el consumo de energía térmica en los locales no equipados con dispositivos de medición y, por consiguiente, para determinar el volumen de energía térmica imputado a la calefacción de los elementos comunes.

Para las organizaciones suministradoras de energía térmica, las organizaciones gestoras y los demás prestadores del servicio коммунal cambia el algoritmo de cálculo en los edificios en los que todo el edificio está equipado con un dispositivo común de medición y uno o varios locales, pero no todos, están equipados con dispositivos individuales de medición, y en los que, además, los regímenes de consumo de energía térmica difieren sustancialmente. En tal configuración, el volumen de energía térmica correspondiente a los locales calentados sin dispositivos individuales de medición se determina como la diferencia entre las lecturas del dispositivo común del edificio y la suma de las lecturas de los dispositivos individuales, distribuida en función de la superficie total de todos esos locales, incluidos los locales de uso común.

Para los tribunales, el sentido constitucional-jurídico identificado del párrafo quinto del apartado 42.1 y del párrafo primero del apartado 43 de las Reglas, así como de las fórmulas 3.1 y 3.7 de su anexo n.º 2, es obligatorio con carácter general y excluye cualquier otra interpretación. La invocación de la falta de base jurídica del prestador para aplicar un régimen de cálculo diferente, cuando en el edificio existe un único local equipado con un dispositivo individual de medición, ya no puede justificar la denegación de protección de los derechos del propietario si la aplicación del régimen general genera una distorsión sustancial del reparto de los importes.

Respecto del Gobierno de la Federación de Rusia, el Tribunal señaló su facultad para introducir en la regulación vigente modificaciones que garanticen un reparto justo y proporcional del importe del servicio коммунal de calefacción en los edificios con la configuración correspondiente, incluidos los que tienen una distribución vertical por apartamentos del sistema interno de calefacción. El régimen de cálculo establecido por el Tribunal se aplicará mientras el Gobierno de la Federación de Rusia no establezca un régimen especial de cálculo diferente del previsto en las disposiciones impugnadas.

Las resoluciones judiciales dictadas en los asuntos de L.K. Terekhina y D.V. Yukhnev sobre la base de las disposiciones impugnadas, interpretadas de forma incompatible con el sentido constitucional-jurídico identificado, están sujetas a revisión conforme al procedimiento establecido, teniendo en cuenta el apartado 1 de la parte dispositiva. No obstante, el Tribunal precisó expresamente que dicha revisión no implica el recálculo del importe del servicio коммунal de calefacción para los demás propietarios (titulares) de viviendas en edificios de viviendas: el restablecimiento de los derechos de los solicitantes no conlleva una redistribución retroactiva, entre los demás propietarios, de los importes previamente facturados.

Análisis preparado a partir de los materiales de la base de datos CasusLegal (jurisprudencia de los tribunales superiores de la Federación de Rusia). Las denominaciones de las resoluciones mencionadas enlazan con su texto completo en CasusLegal.

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