Análisis de la Reseña temática del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia n.º 9/2026. El documento reúne 32 posiciones sobre la aplicación de la legislación aduanera: clasificación y origen de las mercancías, valor en aduana, mercancías para uso personal, beneficios, IVA a la importación, intereses de demora y responsabilidad administrativa. El texto íntegro de la reseña está disponible en la base de CasusLegal ↗. A la fecha de preparación del análisis, todavía no hay en las bases de datos jurisprudencia que aplique el resumen: la resolución tiene dos semanas; una búsqueda exhaustiva por sus datos identificativos lo confirmó.
Los números de los puntos y los datos identificativos de las resoluciones judiciales son enlaces activos. El número del punto conduce a su texto íntegro en la base de datos; los datos de la jurisprudencia conducen a los correspondientes autos y sentencias. Debajo de cada punto se reproduce la tesis literal, un breve análisis y las resoluciones judiciales que constituyen sus fuentes primarias.
Verificación de las decisiones de clasificación conforme a las características objetivas de la mercancía y teniendo en cuenta las decisiones de la CEE.
Punto 1 ↗ · Clasificación: composición, funciones y finalidad de la mercancía
Para clasificar correctamente una mercancía a efectos de la regulación aduanera, es necesario establecer sus características tanto desde el punto de vista de su composición y características funcionales como de su finalidad.
La decisión de clasificación se verifica conforme a las características objetivas de la mercancía: su composición, características funcionales y finalidad, que posteriormente se ponen en relación con el texto de la partida arancelaria y las Notas explicativas de la TN VED. En el asunto relativo a un globo terráqueo interactivo de juguete, los argumentos del declarante de que la mercancía no poseía las características de un mapa geográfico no fueron valorados, por lo que el asunto fue remitido para un nuevo examen; en el asunto relativo a soportes para aviones, se otorgó erróneamente importancia decisiva al nombre de la subpartida en lugar de a la finalidad de los herrajes de fijación.
La sociedad presentó ante la autoridad aduanera una declaración relativa a una mercancía: un juego de mesa para niños, de plástico, con elementos de metal, papel y silicona, «Kit educativo interactivo: globo terráqueo». Al considerar que la mercancía importada pertenecía al grupo 95 de la TN VED, «Juguetes, juegos y artículos para deporte; sus partes y accesorios», la sociedad declaró para la mercancía el código de clasificación correspondiente1.
Tras la inspección realizada, la autoridad aduanera dictó una decisión de clasificación de la mercancía conforme al grupo 49 de la TN VED, «Libros, periódicos, reproducciones y otros productos de las artes gráficas; manuscritos, textos mecanografiados y planos»2.
Al no estar de acuerdo con la decisión de la autoridad aduanera, la sociedad acudió a los tribunales solicitando que se declarara ilícita.
Mediante sentencia del tribunal de primera instancia, confirmada por los tribunales de apelación y casación, se desestimó la pretensión de la sociedad. Los tribunales consideraron que, en realidad, la mercancía controvertida era un mapa-globo terráqueo, un material didáctico, y no un juguete. Ello excluía la posibilidad de aplicar el código de clasificación declarado por la sociedad.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y remitirlo para un nuevo examen, señaló lo siguiente.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 20 del Código Aduanero de la UEE, las mercancías deben clasificarse conforme a la TN VED al declararse en aduana.
El tribunal verifica la fundamentación de la decisión de clasificación dictada por la autoridad aduanera a partir de la valoración de las pruebas presentadas por la autoridad aduanera y por el declarante, que acreditan los datos relativos a los signos (propiedades y características) de la mercancía declarada relevantes para su correcta clasificación conforme a la TN VED. A efectos de interpretar las disposiciones de la TN VED, los tribunales tienen en cuenta las Notas explicativas de la TN VED recomendadas por la CEE como materiales de trabajo auxiliares (punto 21 de la Resolución del Pleno n.º 49).
Por tanto, para clasificar correctamente las mercancías es necesario establecer sus características tanto desde el punto de vista de su composición y características funcionales como de su finalidad, y posteriormente ponerlas en relación con el texto de la partida arancelaria correspondiente teniendo en cuenta las Notas explicativas de la TN VED.
Como se desprende de las Notas explicativas de la TN VED, la partida 4905 de la TN VED, elegida por la autoridad aduanera, incluye todos los globos terráqueos, mapas, esquemas y planos impresos con representaciones de las características naturales o artificiales de países, ciudades y mares, mapas del cielo estrellado, etc.; para indicar los contornos, etc., se utilizan signos convencionales.
Para incluir una mercancía en dicha partida es necesario establecer que no solo tiene forma de globo terráqueo, sino que también posee los elementos topográficos necesarios, puede utilizarse para obtener información exacta sobre el planeta Tierra y, como se menciona expresamente en las Notas explicativas de la TN VED en relación con la partida 4905, no es un juguete.
Sin embargo, el declarante sostiene que la mercancía controvertida es un juguete, que no posee exactitud geográfica ni fidelidad en sus representaciones y que carece de contenido semántico; es decir, que no tiene las características de un mapa-globo geográfico, por lo que corresponde a la partida 9504 de la TN VED.
Dado que los argumentos del declarante podían indicar que la clasificación de la mercancía en la decisión impugnada de la autoridad aduanera era incorrecta, pero no fueron debidamente valorados en las resoluciones judiciales dictadas en el asunto, este fue remitido para un nuevo examen al tribunal de primera instancia.
En otro asunto, durante la declaración aduanera, la sociedad clasificó las mercancías (herrajes de fijación de aluminio) con el código 8302 49 000 9 de la TN ВЭД3.
Como resultado del control realizado, la autoridad aduanera adoptó decisiones de clasificación de las mercancías importadas con el código 8302 50 000 0 de la TN ВЭД4.
Al no estar de acuerdo con las conclusiones de la autoridad aduanera, la sociedad acudió a los tribunales solicitando que se declarara inválida la decisión dictada.
Mediante sentencia del tribunal de primera instancia, confirmada por los tribunales de apelación y casación, se desestimó la pretensión de la sociedad. Según los tribunales, partiendo del texto de la subpartida 8302 50, «percheros para sombreros, ganchos para sombreros, soportes y artículos similares», en este código debían clasificarse todos los soportes fabricados con metales comunes, con independencia de su forma de utilización.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y estimar las pretensiones formuladas por la sociedad, señaló lo siguiente.
Los operadores de comercio exterior tienen derecho a esperar que la clasificación de las mercancías conforme a la TN VED, relevante, entre otras cosas, para determinar el importe de los derechos aduaneros, sea objetiva, previsible y transparente, y no dependa de la discrecionalidad de las autoridades aduaneras.
Las características y propiedades objetivas de la mercancía, tal como se definen en el texto de la partida arancelaria (subpartida) y en las notas correspondientes de las secciones o grupos, deben tener importancia decisiva para su clasificación conforme a la TN VED. En este contexto, uno de los criterios objetivos de clasificación puede ser el uso previsto de la mercancía, si la relevancia jurídica de este elemento de clasificación viene determinada por la descripción de la partida arancelaria (subpartida) correspondiente.
Los tribunales establecieron que el objeto de los contratos de comercio exterior de la sociedad era el desarrollo y suministro de sistemas y componentes para aviones.
Las decisiones de clasificación impugnadas por la sociedad fueron adoptadas por la autoridad aduanera respecto de conjuntos de soportes que eran componentes destinados a fijar partes del avión (paneles laterales, revestimiento del hueco de la puerta, panel del techo y estantes para equipaje), así como a instalar elementos de fijación de la cocina, el soporte del sistema de suministro de agua, el sistema de eliminación de residuos, el bastidor del equipo del sistema de suministro de agua y el sistema de eliminación de residuos.
Por tanto, las mercancías importadas por la sociedad, al ser herrajes de fijación que permiten unir diversos componentes del avión a su fuselaje y a elementos del interior del avión, por su uso previsto corresponden a la descripción de la partida 8302 y al código 8302 49 000 9 de la TN VED.
La subpartida 8302 49, «herrajes de fijación, guarniciones y artículos similares, los demás», a diferencia de las conclusiones de los tribunales sobre su ámbito de aplicación limitado, permite clasificar los herrajes de fijación utilizados para la fabricación de motores de aviación (código 8302 49 000 1) y para otros usos (código 8302 49 000 9).
Al aceptar los argumentos de la autoridad aduanera sobre la clasificación de las mercancías en la subpartida 8302 50, «percheros para sombreros, ganchos para sombreros, soportes y artículos similares», los tribunales otorgaron erróneamente importancia decisiva a la presencia de la palabra «soporte» en la descripción de las mercancías controvertidas; es decir, se guiaron por la denominación de las mercancías y no por sus características y propiedades objetivas, incluido su uso previsto.
Fuente primaria en la base de datos: fuentes primarias — Auto de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 303-ЭС24-5522 (2024); Auto de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 303-КГ17-8236 (2017).
Punto 2 ↗ · Consideración de las decisiones de la CEE sobre la clasificación de determinados tipos de mercancías
Al examinar la legalidad de la decisión del órgano aduanero sobre la clasificación de las mercancías, deben tenerse en cuenta las decisiones de la Comisión Económica Euroasiática adoptadas de conformidad con la legislación aduanera con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la TN VED respecto de las mercancías controvertidas.
Al examinar una decisión de clasificación, el tribunal está obligado a tener en cuenta las decisiones de la Comisión Económica Euroasiática sobre la clasificación de determinados tipos de mercancías que sean aplicables a la mercancía controvertida. En el asunto relativo a los martillos perforadores de red, los tribunales no aplicaron la decisión específica de la CEE que determina la clasificación de tales herramientas multifuncionales.
La sociedad presentó ante el órgano aduanero una solicitud de modificación (adición) de los datos declarados anteriormente en las declaraciones aduaneras correspondientes a las mercancías importadas (martillos perforadores de red con motor eléctrico incorporado), mediante su reclasificación de la subpartida 8467 215 a la subpartida 8467 296 de la TN VED.
Tras la inspección, el órgano aduanero decidió denegar la modificación (adición) de los datos declarados en las declaraciones, dado que la finalidad y las características de la mercancía cumplían los requisitos aplicables a los equipos de perforación incluidos en la subpartida 8467 21 de la TN VED.
Al no estar de acuerdo con la decisión de la autoridad aduanera, la sociedad acudió a los tribunales solicitando que se declarara ilícita.
Mediante la resolución del tribunal de primera instancia, confirmada por los tribunales de apelación y de casación, se estimó la pretensión formulada por la sociedad. Al examinar el litigio, los tribunales consideraron que los martillos perforadores son herramientas eléctricas que desempeñan varias funciones diferentes, por lo que no existían motivos para clasificar el martillo perforador en la subpartida 8467 21 de la TN VED, «taladros de todos los tipos».
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y resolver desestimar la pretensión formulada por la sociedad, señaló lo siguiente.
La clasificación de las mercancías conforme a la TN VED se realiza de acuerdo con las Reglas Generales para la Interpretación. Los criterios de clasificación son los materiales con los que se fabrican las mercancías, las funciones que desempeñan y su destino previsto, determinados a partir de los textos de las partidas de la TN VED y de las notas de las secciones y los capítulos.
Del texto de la partida 8467 de la TN VED y de sus Notas Explicativas se desprende que esta partida incluye herramientas que incorporan un motor eléctrico, un motor accionado por aire comprimido, un motor de combustión interna o cualquier otro motor.
La subpartida 8467 21 de la TN VED incluye los taladros eléctricos de todos los tipos. El texto de la subpartida se ve reforzado por la palabra «todos», es decir, cualesquiera tipos, incluidos incluso aquellos que solo encajan parcialmente en la definición de «taladro», con independencia de las funciones adicionales que desempeñe la mercancía además de perforar.
Como se desprende de la descripción de las subpartidas 8467 21, «taladros de todos los tipos», y 8467 29, «los demás», de la TN VED, la primera se aplica cuando la mercancía es un taladro o uno de sus tipos, mientras que la segunda se aplica cuando la mercancía no corresponde a ninguna de las subpartidas precedentes.
Según la descripción de la mercancía controvertida, esta está destinada a perforar hormigón, ladrillo y piedra, así como a realizar trabajos ligeros de cincelado. La mercancía también es apta para perforar sin percusión madera, metal, cerámica y plástico, así como para apretar y aflojar tornillos.
Por consiguiente, la mercancía controvertida se ajusta plenamente al texto de la subpartida «taladros de todos los tipos» y, de conformidad con las Reglas Generales para la Interpretación, debe clasificarse en la subpartida 8467 21 de la TN VED, que además describe con mayor precisión la mercancía clasificada.
La corrección de la clasificación de este tipo de mercancías con el código 8467 21 queda confirmada por la Decisión del Colegio de la CEE de 3 de octubre de 2024 n.º 110, «Sobre la clasificación de un martillo perforador de conformidad con la Nomenclatura Unificada de Mercancías de la Actividad Económica Exterior de la Unión Económica Euroasiática», según la cual un martillo perforador que sea una herramienta manual de acción rotatoria con motor eléctrico incorporado, destinada a perforar con percusión y sin percusión orificios en distintos materiales, a cincelar hormigón, ladrillos y piedra natural, y que tenga o no adicionalmente la función de apretar y aflojar tornillos, se clasifica, de conformidad con las reglas 1 y 6 de las Reglas Generales para la Interpretación, en la subpartida 8467 21 de la TN VED.
La citada decisión fue adoptada por el Colegio de la CEE en el marco del ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 1 del artículo 22 del Código Aduanero de la UEEA, con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la TN VED en los Estados miembros de la Unión.
Por consiguiente, el conjunto de circunstancias establecidas por los tribunales en el asunto acredita la corrección de la clasificación de las mercancías conforme a la TN VED elegida por el órgano aduanero y la inexistencia de motivos para modificar la clasificación de la mercancía importada por el declarante.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС25-1704 (2025).
Límites de los requisitos formales aplicables al certificado de origen.
Punto 3 ↗ · Certificado de origen: las discrepancias formales no constituyen motivo para denegarlo
El país de origen de la mercancía se acredita mediante el certificado de origen de la mercancía cuando no existan pruebas de su inexactitud.
El órgano aduanero no puede denegar la aceptación del certificado de origen de la mercancía por discrepancias que no pongan en duda el origen propiamente dicho: la indicación en el certificado de un destinatario de la carga distinto, cuando la cadena de suministro está acreditada, no constituye motivo para liquidar derechos antidumping. Este enfoque también se basa en la posición del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia sobre los límites del formalismo en la recaudación de derechos aduaneros.
Al declarar las mercancías importadas, la sociedad indicó como país de origen el Reino de Tailandia y presentó certificados de origen de las mercancías expedidos por el órgano autorizado de dicho Estado.
Tras el despacho de las mercancías, el órgano aduanero concluyó que su origen no estaba acreditado, ya que la sociedad no era la destinataria de las mercancías indicada en los certificados (como destinataria de la carga figuraba una empresa registrada en la República Popular China); por consiguiente, los certificados presentados no correspondían a las mercancías controvertidas. Sobre esta base, la aduana decidió modificar (añadir) los datos declarados en la declaración de mercancías en lo relativo al derecho antidumping.
Al no estar de acuerdo con la decisión del órgano aduanero, la sociedad la impugnó judicialmente.
Mediante la resolución del tribunal de primera instancia se estimaron las pretensiones formuladas por la sociedad, dado que los certificados no eran inexactos.
El tribunal de apelación, cuyas conclusiones fueron confirmadas por el tribunal de casación, anuló la resolución del tribunal de primera instancia y desestimó la solicitud de la sociedad, al considerar que los certificados presentados por el declarante habían sido expedidos no a la sociedad, sino a otro destinatario de la carga.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones de los tribunales de apelación y de casación dictadas en el asunto y mantener en vigor la resolución del tribunal de primera instancia, señaló lo siguiente.
Cuando se aplican medidas de defensa del mercado interior (medidas de salvaguardia especiales, antidumping y compensatorias) basadas en el origen de la mercancía, el origen de las mercancías similares importadas en el territorio aduanero de la Unión debe acreditarse obligatoriamente mediante un certificado de origen de la mercancía (apartado 1 del artículo 48 del Tratado de la UEEA, apartado 25 de las Reglas para determinar el origen de las mercancías).
De conformidad con el apartado 1 del artículo 314 del Código Aduanero de la UEEA, que establece las particularidades del control aduanero del origen de las mercancías, dicho control comprende el examen de los documentos relativos al origen de las mercancías, de los datos sobre su origen declarados en la declaración aduanera y/o contenidos en los documentos presentados a los órganos aduaneros, incluida la comprobación de la exactitud de los datos contenidos en los documentos sobre el origen de las mercancías, de la autenticidad de los certificados de origen y de la corrección de su expedición y/o cumplimentación.
El apartado 5 de este artículo establece la lista de casos en los que se considera que el origen de la mercancía no está acreditado, a saber: no se han presentado los documentos obligatorios sobre el origen de las mercancías; se ha detectado la inexactitud de los datos contenidos en los documentos sobre el origen de las mercancías; el certificado de origen no es auténtico o ha sido expedido y/o cumplimentado infringiendo los requisitos aplicables a su expedición y/o cumplimentación; el órgano estatal o la organización autorizada que expidió el certificado de origen y/o está autorizada para verificarlo no ha presentado, dentro del plazo establecido por las reglas para determinar el origen de las mercancías importadas, una respuesta a la solicitud y/o documentos adicionales y/o datos.
Asimismo, la CEE puede determinar otros casos en los que se considera que el origen de la mercancía no está acreditado (apartado 43 de las Reglas para determinar el origen de las mercancías).
Por consiguiente, la normativa vigente establece una lista exhaustiva de circunstancias que desacreditan un certificado de origen concreto y, por tanto, la información que contiene sobre el país de origen de la mercancía. Las disposiciones citadas no contemplan otros casos en los que el origen de la mercancía se considere no acreditado sobre la base de dicho certificado. Al mismo tiempo, la discrepancia de otros datos del documento de origen no figura entre los motivos para considerar que el origen no está acreditado.
Además, el cambio, en el curso de la actividad económica ordinaria —como consecuencia de la celebración de negocios jurídico-civiles relativos a la mercancía durante su transporte— del país de destino de la mercancía o del destinatario de la carga no genera la obligación de sustituir el certificado de origen expedido anteriormente (en el país de exportación o de producción), cuya autenticidad no se pone en duda. Tales circunstancias no pueden calificarse como circunstancias que exijan obtener un nuevo certificado.
Al declarar las mercancías, la sociedad presentó explicaciones según las cuales la mercancía controvertida había sido fabricada por una empresa registrada en el Reino de Tailandia.
Inicialmente, el suministro de la mercancía debía realizarse a través del territorio de la República Popular China, por lo que en los certificados figuraba como destinataria de la carga una empresa registrada en dicho país.
La sociedad celebró un contrato con una empresa registrada en los Emiratos Árabes Unidos, que adquirió la mercancía controvertida y se la entregó a la solicitante junto con los certificados.
Las circunstancias expuestas fueron la razón por la que en los certificados figuraba como destinataria de las mercancías una persona distinta del declarante.
En tales circunstancias, el órgano aduanero no tenía motivos para concluir que el origen de la mercancía declarada no estaba acreditado ni para aplicar derechos antidumping.
Fuente primaria en la base de datos: fuentes primarias — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 303-ЭС25-12411 (2026); Sentencia del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia n.º 34-П (2025).
Factores de riesgo, deducciones, cánones y el IVA correspondiente, dividendos, transformación fuera del territorio aduanero.
Punto 4 ↗ · La desviación del precio respecto del índice de riesgo no invalida por sí sola el valor
Cuando se establece la existencia de una relación entre el vendedor y el comprador, la carga de demostrar que dicha relación no influyó en el precio de la mercancía importada recae en el declarante.
La desviación del precio declarado respecto del índice medio del valor en aduana detectada por el órgano aduanero y otros factores de riesgo justifican solicitar documentos, pero por sí solos no refutan la exactitud del valor de transacción. Esta posición se desarrolló a partir de una serie de asuntos de finales de 2025 y principios de 2026 relativos a la importación de frutas frescas (aguacate, mango y maracuyá).
En ejecución de un contrato de comercio exterior, la sociedad importó mercancías (frutas) en el territorio aduanero y las presentó para su despacho aduanero, determinando el valor en aduana sobre la base del precio indicado en el contrato (por el valor de transacción de las mercancías importadas).
El órgano aduanero determinó que el declarante había adquirido la mercancía a un precio inferior al de mercancías similares y que la operación se había realizado entre personas vinculadas, puesto que la participación del vendedor en el capital social de la sociedad era del 100 %. Al mismo tiempo, la sociedad no presentó pruebas que refutaran los indicios de una determinación inexacta del valor en aduana.
Tras el control aduanero, se decidió modificar (añadir) los datos declarados en la declaración de mercancías, determinándose un valor en aduana más elevado para las mercancías.
La sociedad presentó ante el tribunal una demanda contra la autoridad aduanera solicitando que se declarase inválida la resolución indicada.
Mediante resolución del tribunal de primera instancia, se desestimaron las pretensiones formuladas por la sociedad. El tribunal de apelación, cuyas conclusiones fueron compartidas por el tribunal de casación, anuló la resolución del tribunal de primera instancia y estimó la demanda de la sociedad.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones de los tribunales de apelación y de casación dictadas en el asunto y mantener en vigor la resolución del tribunal de primera instancia, señaló lo siguiente.
De conformidad con el apartado 13 del artículo 38 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, las autoridades aduaneras están facultadas para cerciorarse de la veracidad de la declaración del valor en aduana de las mercancías importadas, de acuerdo con su valor real.
Para aplicar el método de determinación del valor en aduana basado en el valor de transacción de las mercancías importadas, deben cumplirse una serie de condiciones. Una de ellas consiste en excluir la influencia de la vinculación entre el comprador y el vendedor sobre el valor de la transacción.
Con arreglo al apartado 5 del artículo 39 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, cuando el vendedor y el comprador sean personas vinculadas y, sobre la base de la información presentada por el declarante o obtenida por la autoridad aduanera por otro medio, esta detecte indicios de que la vinculación entre el vendedor y el comprador ha influido en el precio efectivamente pagado o por pagar, la autoridad aduanera comunicará al declarante dichos indicios por escrito o por vía electrónica. En tal caso, la autoridad aduanera llevará a cabo un control aduanero, incluido el análisis de las circunstancias concomitantes de la venta.
Al explicar el contenido de esta norma, el Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia señaló que, cuando la declaración de que la operación relativa a mercancías importadas se realizó entre personas vinculadas se efectúe al declarar las mercancías, o cuando la vinculación entre las partes de la operación se establezca durante el control aduanero y la autoridad aduanera detecte indicios de una declaración inexacta del valor en aduana, el declarante está obligado a demostrar que el precio de las mercancías efectivamente pagado o por pagar se fijó sin que la vinculación entre las partes de la operación influyera en él, entre otros medios, revelando información sobre la formación del precio (apartado 20 de la resolución del Pleno n.º 49).
Por consiguiente, cuando la operación se realiza entre personas vinculadas, corresponde precisamente al declarante demostrar que la vinculación entre el vendedor y el comprador no influyó en el precio de las mercancías.
En el presente asunto, durante el control aduanero la autoridad aduanera detectó factores de riesgo que permitían suponer con un alto grado de probabilidad que la vinculación entre el vendedor y el comprador había influido en el valor de la transacción, debido a que el valor de las mercancías declarado al efectuar la declaración se apartaba de los precios vigentes para mercancías idénticas.
La autoridad aduanera ofreció al declarante ejercer los derechos previstos en los subapartados 1 y 2 del apartado 5 del artículo 39 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática y presentar documentos que justificaran la veracidad del precio de las mercancías suministradas declarado al efectuar la declaración. Sin embargo, durante las actuaciones de control aduanero, la sociedad no reveló información sobre el sistema de formación de precios aplicado al importar las mercancías en el territorio de la Federación de Rusia.
En la situación existente, la declaración de exportación, las facturas, los documentos bancarios y demás documentos presentados por el declarante no podían ser reconocidos por los tribunales como pruebas adecuadas al verificar la fiabilidad del método de valoración aduanera aplicado por la sociedad, ya que la autoridad aduanera no cuestionaba la realización de la operación ni el pago de las mercancías suministradas, sino exclusivamente el mecanismo de formación del precio y exigía demostrar que la vinculación con el vendedor no había influido en el precio de la operación.
Fuente primaria en la base de datos: fuentes primarias (serie de asuntos) — Auto de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС25-12688 (2026); Auto de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС25-11417 (2025); los demás asuntos de la serie están recopilados en el catálogo.
Punto 5 ↗ · Pagos de agencia en la exportación y estructura del valor en aduana
Los pagos efectuados por el comprador extranjero por el transporte de las mercancías a través del territorio de la Federación de Rusia se incluyen en el valor en aduana de las mercancías exportadas si en realidad representan una parte del valor de las mercancías exportadas.
Al determinar el valor en aduana de las mercancías exportadas, deben tenerse en cuenta los pagos que forman efectivamente el precio de la operación, incluida la remuneración del agente que actuó en interés del vendedor. Esta posición se formuló en un asunto relativo a la exportación de madera.
La sociedad exportaba madera en virtud de contratos de comercio exterior celebrados y, al declarar las mercancías exportadas, indicó como valor en aduana de estas el precio contractual de la madera.
La autoridad aduanera llevó a cabo una inspección aduanera extraordinaria, como resultado de la cual se incluyó en el valor en aduana la remuneración de agencia percibida por la sociedad del comprador extranjero por localizar material rodante para transportar la madera desde la estación de carga hasta la estación ferroviaria fronteriza.
Al no estar de acuerdo con la resolución de la aduana en la parte relativa a la inclusión en el valor en aduana de los gastos de transporte de las mercancías por el territorio de la Federación de Rusia, la sociedad la impugnó judicialmente.
Mediante resolución del tribunal de primera instancia, se desestimaron las pretensiones formuladas por la sociedad. El tribunal de apelación, cuyas conclusiones fueron compartidas por el tribunal de casación, anuló la resolución del tribunal de primera instancia y estimó la demanda de la sociedad.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones de los tribunales de apelación y de casación dictadas en el asunto y mantener en vigor la resolución del tribunal de primera instancia, señaló lo siguiente.
Con arreglo al apartado 4 del artículo 38 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, el valor en aduana de las mercancías exportadas del territorio aduanero de la Unión se determina de conformidad con la legislación en materia de regulación aduanera del Estado miembro de la Unión cuya autoridad aduanera recibe la declaración aduanera de las mercancías.
El Gobierno de la Federación de Rusia establece el procedimiento para determinar el valor en aduana de las mercancías exportadas de la Federación de Rusia (parte 2 del artículo 23 de la Ley de regulación aduanera).
De conformidad con los apartados 8 y 12 de las Normas para determinar el valor en aduana de las mercancías exportadas, la determinación del valor en aduana debe basarse, en la mayor medida posible, en el valor de transacción de dichas mercancías: el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías al venderse para su exportación desde la Federación de Rusia al país de destino.
El precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías objeto de valoración (exportadas) es el importe total de todos los pagos por dichas mercancías efectuados o por efectuar por el comprador directamente al vendedor y/o a otra persona en beneficio del vendedor. Los pagos pueden efectuarse directa o indirectamente, en cualquier forma (apartado 19 de las Normas para determinar el valor en aduana de las mercancías exportadas).
De las disposiciones citadas se desprende que el precio efectivamente pagado por las mercancías exportadas comprende una lista abierta de pagos efectuados o por efectuar para alcanzar el resultado final de las operaciones de comercio exterior (la exportación de mercancías). Tales pagos se consideran constitutivos de una parte del precio utilizado a efectos aduaneros, aunque, por decisión de los operadores, no se hayan incluido en el precio contractual de las mercancías.
Los gastos de transporte influyen en el valor real de las mercancías transportadas y, por consiguiente, deben tenerse en cuenta en su valoración aduanera como uno de los componentes del valor en aduana al determinarlo mediante el primer método (por el valor de transacción de las mercancías exportadas), si dichos gastos representan, en esencia, una parte del precio de las mercancías, pero no se incluyeron en el precio contractual debido a la manipulación de determinados componentes del valor de la transacción por parte de los operadores de comercio exterior, mediante su división artificial —y económicamente injustificada— entre varios contratos de derecho civil.
En tal caso, los gastos de transporte de las mercancías exportadas deben considerarse como el pago del valor de las propias mercancías, efectuado indirectamente (pago indirecto).
En el presente caso, en todas las declaraciones de mercancías, la aceptación de estas por el comprador extranjero en cuanto a su calidad no se realizó en el momento de la expedición de los productos madereros en el territorio de la Federación de Rusia, como establecían los contratos de comercio exterior, sino después de que las mercancías hubieran salido del territorio aduanero. En las órdenes de pago de los compradores extranjeros, al transferir los pagos en virtud de los contratos de agencia, se indicaban sistemáticamente las cuentas (facturas) emitidas por la sociedad con referencia a los contratos de comercio exterior para el suministro de productos madereros.
Los compradores extranjeros efectuaban los pagos en virtud de los contratos de agencia a la sociedad, que nominalmente había dejado de ser propietaria de los productos madereros y formalmente recibía el pago por transportar mercancías ajenas; sin embargo, en realidad, por su naturaleza económica, dichos pagos constituían el pago de las mercancías y, por consiguiente, debían incluirse en el valor de la transacción a efectos del cálculo del valor en aduana.
En otro asunto, la sociedad presentó ante el tribunal una demanda para que se declarase ilegal la resolución de la autoridad aduanera en la parte relativa a la inclusión en el valor en aduana de los gastos de transporte de las mercancías desde la estación de partida hasta el puerto marítimo situado en el territorio de la Federación de Rusia.
Mediante resolución del tribunal de primera instancia, se estimaron las pretensiones formuladas. Mediante resolución del tribunal de apelación, se anuló la resolución del tribunal de primera instancia y se desestimó la demanda.
Al anular la resolución del tribunal de apelación y mantener en vigor la resolución del tribunal de primera instancia, el tribunal de casación señaló lo siguiente.
De las condiciones de los contratos de comercio exterior se desprende que la sociedad exporta productos metalúrgicos a una empresa extranjera, que se obliga a aceptar, pagar y sacar las mercancías adquiridas fuera del territorio aduanero de la Federación de Rusia. Según los contratos, la propiedad de las mercancías se transmite en el momento de su entrega al transportista en la estación ferroviaria de partida (cláusula de entrega FCA de conformidad con las Reglas Incoterms 2010 de interpretación de los términos comerciales internacionales).
El rasgo característico de la cláusula de entrega FCA es que el comprador es quien paga los gastos de transporte para la entrega de las mercancías y asume asimismo el riesgo de pérdida accidental en el momento de entregar las mercancías al transportista en la estación de partida7.
Los documentos del asunto acreditan que, durante el traslado de las mercancías desde la estación ferroviaria hasta el puerto marítimo, los gastos de transporte fueron sufragados por la empresa extranjera (el comprador) en favor de la empresa de transporte (el transitario).
No se presentaron al tribunal pruebas de que las relaciones jurídicas efectivas entre las partes implicaran una distribución distinta de las obligaciones relativas al pago de la entrega, ni de que la elección de la cláusula de entrega FCA tuviera por objeto ocultar los gastos de transporte de las mercancías.
En tales circunstancias, el tribunal de casación concluyó que carecía de fundamento la inclusión en el valor en aduana de los gastos de transporte de las mercancías desde la estación de partida hasta el puerto marítimo situado en el territorio de la Federación de Rusia.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Auto de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 301-ЭС23-1708 (2023).
Punto 6 ↗ · Deducción de los gastos de transporte: carga de la prueba documental
Los gastos de transporte de las mercancías importadas a través del territorio aduanero de la Unión pueden acreditarse mediante distintas pruebas, en función del tipo de contratos de derecho civil celebrados y de las particularidades de sus condiciones y de los medios de transporte utilizados.
La deducción de los gastos de transporte del valor en aduana solo es admisible cuando su importe sea veraz y esté acreditado documentalmente. La conducta del declarante que privó a la autoridad aduanera de la posibilidad de cerciorarse de la corrección de las deducciones es incompatible con los apartados 9, 10 y 13 del artículo 38 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática.
En ejecución del contrato de comercio exterior celebrado entre la sociedad y una empresa extranjera, se importaron mercancías en el territorio aduanero de la Unión Económica Euroasiática, cuyo valor en aduana se determinó aplicando el método basado en el valor de transacción de las mercancías importadas. Al mismo tiempo, se declaró la deducción de los gastos de transporte de las mercancías después de su llegada al territorio de la Unión Económica Euroasiática. En los pedidos y las facturas presentados por la sociedad, el coste del transporte de las mercancías figuraba por separado.
Tras la inspección realizada, la autoridad aduanera adoptó resoluciones por las que se modificaban (completaban) los datos indicados en las declaraciones, al considerar que los gastos de transporte de las mercancías cuya deducción se había declarado del precio de la transacción no estaban acreditados documentalmente, debido a que el declarante no había presentado el contrato de transporte (contrato de expedición de transporte) relativo a las mercancías controvertidas.
Al no estar de acuerdo con las resoluciones de la autoridad aduanera, la sociedad acudió a los tribunales.
Mediante resolución del tribunal de primera instancia, confirmada sin modificaciones por los tribunales de apelación y de casación, se desestimó la demanda de la sociedad.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia no compartió las conclusiones de los tribunales y declaró ilegales y anuló las resoluciones de la autoridad aduanera por las razones siguientes.
En virtud del subapartado 2 del apartado 2 del artículo 40 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, el valor en aduana de las mercancías importadas no debe incluir los gastos de transporte de dichas mercancías por el territorio aduanero de la Unión desde el lugar de llegada de las mercancías al territorio aduanero de la Unión, siempre que dichos gastos estén desglosados del precio efectivamente pagado o por pagar, hayan sido declarados por el declarante y estén acreditados documentalmente por este.
La legislación aduanera no contiene una lista preestablecida de los documentos que deben presentarse al efectuar la declaración para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el subapartado 2 del apartado 2 del artículo 40 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática.
El cumplimiento de estas condiciones puede acreditarse mediante distintas pruebas, en función de las particularidades de los contratos civiles elegidos por el proveedor de los medios de transporte de las mercancías, entre otras circunstancias.
Habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 38 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, las exigencias impuestas al declarante para acreditar el valor en aduana deben ser compatibles con la práctica comercial (apartado 12 de la Resolución del Pleno n.º 49). Si el declarante se enfrentaba a obstáculos objetivos para presentar los documentos (datos) solicitados y había proporcionado las explicaciones correspondientes a la autoridad aduanera, la falta de presentación de dichos documentos no puede constituir el único fundamento para recalcular el valor en aduana de las mercancías.
El contrato de comercio exterior celebrado por la sociedad con condiciones de entrega DAP, de conformidad con las Reglas Internacionales para la Interpretación de los Términos Comerciales «Incoterms 2010», significa que el vendedor entrega las mercancías, despachadas bajo el régimen aduanero de exportación, al transportista designado por él para su transporte hasta el lugar de destino. El vendedor está obligado a pagar los gastos y el flete necesarios para entregar las mercancías en el lugar de destino indicado. Conforme a estas condiciones de entrega, el vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de las mercancías hasta el lugar de destino.
Para acreditar el valor en aduana de las mercancías, el declarante presentó copias de los pedidos, facturas y conocimientos de embarque, en los que el coste del transporte anterior y posterior a la llegada de las mercancías al territorio aduanero de la Unión Económica Euroasiática figuraba desglosado. El contrato no contiene ninguna obligación del proveedor de presentar al comprador otros documentos.
Durante el examen del asunto, la autoridad aduanera no presentó ninguna prueba que refutara la veracidad de los datos declarados por la sociedad sobre los gastos de transporte de las mercancías ni la relación de dichos gastos con las mercancías declaradas.
En tales circunstancias, el cálculo del valor en aduana de las mercancías efectuado por la autoridad aduanera sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas, sin deducir los gastos de transporte de las mercancías posteriores a su llegada al territorio aduanero de la Unión, condujo a una determinación arbitraria del valor en aduana de las mercancías suministradas.
Dado que el declarante presentó a la autoridad aduanera las pruebas necesarias que acreditaban la procedencia de deducir los gastos de transporte de las mercancías posteriores a su llegada al territorio de la Unión Económica Euroasiática, procede estimar la pretensión de la sociedad.
En otro asunto, la sociedad acudió al tribunal solicitando que se declarase ilegal la resolución de la autoridad aduanera por la que se excluyeron las deducciones de los gastos de transporte de las mercancías posteriores a su llegada al territorio aduanero de la Unión.
La resolución del tribunal de primera instancia estimó las pretensiones formuladas por la sociedad. El tribunal consideró que la sociedad había acreditado las deducciones declaradas al presentar facturas comerciales que contenían datos separados sobre el coste de los servicios de transporte para la entrega de la carga en el territorio de la Federación de Rusia y fuera de dicho territorio, así como las tarifas aplicables al transporte de las mercancías.
El tribunal de apelación anuló la resolución del tribunal de primera instancia y desestimó la pretensión de la sociedad, señalando que el cálculo de los gastos de transporte en las facturas comerciales había sido efectuado por el propio proveedor extranjero, pero que dicho cálculo no contenía referencias a ninguna prueba sobre quién había establecido las tarifas indicadas por el vendedor ni sobre las condiciones tomadas en consideración para establecerlas.
El tribunal de casación anuló la resolución del tribunal de apelación y confirmó la resolución del tribunal de primera instancia.
La Sala Judicial de Asuntos Económicos del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y remitirlo para un nuevo examen, señaló lo siguiente.
El concepto de «gastos de transporte» tiene un significado autónomo a efectos del capítulo 5, «Valor en aduana de las mercancías», del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, y comprende los costes que responden al criterio de estar relacionados con el desplazamiento de las mercancías. El tipo de contrato civil en cuyo marco se incurrieron los costes (transporte, expedición de transporte, agencia, comisión u otro), el número de sujetos que intervinieron en el desplazamiento de las mercancías (transportistas, transitarios, agentes, etc.) y otras circunstancias similares carecen de relevancia jurídica a efectos de la valoración en aduana.
No obstante, los documentos presentados deben cumplir en todo caso los requisitos establecidos en los apartados 9−10 y 13 del artículo 38 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática; es decir, deben excluir el riesgo de una determinación arbitraria del valor en aduana, servir como fuente de información fiable, cuantificable y acreditada documentalmente, y permitir a la autoridad aduanera cerciorarse de que dicha información se corresponde con la realidad.
Para justificar la naturaleza y el importe de los gastos de transporte de las mercancías, la sociedad presentó únicamente documentos emitidos por el proveedor extranjero, incluidas las facturas de las mercancías emitidas por este. La sociedad no presentó documentos que acreditasen el coste del transporte de las mercancías declaradas, porque la empresa extranjera se negó a entregárselos.
Asimismo, durante el examen del asunto, la autoridad aduanera señaló que la empresa extranjera y la sociedad eran personas vinculadas en el sentido del artículo 37 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, como se indicaba en las declaraciones de mercancías. Ni el declarante ni el proveedor extranjero vinculado a este revelaron pruebas que acreditasen la aplicación efectiva por los transportistas (transitarios) de las tarifas con las que el proveedor había determinado e indicado en sus facturas el importe de los gastos de transporte de las mercancías.
Los argumentos expuestos eran relevantes para la correcta resolución del asunto, ya que, considerados conjuntamente, podían indicar el carácter arbitrario de las deducciones de los gastos de transporte declaradas en las declaraciones y demostrar que, con su conducta, la sociedad había privado a la autoridad aduanera de la posibilidad de cerciorarse de la fiabilidad y la correcta aplicación de dichas deducciones, lo que resulta incompatible con los apartados 9−10 y 13 del artículo 38 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática.
Dado que los tribunales no establecieron las circunstancias relevantes para valorar la legalidad de la resolución impugnada de la autoridad aduanera, el asunto fue remitido para un nuevo examen.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 307-ЭС20-13121 (2020).
Punto 7 ↗ · Los cánones se incluyen en el valor siempre que estén relacionados con las mercancías
Los pagos por licencia deben incluirse en el valor en aduana de las mercancías importadas si, en ausencia de dichos pagos, la venta de las mercancías objeto de valoración al país de importación no hubiera podido efectuarse efectivamente.
Los pagos por licencia se añaden al precio de transacción si, sin su pago, la venta de las mercancías al país de importación no hubiera podido efectuarse efectivamente. El primer asunto se refiere a los cánones previstos en un contrato de concesión comercial por el know-how, el software, el sitio web y la denominación comercial en los suministros dentro del grupo Bershka; el segundo asunto se refiere a tapones y copas de vino con la marca «Фанагория».
Como resultado de la inspección realizada, la autoridad aduanera concluyó que el valor en aduana de las mercancías declaradas por la sociedad debía incluir la remuneración por el uso del know-how, el software, el sitio web y la denominación comercial de la empresa extranjera en virtud del contrato de concesión comercial, por lo que adoptó resoluciones para modificar y complementar los datos indicados en las declaraciones de mercancías.
La sociedad acudió al tribunal solicitando que se declarase ilegal la resolución de la autoridad aduanera.
La resolución del tribunal de primera instancia, confirmada por los tribunales de apelación y de casación, estimó la pretensión formulada por la sociedad. Los tribunales consideraron que los contratos de suministro y de concesión comercial no contenían disposiciones relativas al pago por el comprador de los controvertidos pagos por licencia como condición de venta de las mercancías importadas.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y resolver desestimar la pretensión formulada por la sociedad, señaló lo siguiente.
De conformidad con el subapartado 7 del apartado 1 del artículo 40 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, al valor en aduana de las mercancías importadas, determinado sobre la base de su valor de transacción, se añaden los pagos por licencia y otros pagos similares por el uso de objetos de propiedad intelectual que estén relacionados con las mercancías importadas y que el comprador haya efectuado o deba efectuar, directa o indirectamente, como condición de la venta de las mercancías importadas para su exportación al territorio aduanero de la Unión Económica Euroasiática.
Los pagos por el uso de objetos de propiedad intelectual no incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas se tienen en cuenta como uno de los incrementos adicionales del precio cuando concurren dos requisitos: que dichos pagos estén relacionados con las mercancías importadas y que su pago sea una condición de la venta de las mercancías objeto de valoración (directa o indirectamente) para su exportación al territorio aduanero de la Unión (apartado 17 de la Resolución del Pleno n.º 49).
De las disposiciones citadas se desprende que la inclusión de los pagos por licencia en el valor en aduana no se limita a los casos en que las mercancías importadas sean directamente objeto de acuerdos de licencia (por ejemplo, cuando la marca esté colocada en las mercancías) y el contrato de compraventa contenga una indicación expresa de la necesidad de celebrar un contrato de licencia y pagar los cánones como condición de la venta de las mercancías.
Cuando la importación de mercancías se realiza sobre la base de operaciones celebradas entre miembros de un mismo grupo de sociedades, la decisión sobre la celebración de contratos que regulen el uso de objetos de propiedad intelectual por el importador depende exclusivamente de la discreción del proveedor extranjero y de los miembros del grupo vinculados a este, lo que genera un riesgo considerable de manipulación de los elementos del valor de las mercancías que forman su valor en aduana. En estos casos, el pago de cánones puede constituir una condición de la venta de las mercancías para su importación en virtud de las normas internas del grupo de sociedades sobre el desarrollo de sus actividades, aunque ello no se refleje directamente en las condiciones contractuales.
Para determinar si los pagos por licencia están relacionados con las mercancías objeto de valoración (importadas) y si el pago de dichos pagos constituye una condición de la venta de las mercancías adquiridas mediante operaciones realizadas dentro de un mismo grupo de sociedades, es relevante la relación entre la asunción por el importador de la obligación de pagar los cánones y el nacimiento (o la conservación) de su posibilidad de utilizar las mercancías importadas no solo jurídicamente (con base legal), sino también efectivamente, teniendo en cuenta las normas internas del grupo de sociedades sobre la organización de la actividad comercial bajo una determinada marca.
Si dentro del grupo de sociedades se han establecido requisitos para el uso de objetos de derechos de propiedad intelectual que hacen posible la venta de las mercancías en el país de importación para su posterior comercialización minorista, incluidos requisitos relativos al uso del know-how, el software, el sitio web y la denominación comercial, los pagos correspondientes efectuados a favor del proveedor o de otro miembro del grupo de sociedades pueden considerarse elementos del valor real de las mercancías que, en virtud del subapartado 7 del apartado 1 del artículo 40 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, deben tenerse en cuenta a efectos de su valoración en aduana.
Según los autos del asunto, la sociedad es importadora de prendas de vestir, calzado y accesorios marcados con la marca Bershka, que se comercializan en las tiendas minoristas de la marca Bershka en la Federación de Rusia y a través de la tienda en línea.
La sociedad importa prendas de vestir, calzado y accesorios en virtud de contratos de suministro celebrados con una empresa registrada en España. Asimismo, importa equipos para las tiendas en virtud de un contrato de suministro celebrado con una empresa registrada en los Países Bajos. Además, la sociedad celebró con la empresa registrada en los Países Bajos, proveedora de los equipos, un contrato de concesión comercial conforme al cual el titular extranjero de los derechos concede a la sociedad (el usuario) el derecho a utilizar la marca Bershka, así como el know-how, el software, el sitio web y la denominación comercial. Por el uso de la marca, el contrato de concesión comercial prevé el pago de una remuneración del 1,5 % del valor facturado de las mercancías importadas.
Todas las empresas indicadas forman parte del mismo grupo de personas que la sociedad.
El conjunto de las circunstancias expuestas demuestra que, en este caso, la actividad de la sociedad consistía exclusivamente en la distribución de productos Bershka (los pagos por licencia están relacionados con las mercancías importadas) y que, dadas las particularidades de la actividad del grupo de sociedades, no estaba prevista la exportación de mercancías para su importación en la Federación de Rusia sin celebrar un contrato de concesión comercial.
Por consiguiente, las conclusiones de los tribunales de que los derechos concedidos en virtud del contrato de concesión comercial servían únicamente para individualizar la empresa y se utilizaban en su actividad administrativa y económica no podían reconocerse como fundamento para estimar las pretensiones formuladas.
En otro asunto, la sociedad introdujo en el territorio aduanero de la UEE y declaró mercancías que llevaban una marca: tapones para cerrar botellas, vajilla y cubiertos.
Como resultado de la inspección realizada, la autoridad aduanera recalculó el valor en aduana de las mercancías controvertidas, incluyendo en él los cánones abonados por la sociedad.
Al no estar de acuerdo con la resolución dictada por la autoridad aduanera, la sociedad acudió a los tribunales solicitando que se declarara ilegal.
La resolución del tribunal de primera instancia desestimó las pretensiones formuladas por la sociedad. El tribunal de apelación, cuyas conclusiones fueron compartidas por el tribunal de casación, anuló la resolución del tribunal de primera instancia y estimó la pretensión de la sociedad.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y remitirlo para un nuevo examen, señaló lo siguiente.
Conforme al sentido del subapartado 7 del apartado 1 del artículo 40 del Código aduanero de la UEE y a las aclaraciones formuladas en el apartado 17 de la Resolución del Pleno n.º 49, los pagos por el uso de objetos de propiedad intelectual (cánones, pagos de licencia) deben tenerse en cuenta a efectos de la valoración aduanera de las mercancías importadas como uno de los componentes del valor en aduana al determinarlo mediante el primer método (según el valor de transacción de las mercancías importadas), en la medida en que influyan en su valor económico.
Si el objeto concreto de propiedad intelectual por cuyo uso se abonan pagos de licencia se importa en el territorio aduanero y constituye una parte integrante de dicha mercancía, el valor del objeto mencionado, como componente inseparable de la mercancía, genera un mayor valor comercial de esta para el comprador y el vendedor y, por consiguiente, se incluye en el precio pagado o por pagar por la mercancía importada (valor de transacción).
Al mismo tiempo, la inclusión de los pagos de licencia en el valor en aduana no está directamente determinada por el método utilizado para calcular el importe de los cánones (en función del valor de las mercancías importadas o de otros indicadores de la actividad económica y financiera del importador), por la periodicidad de su pago ni por otras circunstancias similares.
Los tribunales establecieron que la marca se había aplicado a las mercancías que la sociedad importaba en el territorio aduanero de la UEE en virtud de contratos de comercio exterior celebrados y que servía para individualizar las bebidas alcohólicas producidas por la sociedad.
Los derechos exclusivos concedidos a la sociedad en virtud del contrato de licencia incluían el uso de la marca para producir, vender y realizar cualquier otra forma de puesta en circulación civil de mercancías marcadas con las marcas, incluido el derecho a aplicar las marcas a las mercancías y a sus envases. Conforme a las disposiciones del contrato de licencia, una vez expirado su plazo o en caso de resolución anticipada, el licenciatario no podía utilizar las marcas.
Por tanto, el pago de los cánones comprendía también la importación de las mercancías valoradas durante el control aduanero y constituía una condición para su uso, ya que el declarante no tenía otros fines para importar las mercancías controvertidas distintos de cerrar botellas de vino y atraer la atención de los compradores.
En tales circunstancias, la Sala Judicial de Asuntos Económicos del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia consideró fundados los argumentos de la autoridad aduanera sobre la existencia de motivos para incluir los pagos de licencia en el valor en aduana.
Fuente primaria en la base de datos: fuentes primarias — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 310-ЭС22-9639 (2022); Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 308-ЭС23-29565 (2024).
Punto 8 ↗ · Al precio solo se añade la parte correspondiente de los pagos de licencia
El importe de los pagos de licencia que se incluye en el valor en aduana de las mercancías importadas puede determinarse sobre la base de la información de que dispongan el declarante y la autoridad aduanera, incluidos los documentos comerciales y contables.
Si los cánones se abonan por el uso de objetos de propiedad intelectual no solo en las mercancías importadas, al precio de transacción solo se añade la parte de aquellos que corresponda a dichas mercancías. En el asunto relativo a los anillos de acero, los tribunales no valoraron el argumento de que no todo el importe de los cánones correspondía a los productos importados.
En virtud de un contrato de comercio exterior, la sociedad importó en el territorio de la Federación de Rusia mercancías (anillos de acero) destinadas a su posterior utilización en el ensamblaje de productos terminados (rodamientos). El declarante determinó y declaró el valor en aduana de las mercancías según el valor de transacción de las mercancías importadas.
Como resultado de la inspección realizada, la autoridad aduanera detectó infracciones consistentes en la no inclusión de los pagos de licencia en el valor en aduana de las mercancías y adoptó una resolución para modificar (complementar) los datos indicados en las declaraciones de mercancías.
Al no estar de acuerdo con la resolución de la autoridad aduanera, la sociedad acudió a los tribunales solicitando que se declarara ilegal dicha resolución.
La resolución del tribunal de primera instancia, mantenida sin cambios por los tribunales de apelación y de casación, desestimó las pretensiones formuladas por la sociedad.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y remitirlo para un nuevo examen, señaló lo siguiente.
La determinación del valor en aduana de las mercancías no debe basarse en el uso de un valor en aduana arbitrario o ficticio de las mercancías (apartado 9 del artículo 38 del Código aduanero de la UEE), por lo que el método para determinar el importe de los cánones es relevante para calcular el precio efectivamente pagado o por pagar por dichas mercancías.
Cuando las mercancías importadas se utilizan para producir otras mercancías (productos terminados), incluso mediante el ensamblaje de productos terminados a partir de varios componentes o mezclando distintos componentes, y los pagos de licencia se abonan globalmente por los productos terminados y las mercancías importadas, la realización de ajustes adicionales depende de la posibilidad de determinar el importe de los cánones correspondiente a las mercancías importadas.
Si el declarante no presenta pruebas que permitan determinar con exactitud qué importe de los cánones abonados por él corresponde a las mercancías importadas en el territorio aduanero, el importe de los cánones que se incluirá en el valor en aduana puede determinarse sobre la base de la información de que dispongan el declarante y la autoridad aduanera, incluidos los documentos comerciales y contables, con cierto grado de flexibilidad en los enfoques aplicados al cálculo, siempre que dicho cálculo no sea arbitrario (apartado 2, subapartado 7 del apartado 5, apartado 6 del artículo 45 y apartado 4 del artículo 325 del Código aduanero de la UEE).
Como se desprende de los autos, la sociedad y una empresa extranjera celebraron un contrato de licencia en virtud del cual se concedían a la sociedad un derecho no exclusivo y oneroso y una licencia para producir, utilizar e importar productos terminados y componentes en una instalación de producción o venderlos a los consumidores.
El declarante presentó documentos que demostraban que los pagos de licencia se calculaban sobre el valor del producto completo, mientras que la proporción de los componentes en el producto terminado no superaba el 31 %. Asimismo, el declarante presentó un cálculo de los componentes utilizados en los productos fabricados durante determinados meses naturales para demostrar que no todo el importe de los pagos de licencia correspondía a las mercancías importadas. Además, la sociedad adquiría componentes no solo de proveedores extranjeros, sino también de proveedores rusos, como acreditaban los correspondientes contratos de suministro aportados a los autos.
Estas circunstancias demuestran que no todo el importe de los pagos de licencia utilizado por la autoridad aduanera en sus cálculos al añadir los cánones al precio pagado por las mercancías importadas correspondía a las mercancías importadas.
Al anular las resoluciones judiciales de los tribunales comerciales (arbitrazh) y devolver el asunto para un nuevo examen, la Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia señaló la necesidad de determinar correctamente el importe de los cánones correspondiente precisamente al componente importado del producto terminado, y no al producto terminado en su conjunto.
En otro asunto, la sociedad celebró con una empresa extranjera un acuerdo de licencia para el uso de una tecnología de producción, conforme a cuyas condiciones el licenciatario se obligaba a comprar al licenciante piezas para producir productos terminados y a pagar cánones por la producción de productos bajo licencia. Además, las partes celebraron un contrato de compraventa de componentes para la producción.
Como resultado de la inspección realizada, la autoridad aduanera detectó infracciones consistentes en la no inclusión de los pagos de licencia en el valor en aduana de las mercancías y adoptó una resolución para modificar (complementar) los datos indicados en las declaraciones de mercancías.
La sociedad, al no estar de acuerdo con la resolución dictada por la autoridad aduanera, acudió a los tribunales solicitando que se declarara ilegal.
La resolución del tribunal de primera instancia, mantenida sin cambios por los tribunales de apelación y de casación, estimó la demanda de la sociedad.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y remitirlo para un nuevo examen, señaló lo siguiente.
La existencia de particularidades en el uso de piezas obligatorias durante la producción de productos bajo licencia por el licenciatario no significa que sea imposible calcular la parte correspondiente de los pagos de licencia atribuible a cada una de las mercancías importadas.
Al mismo tiempo, el enfoque aplicado por la autoridad aduanera dio lugar a la inclusión injustificada en el valor en aduana de pagos cuyo abono no estaba relacionado con una mercancía importada concreta, lo que, a su vez, imponía al declarante una obligación que no se desprendía de las disposiciones del subapartado 7 del apartado 1 del artículo 40 del Código aduanero de la UEE.
Dado que los cálculos presentados por el declarante y la autoridad aduanera sobre la parte de los pagos de licencia correspondiente a cada una de las mercancías importadas no fueron objeto de valoración judicial, el asunto fue devuelto al tribunal de primera instancia para un nuevo examen.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 307-ЭС24-6983 (2024).
Punto 9 ↗ · El IVA del agente tributario sobre los cánones se incluye en el valor en aduana
Los pagos de licencia intervienen tanto en la determinación de la base para calcular los derechos y tributos aduaneros al importar mercancías como en la determinación de la base imponible del IVA cuando el impuesto es retenido por el agente tributario.
Los importes del IVA calculados y retenidos por el declarante, en su condición de agente tributario, sobre los pagos de licencia siguen la misma suerte que los propios cánones y se incluyen en el valor en aduana. Esta posición se formuló en el mismo asunto de «Fanagoria».
La sociedad, que había celebrado un contrato de licencia con una empresa extranjera en el que se establecían las condiciones de uso de una marca, importó en el territorio de la Federación de Rusia mercancías marcadas con dicha marca.
Como resultado de la inspección realizada, la autoridad aduanera recalculó el valor en aduana de las mercancías, incluyendo en él los pagos de licencia por la marca, así como el IVA pagado por la sociedad en cumplimiento de sus obligaciones como agente tributario.
La sociedad, al no estar de acuerdo con las conclusiones de la autoridad aduanera, acudió a los tribunales alegando que los pagos de licencia se incluyen en el valor en aduana únicamente una vez deducidos los importes del IVA abonados por ella como agente tributario en virtud de las exigencias del capítulo 21 del Código tributario de la Federación de Rusia.
La resolución del tribunal de primera instancia desestimó la pretensión formulada por la sociedad. Mediante resolución del tribunal de apelación, mantenida sin cambios por el tribunal de casación, se anuló la resolución del tribunal de primera instancia y se estimó la demanda de la sociedad.
Al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y devolverlo al tribunal de primera instancia para un nuevo examen, la Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia señaló lo siguiente.
Conforme al subapartado 3 del apartado 2 del artículo 40 del Código aduanero de la UEE, el valor en aduana de las mercancías importadas no debe incluir los gastos en concepto de derechos, impuestos y tasas abonados en relación con la importación de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o con la venta de mercancías importadas en el territorio aduanero de la Unión, siempre que estén desglosados del precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas.
Sin embargo, los importes del IVA calculados, retenidos y abonados por el declarante en el cumplimiento de sus obligaciones como agente tributario no cumplen dichas condiciones, puesto que el declarante los abona por cuenta del titular de los derechos, con la posibilidad de deducir el importe retenido al calcular su propio impuesto (artículo 24, apartados 1 y 2 del artículo 161, apartado 3 del artículo 171 del Código tributario de la Federación de Rusia).
Por tanto, los pagos de licencia intervienen íntegramente tanto en la determinación de la base para calcular los derechos y tributos aduaneros al importar mercancías como en la determinación de la base imponible del IVA cuando el impuesto es retenido por el agente tributario, aunque por motivos distintos. Ello se debe a las particularidades de la recaudación del impuesto por las autoridades aduaneras y tributarias y, teniendo en cuenta la posibilidad de aplicar deducciones fiscales, no da lugar a una tributación múltiple.
Al no existir motivos para incluir entre las deducciones permitidas del precio efectivamente pagado por las mercancías los importes del IVA calculados, retenidos y abonados con cargo a los importes devengados a favor del titular de los derechos en el cumplimiento por la sociedad de sus obligaciones como agente tributario, dichos importes deben incluirse en el valor en aduana de las mercancías como ajustes adicionales al precio en concepto de cánones.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 308-ЭС23-29565 (2024).
Punto 10 ↗ · Los dividendos como componente oculto del precio
Los dividendos pagados a un proveedor extranjero de mercancías que forma parte del mismo grupo de sociedades que el declarante deben incluirse en el valor en aduana de las mercancías si dichos pagos representan una parte de los ingresos del vendedor correspondientes a las mercancías importadas.
Los pagos denominados dividendos se incluyen en el valor en aduana si, en esencia, garantizan que el vendedor perciba una parte de los ingresos procedentes de la venta de las mercancías importadas y están relacionados con la importación. Caso clave: el litigio sobre los pagos en el grupo «Chanel».
La autoridad aduanera llevó a cabo una comprobación de la exactitud de los datos declarados en las declaraciones de mercancías por una sociedad importadora de prendas de vestir, calzado y accesorios con la marca Pull&Bear, que posteriormente se venden en las tiendas minoristas propias de Pull&Bear en Rusia, así como a través de la tienda en línea.
A juicio de la autoridad aduanera, infringiendo el subapartado 3 del apartado 1 del artículo 40 del Código aduanero de la UEE, no se habían incluido en el valor en aduana de los productos importados los dividendos pagados por la sociedad a su participante, que al mismo tiempo era el proveedor de las prendas de vestir.
Al no estar de acuerdo con la decisión de la autoridad aduanera de incluir los dividendos en el valor en aduana de las mercancías importadas, la sociedad acudió a los tribunales solicitando que se declarase inválida dicha decisión.
La pretensión formulada por la sociedad fue estimada mediante la resolución del tribunal de primera instancia, que fue confirmada por los tribunales de apelación y de casación. Según señalaron los tribunales, un elemento como los dividendos puede influir en la estructura del valor en aduana si su pago constituye una condición acordada de la venta de determinadas mercancías importadas; sin embargo, la autoridad aduanera no había aportado pruebas de que el pago de los dividendos controvertidos constituyera una de las condiciones de venta de las mercancías importadas.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y remitirlo para un nuevo examen, señaló lo siguiente.
El precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas se refiere a las mercancías que atraviesan la frontera aduanera de la UEE; por ello, conforme al apartado 9 del artículo 39 del Código aduanero de la UEE, los dividendos u otros pagos transferidos por el comprador al vendedor no se incluyen en el valor en aduana de las mercancías importadas cuando no están relacionados con ellas.
Al mismo tiempo, al determinar el valor en aduana de las mercancías según su valor de transacción, al precio efectivamente pagado o por pagar por dichas mercancías se añade la parte de los ingresos obtenidos de la posterior reventa, disposición de otro modo o utilización de las mercancías importadas que corresponda directa o indirectamente al vendedor (subapartado 3 del apartado 1 del artículo 40 del Código aduanero de la UEE).
Del sentido de las disposiciones citadas se desprende que los dividendos percibidos por un participante (accionista) de una sociedad mercantil como resultado de la distribución de los beneficios netos no se incluyen en el valor en aduana de las mercancías importadas, ya que constituyen ingresos procedentes de las inversiones realizadas por el participante (accionista) para crear o adquirir la empresa y, como tales, no están relacionados con la importación de mercancías.
Sin embargo, los pagos denominados dividendos que solo lo son formalmente se consideran relacionados con las mercancías importadas y se incluyen en su valor en aduana con arreglo al subapartado 3 del apartado 1 del artículo 40 del Código aduanero de la UEE si, en esencia, garantizan que el vendedor perciba una parte de los ingresos que le corresponden por la venta de las mercancías importadas.
Por tanto, si los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada deciden pagar los ingresos (beneficios netos) obtenidos en relación con la venta de mercancías importadas en el marco de contratos de comercio exterior celebrados con proveedores que son asimismo fundadores (participantes) de la sociedad mercantil rusa, y el declarante no aporta pruebas que acrediten que el valor de transacción de las mercancías importadas corresponde a su valor real, dichos ingresos (beneficios netos) pueden incluirse en el valor en aduana de las mercancías importadas.
Como resultado de la comprobación aduanera, se incluyó en la estructura del valor en aduana de las mercancías importadas por la sociedad, en concepto de ajustes adicionales, una parte de los beneficios netos transferida al vendedor extranjero, fundador de la sociedad, que la autoridad aduanera calificó como parte del valor de las mercancías importadas.
Durante las actuaciones de control aduanero y el examen del asunto, la sociedad no aportó pruebas que refutaran los indicios de una determinación inexacta del valor en aduana; en particular, en relación con el apartado 5 del artículo 39 del Código aduanero de la UEE y el apartado 20 de la Resolución del Pleno n.º 49, no reveló los documentos ni la información sobre la fijación de precios aplicada al exportar las mercancías a la Federación de Rusia.
En tales circunstancias, se consideraron infundadas las conclusiones de los tribunales de que la autoridad aduanera carecía de motivos para ajustar el valor en aduana por el importe de los ingresos obtenidos por la sociedad de la venta de las mercancías importadas y transferidos por esta a su único fundador extranjero y proveedor de las mercancías.
En otro asunto, como resultado de la comprobación realizada a la sociedad, la autoridad aduanera concluyó que los dividendos transferidos al proveedor, que al mismo tiempo era fundador de la sociedad, estaban relacionados con las mercancías importadas por la sociedad y debían añadirse al precio efectivamente pagado o por pagar por dichas mercancías, de conformidad con el subapartado 3 del apartado 1 del artículo 40 del Código aduanero de la UEE. En consecuencia, la autoridad aduanera adoptó decisiones para introducir las modificaciones correspondientes en los datos consignados en las declaraciones de mercancías.
Al no estar de acuerdo con dicha decisión, la sociedad acudió al tribunal comercial (arbitrazh) solicitando que se declarase ilegal.
Las pretensiones formuladas por la sociedad fueron estimadas mediante la resolución del tribunal de primera instancia, que fue confirmada por las resoluciones de los tribunales de apelación y de casación.
Al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y remitirlo para un nuevo examen, la Sala Judicial de Asuntos Económicos del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia señaló lo siguiente.
De las disposiciones conexas del apartado 15 del artículo 38, de los apartados 1 y 3 del artículo 39 y del subapartado 3 del apartado 1 del artículo 40 del Código aduanero de la UEE se desprende que el valor de transacción de las mercancías importadas puede complementarse con otros pagos (elementos) que recaen sobre el comprador, generan ingresos para el vendedor desde el territorio aduanero del Estado correspondiente y, por consiguiente, se consideran parte integrante del precio utilizado a efectos aduaneros, aunque no se hayan incluido en el precio contractual de las mercancías.
Si la importación de mercancías se realiza en virtud de operaciones entre participantes de un mismo grupo de sociedades y los ingresos del comprador ruso se forman principalmente mediante la venta de las mercancías importadas, la decisión sobre el pago de dividendos queda exclusivamente al arbitrio del proveedor extranjero y (o) de los participantes del grupo de sociedades vinculados a este, a falta de limitaciones legales, lo que genera un riesgo considerable de manipulación de los elementos del valor de las mercancías que conforman su valor en aduana.
Cuando las autoridades aduaneras constatan indicios de ese tipo de manipulación por parte del declarante en la determinación del valor de transacción de las mercancías importadas en operaciones entre personas vinculadas, pueden examinar las circunstancias que acompañaron a la venta de las mercancías, y el declarante está obligado a demostrar que el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías se fijó sin que la vinculación entre las partes de la operación influyera en él, entre otras cosas mediante la revelación de información sobre la fijación de precios.
Durante el examen del asunto, la autoridad aduanera sostuvo reiteradamente que el declarante era el único vendedor exclusivo autorizado de los productos de la marca Chanel en Rusia. Al mismo tiempo, el único proveedor y, simultáneamente, fundador del declarante era una entidad extranjera: la compañía «Chanel» (Francia), a cuyo favor se pagaban los dividendos.
La mayor parte del resultado financiero de la sociedad correspondía a los ingresos por la venta de las mercancías importadas adquiridas a la compañía «Chanel»; la principal fuente de ingresos de la sociedad eran los fondos recibidos por la venta de mercancías importadas, y la actividad principal de la sociedad era la importación y venta de mercancías importadas.
Por tanto, dado que la compañía «Chanel» era simultáneamente fundadora de la sociedad y proveedora de las mercancías cuya venta en el territorio de la Federación de Rusia realizaba la sociedad, los ingresos (beneficios netos) pagados a la compañía «Chanel» constituían ingresos obtenidos en relación con la venta de las mercancías importadas y debían incluirse en el valor en aduana de las mercancías.
Aunque la vinculación entre las personas mencionadas y las particularidades de sus relaciones societarias sirvieron de fundamento para adoptar las decisiones impugnadas, la sociedad dejó sin respuesta la solicitud de la autoridad aduanera de presentar documentos e información que confirmaran o refutaran los indicios de una determinación inexacta del valor en aduana, sin revelar los documentos ni la información sobre la fijación de precios.
Dado que los argumentos de la autoridad aduanera y las pruebas aportadas en su apoyo no fueron objeto de una valoración judicial adecuada, el asunto fue remitido para un nuevo examen.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС22-11464 (2022).
Punto 11 ↗ · La inspección de los buques no forma parte del coste de transformación
Los gastos de la inspección anual de un buque marítimo no deben incluirse en el coste de las operaciones de transformación del buque fuera del territorio aduanero de la UEE.
Los servicios de inspección de buques marítimos prestados por una sociedad de clasificación no constituyen operaciones de transformación fuera del territorio aduanero y no incrementan el valor en aduana de los productos de transformación.
La sociedad y una compañía extranjera celebraron contratos de reparación y mantenimiento técnico de los buques pertenecientes a la solicitante en virtud de su derecho de propiedad. Tras finalizar los trabajos de reparación en un puerto extranjero, los buques fueron incluidos por el declarante en el régimen aduanero de despacho a libre práctica; la sociedad incluyó los gastos de reparación en el coste de las operaciones de transformación de los buques.
Como resultado de la comprobación realizada, la autoridad aduanera constató que, después de que la sucursal efectuara los trabajos de reparación en un puerto extranjero, la institución autónoma federal «Registro Marítimo de Buques de Rusia» había prestado servicios de inspección anual de los buques de la sociedad. En consecuencia, la autoridad aduanera decidió modificar (complementar) los datos declarados en la declaración de mercancías, al considerar que los gastos de la inspección anual debían incluirse en el coste de transformación debido a la existencia de una relación entre la reparación y la inspección de los buques.
Al no estar de acuerdo con la decisión de la autoridad aduanera, la sociedad acudió a los tribunales solicitando que se declarase ilegal.
La solicitud de la sociedad fue estimada mediante la resolución del tribunal de primera instancia.
Mediante la resolución del tribunal de apelación, que fue confirmada por el tribunal de casación, se anuló la resolución del tribunal de primera instancia y se desestimó la solicitud de la sociedad.
Al anular las resoluciones de los tribunales de apelación y de casación y mantener en vigor la resolución del tribunal de primera instancia, la Sala Judicial de Asuntos Económicos del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia se basó en lo siguiente.
La declaración aduanera de los buques marítimos después de su reparación se realizó de conformidad con el apartado 3 del artículo 277 del Código aduanero de la UEE, según el cual, cuando se efectúan operaciones no previstas en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, sin someter los medios de transporte de la circulación internacional temporalmente exportados al régimen aduanero de transformación fuera del territorio aduanero, al introducirlos en el territorio aduanero de la Unión dichos medios de transporte deben someterse al régimen aduanero de despacho a libre práctica, con el pago de los derechos de aduana y los impuestos de importación de conformidad con el artículo 186 del Código aduanero de la UEE.
Para determinar correctamente la obligación del declarante de pagar los derechos y gravámenes aduaneros, de conformidad con el carácter remisivo del apartado 3 del artículo 277 del Código aduanero de la UEE, deben aplicarse las normas de determinación del valor en aduana de las mercancías establecidas para el régimen aduanero de transformación de mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión.
Con arreglo al artículo 179 del Código aduanero de la UEE, la transformación de mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión comprende: la transformación o elaboración de mercancías; la fabricación de mercancías, incluidos su montaje, ensamblaje, desmontaje y ajuste; y la reparación de mercancías, incluida su restauración, la sustitución de componentes y la modernización. Al mismo tiempo, el coste de las operaciones de transformación fuera del territorio aduanero de la Unión se determina como el conjunto de los gastos efectivamente incurridos en: 1) las operaciones de transformación (reparación); 2) las mercancías extranjeras utilizadas durante la transformación (reparación), si no están incluidas en los gastos de las operaciones de transformación (reparación) (apartado 2 del artículo 186 del Código aduanero de la UEE).
De las disposiciones citadas de la legislación aduanera se desprende que, al importar y despachar a libre práctica una mercancía de conformidad con el apartado 3 del artículo 277 del Código aduanero de la UEE, se toma como valor en aduana el coste de su transformación, que refleja el valor económico de las mejoras realizadas en la mercancía.
No obstante, el enfoque establecido por la legislación para determinar el valor en aduana de dichas mercancías sobre la base del valor de las operaciones de perfeccionamiento realizadas fuera del territorio aduanero de la Unión no puede ser modificado ni complementado arbitrariamente por la autoridad aduanera, puesto que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 38 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, la determinación del valor en aduana de las mercancías no debe basarse en el uso de un valor en aduana arbitrario o ficticio.
Para resolver correctamente el litigio, debe determinarse si, por su naturaleza, los servicios de inspección prestados al declarante constituyen una mejora de los buques marítimos que representa un valor económico.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 23 del Código de la Marina Mercante de la Federación de Rusia, la inspección de los buques se realiza para confirmar su conformidad con los requisitos de los tratados internacionales de la Federación de Rusia.
Los apartados 243−247 del Reglamento técnico sobre la seguridad de las instalaciones del transporte marítimo9 establecen que la evaluación de la conformidad por el organismo de clasificación de buques (FAU «RMRS») puede realizarse tanto mediante supervisión técnica durante la construcción, reconversión, modernización o reparación del buque, como mediante la inspección del buque en servicio, que incluye la comprobación de la existencia de documentación técnica aprobada, el examen exterior, las mediciones, la comprobación en funcionamiento y las pruebas, así como la formalización y expedición de documentos por el organismo de clasificación de buques.
Por tanto, como acertadamente señaló el tribunal de primera instancia, la clasificación y la inspección de los buques constituyen un ámbito autónomo de actividad de los organismos estatales, del FAU «RMRS» y de los armadores; no pueden considerarse reparación ni otros tipos de perfeccionamiento de los buques, no tienen por objeto restablecer el estado de funcionamiento o de operatividad del buque y se realizan exclusivamente para confirmar que el estado del buque cumple los requisitos de seguridad y los tratados internacionales de la Federación de Rusia.
De los autos se desprende que los servicios controvertidos del FAU «RMRS» no estaban destinados a restaurar los buques ni a mejorarlos técnicamente, por lo que no pueden atribuirse a ninguna de las etapas de los trabajos de reparación; tampoco pueden clasificarse como parte de una operación de perfeccionamiento fuera del territorio aduanero de conformidad con los artículos 179 y 186 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, ya que no cumplen los criterios establecidos por dichas normas.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 303-ЭС24-18123 (2024).
Punto 12 ↗ · Motores instalados temporalmente y pagos por el perfeccionamiento
Al introducir en el territorio aduanero de la Unión una mercancía después de su reparación o mantenimiento técnico, debe aceptarse como valor en aduana el valor de los trabajos realizados.
Cuando las mercancías se someten al régimen aduanero de perfeccionamiento fuera del territorio aduanero, los pagos se calculan sobre la base del contenido efectivo de la operación. El litigio relativo a motores de aeronaves instalados temporalmente durante la reparación en sustitución de los motores propios se remitió para nuevo examen debido a que no se habían valorado los argumentos del declarante.
Una empresa unitaria estatal federal (el declarante), que había celebrado con una empresa extranjera un contrato de mantenimiento técnico de aeronaves, sometió al régimen aduanero de perfeccionamiento fuera del territorio aduanero, mediante una declaración de mercancías, una aeronave de aviación civil y sus motores. Para concluir dicho régimen aduanero, el declarante sometió la aeronave al régimen aduanero de despacho a consumo interno.
A raíz de la inspección documental realizada, la autoridad aduanera adoptó una resolución y remitió al declarante un requerimiento de pago de los derechos e impuestos aduaneros.
Disconforme con los resultados de la inspección, el declarante acudió al tribunal solicitando que se declararan inválidos los actos de la autoridad aduanera.
Mediante resolución del tribunal de primera instancia, que fue confirmada por los tribunales de apelación y de casación, se desestimó la pretensión formulada.
Al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y remitirlo para nuevo examen, la Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia señaló lo siguiente.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 176 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, en el marco del régimen aduanero de perfeccionamiento fuera del territorio aduanero, las mercancías de la Unión se exportan del territorio aduanero de la Unión Económica Euroasiática con el fin de obtener, como resultado de operaciones de perfeccionamiento fuera de dicho territorio, productos de su perfeccionamiento destinados a su posterior introducción en el territorio aduanero de la Unión Económica Euroasiática, sin pagar derechos de exportación respecto de dichas mercancías de la Unión.
De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 186 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, cuando los productos de perfeccionamiento se someten al régimen aduanero de despacho a consumo interno, los derechos de importación se calculan sobre la base del valor de las operaciones de perfeccionamiento fuera del territorio aduanero de la Unión Económica Euroasiática. El valor de dichas operaciones se determina como el conjunto de los gastos efectivamente incurridos en: las operaciones de perfeccionamiento (reparación); las mercancías extranjeras utilizadas durante el perfeccionamiento (reparación), si no están incluidas en los gastos de las operaciones de perfeccionamiento (reparación).
Por tanto, al introducir y despachar a consumo interno una mercancía previamente exportada para su perfeccionamiento, incluida su reparación (sustitución de componentes), como valor en aduana se acepta no el valor de la propia mercancía, sino el valor de su perfeccionamiento.
De los autos se desprende que, durante el mantenimiento técnico de la aeronave realizado por una empresa extranjera, se instalaron en ella motores de sustitución en lugar de los motores instalados anteriormente.
Los derechos e impuestos aduaneros correspondientes a los motores de sustitución se calcularon adicionalmente sobre la base del valor en aduana determinado por la autoridad aduanera a partir de la información sobre el valor de motores usados y aptos para su utilización, indicada en una carta del fabricante de motores de aeronaves de ese modelo.
Sin embargo, cuando la instalación temporal de piezas constituía parte del procedimiento de mantenimiento técnico y reparación de la aeronave, al despacharse esta su valor en aduana debía determinarse sobre la base del valor de los trabajos realizados, incluido el valor del uso de las piezas temporales, si dicho uso estaba sujeto a pago. El cobro de derechos e impuestos aduaneros calculados sobre el valor de las piezas instaladas temporalmente en el marco del perfeccionamiento (reparación) de la mercancía no se basa en la ley ni tiene fundamento económico.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС22-17673 (2023).
Criterios para considerar una mercancía como destinada al uso personal y carga de la prueba del valor.
Punto 13 ↗ · Propiedades de consumo de la mercancía frente al uso personal
Las propiedades de consumo de la mercancía importada pueden indicar la imposibilidad de utilizarla con fines personales.
Una mercancía cuyas propiedades de consumo y cuyo volumen no responden manifiestamente a las necesidades habituales de una persona física (en el asunto se trataba de mineral de hierro en el equipaje) no se considera mercancía para uso personal y debe declararse conforme al procedimiento general.
La persona acudió al tribunal solicitando que se declarara ilegal la resolución de la autoridad aduanera por la que no se consideró que las mercancías (mineral de hierro) fueran mercancías para uso personal, alegando que se dedicaba a actividades de investigación científica a título particular.
Mediante resolución del tribunal de primera instancia, que fue confirmada por los tribunales de apelación y de casación, se desestimó la pretensión.
Los tribunales basaron su decisión en lo siguiente.
Un funcionario del puesto aduanero del aeropuerto, en presencia de la persona, realizó una inspección aduanera de su equipaje utilizando medios técnicos: una báscula electrónica y una cámara fotográfica. Como resultado, se levantó un acta de inspección aduanera, según la cual en el equipaje de dicha persona se encontró mineral de hierro en bolsas, con un peso total de 8 256 gramos.
La autoridad aduanera adoptó una resolución por la que no consideró que el mineral de hierro transportado por la persona a través de la frontera de la Unión Económica Euroasiática fuera una mercancía para uso personal (apartados 4 y 5 del artículo 256 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática).
De conformidad con el apartado 7 del artículo 256 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, respecto de las mercancías transportadas por personas físicas a través de la frontera aduanera de la Unión que no estén consideradas mercancías para uso personal conforme al capítulo 37 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, no se aplican las disposiciones de dicho capítulo. Tales mercancías deben transportarse a través de la frontera aduanera de la Unión conforme al procedimiento y en las condiciones establecidos por otros capítulos del citado código.
Los límites de valor, peso y (o) cantidad dentro de los cuales las mercancías para uso personal se introducen en el territorio aduanero de la Unión sin pagar derechos ni impuestos aduaneros están establecidos por la Decisión del Consejo de la CEE de 20 de diciembre de 2017 n.º 107 (anexo n.º 1).
El subapartado 46 del apartado 1 del artículo 2 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática dispone que se consideran mercancías para uso personal las destinadas a las necesidades personales, familiares, domésticas y otras necesidades de las personas físicas no relacionadas con el ejercicio de actividades empresariales, transportadas a través de la frontera aduanera de la Unión en equipaje acompañado o no acompañado, mediante envíos postales internacionales o por cualquier otro medio.
Los criterios para considerar mercancías para uso personal las mercancías transportadas a través de la frontera aduanera de la Unión están establecidos en el apartado 4 del artículo 256 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática. Según dicha disposición, se tienen en cuenta los datos indicados en la declaración de la persona física sobre las mercancías transportadas; la naturaleza de las mercancías, determinada por sus propiedades de consumo y por la práctica tradicional de su aplicación y uso en la vida cotidiana; la cantidad de mercancías, evaluada atendiendo a su homogeneidad (por ejemplo, una misma denominación, talla, modelo o color) y a la necesidad habitual de esas mercancías para la persona física y los miembros de su familia; así como la frecuencia con la que la persona física cruza la frontera o transporta mercancías a través de ella o a su nombre (es decir, la cantidad de mercancías homogéneas y el número de sus transportes durante un período determinado), salvo las mercancías indicadas en el apartado 6 de dicho artículo (apartado 38 de la Resolución del Pleno n.º 49).
La mercancía transportada en este caso no pertenece a las mercancías cuya exportación fuera de la Unión está prohibida y que están sujetas a declaración obligatoria, siempre que sea una mercancía para uso personal.
Al valorar los autos, los tribunales llegaron a la siguiente conclusión: las propiedades de consumo y el volumen de la mercancía transportada por la persona indican que manifiestamente no se trata de una mercancía destinada a satisfacer las necesidades habituales de una persona física.
Por consiguiente, dicha mercancía no se considera mercancía para uso personal y está sujeta a declaración obligatoria.
Fuente primaria en la base de datos: el litigio fue resuelto por tribunales de jurisdicción ordinaria inferiores al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia; la publicación oficial del compendio está anonimizada y no indica los datos del asunto.
Punto 14 ↗ · La carga de la prueba de la rectificación del valor recae en la autoridad aduanera
La carga de probar la necesidad de rectificar el valor en aduana declarado de una mercancía importada para uso personal recae en la autoridad aduanera.
Se presume la exactitud de los datos facilitados por el declarante; la autoridad aduanera que discrepe de ellos debe demostrar la imposibilidad de utilizar el valor declarado. En el asunto relativo al BMW X6, la única prueba era la información de una subasta en línea, no confirmada por su administrador; en el asunto relativo al AUDI Q8, una captura de pantalla del sitio web comparaba un automóvil de otro año de fabricación e ignoraba el historial de siniestros acreditado del vehículo importado.
El representante aduanero presentó en el puesto aduanero una declaración aduanera de pasajero en la que declaró para uso personal un vehículo BMW Х6, año de fabricación 2020, con un valor en aduana de 57 775 dólares estadounidenses.
Durante las actuaciones de control, la autoridad aduanera analizó los datos del sitio web de una subasta internacional en línea de vehículos y determinó que el vehículo controvertido podría haberse vendido por 150 000 dólares estadounidenses. Dicha información sirvió de base para rectificar el valor en aduana y adoptar una resolución y un requerimiento relativos a las cantidades de derechos e impuestos aduaneros no pagadas dentro del plazo establecido.
El representante aduanero impugnó judicialmente la resolución adoptada por la autoridad aduanera y el requerimiento que esta había remitido.
Mediante resolución del tribunal de primera instancia se estimó la pretensión, puesto que el representante aduanero había presentado todos los documentos necesarios que acreditaban el valor en aduana.
El tribunal de apelación, cuyas conclusiones fueron compartidas por el tribunal de casación, anuló la resolución del tribunal de primera instancia y desestimó la solicitud, al considerar que los datos del sitio web de una subasta internacional por Internet obtenidos por la autoridad aduanera constituían fundamento para ajustar el valor en aduana declarado por el representante aduanero.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia anuló las resoluciones de los tribunales de apelación y casación y mantuvo en vigor la resolución del tribunal de primera instancia, señalando lo siguiente.
Al adoptar el Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, los Estados miembros de la Unión tuvieron en cuenta no solo las particularidades del ejercicio de actividades empresariales en el territorio de la Unión, sino también la participación activa de las personas físicas en el comercio internacional con el fin de adquirir bienes para uso personal.
Habida cuenta de la finalidad de la importación de bienes para uso personal y de la condición de los compradores de dichos bienes, las normas del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática establecen un procedimiento simplificado para el paso de dichos bienes por la frontera aduanera de la Unión (capítulo 37 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática), que prevé, en particular, reglas específicas para la declaración de bienes —incluidos los vehículos—, el pago de los derechos y demás pagos aduaneros y el despacho de los bienes.
La regulación específica en el Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática de las reglas para determinar el valor de los bienes importados para uso personal se debe a que los compradores de dichos bienes no son personas que ejerzan actividades empresariales y, conforme a los usos del tráfico mercantil, tienen limitada la posibilidad de presentar documentos, incluidos los comerciales.
Con arreglo al apartado 1 del artículo 267 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, para acreditar el valor de los bienes para uso personal, la persona física debe presentar los originales de los documentos en cuya virtud se haya declarado el valor de dichos bienes; respecto de los bienes para uso personal entregados por un transportista, deben presentarse los originales de los documentos o sus copias.
Además, la persona física puede presentar listas de precios, catálogos, folletos publicitarios y prospectos de organizaciones extranjeras que vendan al por menor bienes similares (apartado 2 del artículo 267 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática).
Al resolver controversias relacionadas con el paso por personas físicas, a través de la frontera aduanera de la Unión, de bienes para uso personal, no se aplican las disposiciones generales sobre el valor en aduana de los bienes importados establecidas en el capítulo 5 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática; el valor de los bienes para uso personal se determina conforme a las reglas establecidas en el artículo 267 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática (apartado 40 de la Resolución del Pleno n.º 49).
Por consiguiente, si no está de acuerdo con los datos proporcionados por el declarante, corresponde a la autoridad aduanera probar que el importe declarado del valor en aduana no puede utilizarse para calcular los derechos de aduana y debe ser ajustado.
La autoridad aduanera fundamentó su conclusión sobre la inexactitud del valor del bien importado para uso personal en una única prueba: la información del sitio web de una subasta internacional por Internet. Sin embargo, la autoridad aduanera no valoró debidamente la correspondencia presentada con la administración del sitio, cuyo contenido indicaba que esta no había podido comunicar información sobre el automóvil debido a la ausencia de datos sobre el motivo por el que se había fijado el precio en 150 000 dólares estadounidenses, ni había confirmado que el automóvil se hubiera vendido efectivamente a través de dicho sitio; hasta la fecha, el automóvil figura con el estado «en venta».
Además, según la información obtenida del distribuidor oficial del fabricante de automóviles, durante el período considerado el precio de un automóvil nuevo de ese modelo no superaba los 100 000 dólares estadounidenses; por tanto, la compra de un automóvil usado por 150 000 dólares estadounidenses carecería de sentido económico.
Los tribunales no tuvieron en cuenta lo anterior y se limitaron a considerar admisible que la autoridad aduanera utilizara como información sobre el valor del bien para uso personal los datos indicados en catálogos y sitios web de organizaciones extranjeras (apartado 4 del artículo 267 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática); sin embargo, del contenido de dicha norma no se desprende que esos datos constituyan pruebas exhaustivas.
En otro asunto, la autoridad aduanera acudió a los tribunales para reclamar a una persona el pago de la deuda correspondiente a los pagos aduaneros y los recargos por mora calculados adicionalmente.
Mediante la resolución del tribunal de primera instancia, que fue mantenida por los tribunales de apelación y casación, se estimó la pretensión de la autoridad aduanera. El tribunal condenó al pago de los derechos y demás pagos aduaneros recalculados por la autoridad aduanera, basándose en la conclusión de que el valor declarado por el declarante del automóvil importado no correspondía al valor en aduana efectivo del vehículo.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia anuló las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y remitió este para un nuevo examen, con base en lo siguiente.
El representante aduanero presentó una declaración aduanera de pasajeros para un bien —un automóvil fabricado en 2021—. Se pagó el derecho de aduana correspondiente al bien importado y el vehículo fue despachado a libre práctica.
En la resolución dictada tras la comprobación de los documentos y datos realizada por la autoridad aduanera después del despacho de los bienes y/o vehículos, de conformidad con el artículo 267 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, se indicó que, según la información publicada en la red de información y telecomunicaciones «Internet», el automóvil se había vendido a un precio considerablemente superior al valor declarado.
En virtud del apartado 10 del artículo 38 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, el valor en aduana de los bienes importados y los datos relativos a su determinación deben basarse en información fiable, cuantificable y acreditada documentalmente.
La obligación de declarar a la autoridad aduanera datos completos y fiables sobre los bienes para uso personal, necesarios para determinar el importe de los pagos aduaneros exigibles, incumbe al declarante (apartado 25 del artículo 266 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática).
Teniendo en cuenta el carácter público de las relaciones jurídicas aduaneras, al valorar el cumplimiento por el declarante de estos requisitos del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, los tribunales deben partir de la presunción de exactitud de la información —documentos y datos— presentada por el declarante durante el control aduanero, cuya refutación corresponde a la autoridad aduanera (apartado 8 de la Resolución del Pleno n.º 49).
Para justificar el valor en aduana, el declarante presentó el contrato celebrado con una empresa extranjera para la adquisición del automóvil, la factura, el recibo, un extracto de la cuenta bancaria correspondiente al período en el que se efectuó el pago del automóvil y la correspondencia con el banco.
Además, según la información de la empresa extranjera vendedora obtenida por la autoridad aduanera durante las actuaciones de control aduanero, el automóvil había sufrido un accidente grave y había permanecido mucho tiempo en reparación, lo que constituyó la razón principal por la que su propietario redujo considerablemente el precio.
La persona aportó a los autos del asunto un dictamen pericial de una organización, según el cual el vehículo había sido objeto de reparaciones que afectaron a su valor de mercado, reduciéndolo como mínimo en un 25 %.
Sin embargo, como única prueba de que el declarante había infravalorado el valor en aduana del vehículo, la autoridad aduanera aportó a los autos del asunto una captura de pantalla impresa que contenía la dirección de la página de Internet en la que se informaba de que, en la plataforma comercial, se había ofrecido a la venta un automóvil de la misma marca y modelo, pero fabricado en 2022.
Dicho automóvil no podía considerarse un vehículo análogo a efectos del apartado 3 del artículo 267 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, puesto que el automóvil importado por la persona había sido fabricado en 2021.
La autoridad aduanera tampoco tuvo en cuenta que el precio del automóvil del sitio web en la red «Internet» que utilizó para la comparación no era definitivo. El precio final de dicho automóvil se determina teniendo en cuenta el coste de su entrega al comprador, los gastos de formalización de los documentos y las tasas de participación en la subasta.
Estas circunstancias demuestran que el ajuste del valor en aduana del automóvil adquirido por el declarante, basado en la información obtenida por la autoridad aduanera en la red «Internet», carecía de fundamento y era ilícito.
Por consiguiente, la autoridad aduanera no refutó las alegaciones del declarante ni la exactitud de la información —documentos y datos— sobre el valor del automóvil que este presentó durante las actuaciones de control aduanero.
Fuente primaria en la base de datos: fuentes primarias — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 303-ЭС25-8507 (2025); Resolución de la Sala Judicial de lo Contencioso-Administrativo n.º 58-КАД25-13-К4 (2026).
Punto 15 ↗ · Recalculación del valor en caso de contradicciones en los documentos del declarante
La autoridad aduanera puede recalcular el valor declarado por el declarante del bien importado si detecta contradicciones en los documentos presentados para acreditar el valor en aduana.
Si los documentos presentados para acreditar el valor contienen contradicciones no subsanadas, la autoridad aduanera puede determinar el valor del bien para uso personal basándose en la información sobre precios de que disponga, con arreglo al apartado 3 del artículo 267 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática.
La persona acudió a los tribunales para solicitar que se declarase ilícita la resolución de la autoridad aduanera por la que se calculó el derecho de aduana correspondiente a una declaración aduanera de pasajeros sobre la base de la información de que disponía la autoridad aduanera acerca del precio de bienes análogos.
El tribunal de primera instancia estimó las pretensiones.
El tribunal consideró que los datos sobre el valor del bien obtenidos por la autoridad aduanera en el marco del control aduanero eran insuficientes para adoptar la resolución impugnada; que el uso como fuentes de información de los datos sobre el valor de bienes análogos contenidos en un sitio web en la red «Internet» contravenía las disposiciones del artículo 267 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática; que, para acreditar el valor del automóvil, el declarante había presentado los originales de los documentos en cuya virtud se había declarado el valor del bien para uso personal; y que la información obtenida en la red «Internet» no podía considerarse objetiva.
El tribunal de apelación anuló la resolución del tribunal de primera instancia y dictó una nueva resolución por la que desestimó la pretensión de la persona.
De conformidad con el apartado 25 del artículo 266 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, los pagos aduaneros correspondientes a bienes para uso personal son calculados por la autoridad aduanera que efectúa el despacho de dichos bienes, sobre la base de los datos declarados por el declarante al realizar la declaración aduanera y de los resultados del control aduanero.
Con arreglo al apartado 3 del artículo 267 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, la autoridad aduanera determina el valor de los bienes para uso personal basándose en la información de que disponga sobre el precio de bienes análogos, entre otros, en los siguientes casos:
− cuando existan motivos fundados para considerar que los documentos presentados por la persona física, mencionados en el apartado 1 de este artículo, o los documentos previstos en los instrumentos de la Unión Postal Universal que acompañen a los envíos postales internacionales contienen datos inexactos, si la persona física no demuestra, de conformidad con el apartado 2 de este artículo, la exactitud de los datos contenidos en los documentos presentados para acreditar el valor de los bienes para uso personal (subapartado 4);
− cuando el valor declarado de los bienes para uso personal no corresponda al valor de mercado de bienes análogos en el país de adquisición, por el que dichos bienes análogos se venden o se ofrecen para la venta en condiciones comerciales ordinarias (de mercado) (subapartado 5).
Los tribunales establecieron que el representante aduanero había presentado, en nombre de la persona, una declaración aduanera de pasajeros en la que se había declarado un automóvil para uso personal —país de origen: República Popular China—; el valor del automóvil indicado en la declaración se había determinado conforme a los documentos en cuya virtud se había declarado el valor de dicho bien para uso personal.
Durante los procedimientos de control aduanero, la autoridad aduanera puso en duda el valor en aduana del automóvil declarado por el declarante, puesto que los documentos presentados contenían contradicciones: la carta de porte CMR presentada contenía datos sobre una persona física como destinataria del automóvil, mientras que la declaración de exportación contenía datos sobre una persona jurídica rusa como destinataria; la declaración de exportación indicaba una lista de los documentos adjuntos, pero documentos de ese tipo no acompañaban la operación relativa al automóvil; y los documentos bancarios —el mensaje relativo a la transferencia de fondos a la República Popular China— contenían información sobre el concepto del pago por el vehículo distinta de la declarada en la declaración aduanera de pasajeros.
Al constatar la existencia de contradicciones en los documentos presentados, no refutadas por el declarante ni por el representante aduanero, la autoridad aduanera calculó los derechos e impuestos aduaneros utilizando información sobre vehículos publicada en un sitio web de Internet, e identificó varias fuentes de precios correspondientes al vehículo declarado (por denominación, año de fabricación, cilindrada, sistema de tracción, kilometraje y equipamiento). Los valores de los vehículos análogos oscilaban entre 142 500 y 152 800 yuanes, lo que no se correspondía con el valor declarado en la declaración aduanera de pasajeros (118 000 yuanes). En vista de ello, la autoridad aduanera recalculó los derechos e impuestos aduaneros del declarante.
El tribunal de apelación consideró fundado el criterio de la autoridad aduanera de que existían motivos para determinar el valor en aduana de las mercancías para uso personal sobre la base de la información de que disponía acerca del precio de mercancías análogas (apartado 3 del artículo 267 del Código Aduanero de la UEE).
El tribunal de casación dejó sin cambios la resolución del tribunal de apelación.
Fuente primaria en la base de datos: el litigio fue resuelto por tribunales de jurisdicción ordinaria inferiores al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia; la publicación oficial del compendio está anonimizada y no indica los datos del asunto.
Beneficios para las personas reasentadas y documentos de conformidad para vehículos individuales.
Punto 16 ↗ · Beneficio para los familiares de un participante en el Programa estatal de reasentamiento
La persona reconocida como familiar de un participante en el Programa estatal de asistencia al reasentamiento voluntario en la Federación de Rusia de compatriotas residentes en el extranjero tiene derecho a la exención del pago del derecho aduanero por la importación de un vehículo para uso personal.
El familiar de un participante en el Programa estatal de asistencia al reasentamiento voluntario de compatriotas tiene derecho a importar un vehículo para uso personal con exención del pago de derechos; la posterior adquisición de la ciudadanía rusa no constituye un obstáculo para ello.
La autoridad aduanera acudió a los tribunales para reclamar a una persona (un ciudadano extranjero) el pago de derechos e impuestos aduaneros y recargos por mora.
Mediante la resolución del tribunal de primera instancia, la demanda fue estimada parcialmente y se condenó a dicha persona a pagar a la autoridad aduanera los derechos e impuestos aduaneros y los recargos por mora correspondientes al período comprendido entre el 8 de septiembre de 2018 y el 19 de julio de 2022, señalando que no había presentado los documentos que acreditaban su derecho a la exención del pago de derechos aduaneros al cumplimentar la declaración aduanera, por lo que dicho derecho no existía para ella desde el 8 de septiembre de 2018.
Mediante la resolución del tribunal de apelación, que fue dejada sin cambios por el tribunal de casación, se anuló la resolución del tribunal de primera instancia y se dictó una nueva resolución por la que se desestimó la pretensión.
Los tribunales tuvieron en cuenta lo siguiente.
El 7 de septiembre de 2017, un ciudadano extranjero introdujo temporalmente en el territorio de la unión aduanera un vehículo de su propiedad, con un plazo de importación temporal hasta el 31 de diciembre de 2017.
El 1 de diciembre de 2017 solicitó a la autoridad aduanera la prórroga del plazo de importación temporal; el plazo máximo de importación temporal del vehículo se prorrogó hasta el 7 de septiembre de 2018.
Durante la comprobación de los documentos de la persona, la autoridad aduanera constató que esta no había sacado el vehículo fuera del territorio de la unión aduanera dentro del plazo establecido, por lo que le remitió una notificación.
La persona no cumplió el requerimiento de la autoridad aduanera.
En la vista explicó que había entrado en el territorio de la Federación de Rusia para residir permanentemente y que había importado su vehículo para uso personal como participante en el Programa estatal de asistencia al reasentamiento voluntario en la Federación de Rusia de compatriotas residentes en el extranjero; que era familiar de un participante en dicho programa estatal, y que el certificado correspondiente había sido expedido a nombre de su esposa.
Desde el 2 de marzo de 2018, dicha persona es ciudadana de la Federación de Rusia.
En el momento en que surgieron las relaciones jurídicas controvertidas (7 de septiembre de 2017), el procedimiento para el traslado por personas físicas, a través de la frontera aduanera de la unión aduanera, de mercancías para uso personal, incluidos los vehículos, estaba regulado por el capítulo 49 del Código Aduanero de la Unión Aduanera11 y por el Acuerdo de 18 de junio de 2010 entre el Gobierno de la Federación de Rusia, el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno de la República de Kazajistán «Sobre el procedimiento para el traslado por personas físicas de mercancías para uso personal a través de la frontera aduanera de la unión aduanera y la realización de operaciones aduaneras relacionadas con su despacho»12.
Con arreglo al apartado 2 del artículo 358 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, las personas físicas extranjeras pueden importar temporalmente vehículos para uso personal, matriculados en territorios de Estados extranjeros, al territorio aduanero de la unión aduanera por el período de su estancia temporal, pero por un plazo no superior a un año, con exención del pago de derechos e impuestos aduaneros.
Cuando las mercancías para uso personal importadas temporalmente permanezcan en el territorio aduanero de la unión aduanera por no haber sido reexportadas una vez transcurrido el plazo establecido, respecto de dichas mercancías se percibirán derechos aduaneros e impuestos en el procedimiento establecido por la legislación aduanera de la unión aduanera (apartado 5 del artículo 358 del Código Aduanero de la Unión Aduanera).
Disposiciones análogas figuran en el Código Aduanero de la UEE, vigente desde el 1 de enero de 2018 (apartado 1 del artículo 264, apartados 1, 5 y 6 del artículo 268 del Código Aduanero de la UEE).
Mediante el Decreto del Presidente de la Federación de Rusia de 22 de junio de 2006 n.º 637 se aprobó el Programa estatal de asistencia al reasentamiento voluntario en la Federación de Rusia de compatriotas residentes en el extranjero, conforme a cuyos apartados 18 y 19 al participante en el Programa estatal se le expide un certificado del modelo establecido por el Gobierno de la Federación de Rusia, con una validez de tres años. Una vez transcurrido el período de validez del certificado, el compatriota pierde la condición de participante en el Programa estatal, y los familiares indicados en el certificado pierden la condición de familiares de un participante en el Programa estatal. El participante en el Programa estatal y sus familiares tienen derecho, entre otros, a la exención del pago de derechos e impuestos aduaneros de conformidad con la legislación aduanera de la unión aduanera13.
El certificado de participante en el Programa estatal de asistencia al reasentamiento voluntario en la Federación de Rusia de compatriotas residentes en el extranjero fue expedido a la esposa de la persona, incluyendo a esta última como familiar entre las personas reasentadas desde el 19 de abril de 2017, es decir, antes de la importación del vehículo indicado en el territorio de la Federación de Rusia.
Por tanto, en el momento de la importación del vehículo en el territorio de la Federación de Rusia, el 7 de septiembre de 2017, dicha persona era familiar de un participante en el Programa estatal de asistencia al reasentamiento voluntario en la Federación de Rusia de compatriotas residentes en el extranjero, que se había reasentado para residir permanentemente en un Estado miembro de la UEE —la Federación de Rusia— y, de conformidad con el apartado 24 del Acuerdo de 18 de junio de 2010, vigente en el momento de la importación del vehículo (hasta el 29 de marzo de 2018), tenía derecho a la exención del pago de derechos e impuestos aduaneros.
Además, había cumplido todas las demás condiciones vigentes en el momento de la importación del vehículo, establecidas en el apartado 24 del anexo 3 del Acuerdo de 18 de junio de 2010 y vigentes en el momento del examen del asunto por el tribunal, así como las condiciones previstas en el subapartado «б» del apartado 6 del anexo n.º 3 de la Resolución n.º 107 del Consejo de la UEE, de 20 de diciembre de 2017, que entraron en vigor el 29 de marzo de 2018.
A la luz de lo expuesto, la persona tenía derecho a importar el vehículo para uso personal en el territorio de la unión aduanera con exención del pago del derecho aduanero de importación.
En tales circunstancias, se anuló la resolución del tribunal de primera instancia y se desestimaron las pretensiones administrativas.
Fuente primaria en la base de datos: el litigio fue resuelto por tribunales de jurisdicción ordinaria inferiores al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia; la publicación oficial del compendio está anonimizada y no indica los datos del asunto.
Punto 17 ↗ · Dieciocho meses para importar los bienes de la persona reasentada: no se trata de una importación única
Durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de expedición del documento que acredita el reconocimiento de una persona física extranjera como reasentada para residir permanentemente en un Estado miembro de la Unión, la persona física que haya obtenido dicho documento conserva el derecho a la exención del pago de los derechos aduaneros de importación respecto de mercancías usadas para uso personal.
La exención de los bienes usados de la persona reasentada no depende del número de cruces de la frontera ni de declaraciones, sino del plazo de dieciocho meses contado desde la fecha en que se reconoce a la persona como reasentada: durante dicho período se permiten varias partidas de importación.
La persona acudió a los tribunales para impugnar frente a la autoridad aduanera las decisiones dictadas como resultado del control aduanero y solicitar que se le ordenara devolver las cantidades de dinero abonadas en concepto de derechos e impuestos aduaneros, considerando que había cumplido todos los requisitos establecidos en el subapartado «а» del apartado 6 del anexo n.º 3 de la Resolución n.º 107 del Consejo de la UEE, de 20 de diciembre de 2017, para obtener el derecho a la exención del pago de derechos e impuestos aduaneros.
Mediante la resolución del tribunal de primera instancia, se desestimó la pretensión del demandante.
El tribunal consideró conforme a Derecho el criterio de la autoridad aduanera según el cual, a efectos de aplicar el subapartado «а» del apartado 6 del anexo n.º 3 de la Resolución n.º 107 del Consejo de la UEE, de 20 de diciembre de 2017, al presentar la segunda declaración aduanera de pasajeros y las posteriores, la persona física que hubiera obtenido el derecho a la exención del pago de derechos e impuestos aduaneros al importar mercancías para uso personal al territorio aduanero de la Unión pierde la condición de persona física que anteriormente no había importado mercancías para uso personal al territorio aduanero de la Unión con exención del pago de derechos e impuestos aduaneros por haber sido reconocida como reasentada para residir permanentemente en un Estado miembro de la Unión o por haber obtenido la condición de refugiada o de persona desplazada forzosamente de conformidad con la legislación del Estado miembro de la Unión y, en consecuencia, pierde el derecho a la exención del pago de derechos e impuestos aduaneros, aunque la importación de dichas mercancías se hubiera realizado dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de expedición del documento que acredita el reconocimiento de la persona física extranjera como reasentada para residir permanentemente en un Estado miembro de la Unión.
Mediante la resolución del tribunal de apelación, que fue dejada sin cambios por el tribunal de casación, se anuló la resolución del tribunal de primera instancia, se dictó una nueva resolución por la que se estimó la demanda administrativa, y las decisiones de la autoridad aduanera fueron declaradas ilegales y anuladas, ordenándose la devolución a la persona de las cantidades de dinero abonadas.
Los tribunales de apelación y de casación se basaron en lo siguiente.
Después de haber residido permanentemente en un Estado extranjero durante más de veinte años, la persona se trasladó a la Federación de Rusia para residir permanentemente14 y, entre el 4 de octubre y finales de 2021, importó en ocho ocasiones efectos personales, considerando que, al ser una persona extranjera que se trasladaba a la Federación de Rusia para residir permanentemente, tenía derecho a importar repetidamente, según fuera necesario, durante dieciocho meses, efectos personales adquiridos antes de la fecha de su reconocimiento como persona reasentada.
Todas las mercancías importadas por el demandante administrativo eran usadas y habían sido adquiridas por este antes de la fecha de expedición del documento que acreditaba el reconocimiento de la persona física extranjera como reasentada para residir permanentemente en un Estado miembro de la Unión.
Como resultado de la comprobación, la autoridad aduanera dictó decisiones de cobro de los derechos e impuestos aduaneros no abonados conforme a siete declaraciones aduaneras de pasajeros, debido a que la persona no había cumplido las condiciones de importación de las mercancías.
Los casos y las condiciones para importar al territorio aduanero de la Unión mercancías para uso personal con exención del pago de derechos e impuestos aduaneros son determinados por la UEE (subapartado 46 del apartado 1 del artículo 2, artículo 255 y apartado 8 del artículo 266 del Código Aduanero de la UEE, anexo n.º 3 de la Resolución n.º 107 del Consejo de la UEE, de 20 de diciembre de 2017).
Del sentido de las disposiciones del subapartado «а» del apartado 6 del anexo n.º 3 de la Resolución n.º 107 del Consejo de la UEE, de 20 de diciembre de 2017 (en la redacción vigente en la fecha en que surgieron las relaciones jurídicas), se desprendía que la finalidad de esta regulación jurídica era conceder una exención única del pago de derechos e impuestos aduaneros a las personas que se hubieran trasladado para residir permanentemente en un Estado miembro de la Unión, al importar por cualquier medio mercancías usadas para uso personal, concediéndoles un plazo de dieciocho meses para la importación de dichas mercancías.
En tal caso, dichas personas tienen derecho, durante los dieciocho meses siguientes al momento en que se las reconoce como reasentadas para residir permanentemente en un Estado miembro de la Unión o en que obtienen la condición de refugiadas o de personas desplazadas forzosamente de conformidad con la legislación del Estado miembro, a importar reiteradamente, sin pagar derechos e impuestos aduaneros, mercancías usadas para uso personal15.
Por tanto, la exención del pago de los derechos de aduana por la importación de bienes usados para uso personal no está vinculada al número de cruces de la zona aduanera ni al número de declaraciones aduaneras de pasajeros formalizadas, sino al hecho de que la importación de dichos bienes se efectúe dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de expedición del documento que acredita el reconocimiento de la persona física extranjera como persona que se ha trasladado para residir permanentemente en un Estado miembro, siempre que dicha persona no hubiera tenido anteriormente tal condición o la hubiera tenido, pero no hubiera utilizado la exención del pago de derechos de aduana e impuestos.
Fuente primaria en la base de datos: el litigio fue resuelto por órganos jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria inferiores al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia; la publicación oficial del resumen está anonimizada y no incluye los datos del asunto; la jurisprudencia de la Sala Judicial de lo Contencioso-Administrativo sobre las normas de la Decisión n.º 107 del Consejo de la CEEA está recopilada en el catálogo KAS.
Punto 18 ↗ · Vehículo individual: basta el certificado de seguridad de la construcción del vehículo; no se requiere la homologación de tipo del vehículo
El documento de homologación de tipo del vehículo no es obligatorio para la puesta en circulación de vehículos individuales importados por personas físicas para sus propias necesidades.
El automóvil importado por una persona física para sus propias necesidades pertenece a la categoría de vehículos individuales: su conformidad con el reglamento técnico se acredita mediante un certificado de seguridad de la construcción del vehículo, y la exigencia de presentar la homologación de tipo del vehículo es ilícita. El asunto relativo a un Mitsubishi L200 fue remitido para nuevo examen.
La persona acudió al tribunal con una pretensión por la que impugnaba la decisión de la autoridad aduanera de denegar el levante de la mercancía —el automóvil—, así como las actuaciones de dicha autoridad aduanera consistentes en remitir una solicitud de modificación o complemento de los datos declarados en la declaración, y solicitaba que se impusiera a la autoridad aduanera la obligación de poner el automóvil en circulación aplicando los cálculos de los derechos de aduana de importación e impuestos reflejados en la declaración de mercancías.
Mediante resolución del tribunal de primera instancia, que fue confirmada por los tribunales de apelación y de casación, se desestimó la pretensión.
El tribunal de primera instancia consideró que el automóvil era un vehículo individual y que el certificado de seguridad de la construcción del vehículo se había expedido para dicho automóvil infringiendo los requisitos del Reglamento Técnico de la Unión Aduanera «Sobre la seguridad de los vehículos de ruedas» (TR TS 018/2011), aprobado mediante la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de 9 de diciembre de 2011 n.º 87716, al no existir la homologación de tipo del vehículo necesaria.
El tribunal de casación, basándose en las disposiciones del apartado 2 de las Reglas de aplicación de los requisitos obligatorios respecto de determinados vehículos de ruedas17 y del apartado 87 de la lista de mercancías a las que no se aplican determinadas disposiciones del Código Civil de la Federación de Rusia18, concluyó que el automóvil importado por la persona no era un vehículo individual, por lo que la autoridad aduanera había remitido legítimamente a la persona una solicitud de presentación de la homologación de tipo del vehículo para el levante de la mercancía para el consumo interno.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia anuló las resoluciones judiciales dictadas en el asunto por las siguientes razones.
En virtud de un contrato de compraventa minorista celebrado con una empresa extranjera, la persona adquirió para uso personal un automóvil de una marca extranjera.
El representante aduanero de la persona presentó ante la autoridad aduanera una declaración aduanera en la que el vehículo mencionado fue declarado como mercancía para necesidades propias. A la declaración se adjuntó el certificado de seguridad de la construcción del vehículo como documento acreditativo de la conformidad del vehículo con los requisitos del Reglamento Técnico.
Debido a la falta de presentación de la homologación de tipo del vehículo, la autoridad aduanera decidió denegar el levante de dicho automóvil.
Por vehículo individual se entiende el vehículo importado al territorio aduanero único de la Unión Aduanera por una persona física para sus propias necesidades (apartado 6 del Reglamento Técnico).
Para los vehículos individuales, el documento que acredita la conformidad con los requisitos del Reglamento Técnico durante la puesta en circulación es el certificado de seguridad de la construcción del vehículo (apartado 8 del Reglamento Técnico).
Teniendo en cuenta las disposiciones de los apartados 6, 13 y 42 del Reglamento Técnico, la homologación de tipo del vehículo tiene carácter temporal, se expide por un período determinado, entre otros casos, para la importación sistemática de vehículos fabricados en serie o de sus lotes, y no constituye un documento necesario para acreditar la conformidad con los requisitos del Reglamento Técnico durante la puesta en circulación de vehículos individuales importados por personas físicas para sus propias necesidades.
Por tanto, para el automóvil importado por una persona física para sus propias necesidades debía expedirse un certificado de seguridad de la construcción del vehículo, cuyo período de validez, debido a la importación única del vehículo, no está establecido por el Reglamento Técnico. Conforme al Reglamento Técnico, el certificado de seguridad de la construcción del vehículo para dicho automóvil se expide sin la homologación de tipo del vehículo, que solo puede obtenerse con la autorización del fabricante —titular del derecho—.
El automóvil importado por la persona no pertenece a un tipo para el que se expida una homologación de tipo del vehículo. Ni el fabricante ni su representante autorizado solicitaron la expedición de dicho documento. En la lista de documentos que, conforme al Reglamento Técnico, debe presentar el solicitante para obtener el certificado de seguridad de la construcción del vehículo no figura la homologación de tipo del vehículo.
Por esta razón, la Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia remitió el asunto para nuevo examen al tribunal de primera instancia.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Resolución de la Sala Judicial de lo Contencioso-Administrativo n.º 24-КАД25-7-К4 (2025).
Deducción del IVA a la importación y condiciones para aplicar el tipo reducido.
Punto 19 ↗ · Deducción del IVA correspondiente a mercancías importadas gratuitamente
El sujeto pasivo del IVA tiene derecho a deducir el importe del impuesto que haya pagado por las mercancías al importarlas al territorio aduanero, si un proveedor extranjero se las transmitió gratuitamente para fines de reparación en garantía.
El IVA pagado al importar mercancías recibidas gratuitamente —piezas de repuesto para reparaciones en garantía— puede deducirse cuando las mercancías se utilizan en actividades sujetas al impuesto; el carácter gratuito de su recepción no impide la deducción. Esta posición también se incluyó en el Resumen de la práctica judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia n.º 4 (2025).
En virtud de los contratos celebrados con la sociedad para la compra de equipos, el proveedor extranjero suministró gratuitamente piezas de repuesto para sustituir piezas defectuosas de los equipos en el marco de su servicio de garantía. Al importar las piezas de repuesto al territorio aduanero, la sociedad pagó el IVA y solicitó su devolución.
La autoridad tributaria denegó a la sociedad la devolución del IVA y le propuso pagar los atrasos tributarios, así como introducir las modificaciones necesarias en los documentos contables y fiscales. Al no estar de acuerdo con la decisión de la autoridad tributaria, la sociedad acudió al tribunal solicitando que se declarara ilícita.
Mediante la resolución del tribunal de primera instancia, confirmada por las resoluciones de los tribunales de apelación y casación, se desestimaron las pretensiones formuladas.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia anuló las resoluciones judiciales dictadas y estimó la solicitud de la sociedad por las siguientes razones.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 38 del Código Tributario de la Federación de Rusia, el objeto de imposición es la transmisión de bienes —obras o servicios—, los bienes, el beneficio, los ingresos, los gastos u otra circunstancia con una característica económica, cuantitativa o física, cuya existencia vincule la legislación tributaria con el nacimiento de la obligación del contribuyente de pagar el impuesto.
La importación de mercancías al territorio de la Federación de Rusia está establecida como objeto autónomo de imposición por IVA (subapartado 4 del apartado 1 del artículo 146 del Código Tributario de la Federación de Rusia).
No obstante, la legislación no establece particularidades para el cálculo del IVA ni exenciones de su pago en aduana respecto de las mercancías importadas para sustituir mercancías defectuosas sin pago adicional al proveedor. Por tanto, a efectos de la percepción del IVA a la importación, las piezas transmitidas gratuitamente para su sustitución se consideran mercancías.
Con arreglo a las disposiciones del apartado 2 del artículo 171 y del apartado 1 del artículo 172 del Código Tributario de la Federación de Rusia, los importes del IVA pagados por el contribuyente al importar mercancías al territorio de la Federación de Rusia bajo los regímenes aduaneros de despacho a libre práctica, transformación bajo control aduanero, importación temporal y transformación fuera del territorio aduanero están sujetos a deducción cuando dichas mercancías se utilizan para realizar operaciones sujetas al IVA, después de su contabilización y siempre que existan documentos que acrediten el pago efectivo de los importes del impuesto al importar mercancías al territorio de la Federación de Rusia. El Código Tributario de la Federación de Rusia no establece, sin embargo, que la mercancía importada deba haber sido pagada por el contribuyente para que este pueda deducir el IVA aduanero.
Durante el examen del asunto, la sociedad señaló que había cumplido las condiciones previstas en los artículos 171 y 172 del Código Tributario de la Federación de Rusia para aplicar la deducción del IVA: las piezas de repuesto habían sido importadas bajo el régimen aduanero de despacho a libre práctica, el IVA se había pagado íntegramente con fondos propios del contribuyente, las piezas habían sido contabilizadas por el contribuyente y estaban destinadas a actividades sujetas al IVA. Las piezas de repuesto suministradas estaban destinadas a operaciones sujetas al IVA, concretamente, se utilizaban para reparar equipos que participaban directamente en la actividad productiva. La sociedad había dado de baja las piezas controvertidas para reparar los equipos, extremo acreditado documentalmente y no discutido por la autoridad tributaria.
A la luz de lo expuesto, las conclusiones de los tribunales sobre el incumplimiento por la sociedad de las condiciones previstas en los artículos 171 y 172 del Código Tributario de la Federación de Rusia para aplicar las deducciones fiscales por las piezas de repuesto importadas no pueden considerarse conformes a Derecho.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 301-ЭС25-3037 (2025).
Punto 20 ↗ · Tipo reducido del IVA únicamente para mercancías que cumplan los requisitos obligatorios
El tipo reducido del IVA aplicable a la venta y a la importación de mercancías solo es aplicable a las mercancías que cumplen los requisitos obligatorios.
El tipo reducido del IVA a la importación solo es aplicable a las mercancías que cumplen los requisitos obligatorios: la importación de leche condensada sin un documento que acreditara la realización del control fitosanitario excluyó la aplicación del tipo reducido.
La sociedad importó al territorio aduanero de la EAEU la mercancía «leche condensada (concentrada), pasteurizada entera», código 0402 91 590 0 de la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior.
Como resultado del control aduanero, se constató que la sociedad no había cumplido su obligación de pagar los derechos de aduana de importación y los impuestos correspondientes a las mercancías examinadas, respecto de las cuales el régimen aduanero de tránsito aduanero había concluido debido a una infracción del régimen aduanero. En consecuencia, se remitieron a la sociedad notificaciones relativas a los importes de los pagos aduaneros, derechos especiales, antidumping y compensatorios, intereses y recargos no pagados dentro del plazo establecido; la sociedad acudió al tribunal para impugnarlas.
La resolución del tribunal de primera instancia desestimó la pretensión formulada por la sociedad. Mediante resolución del tribunal de apelación, mantenida sin cambios por el tribunal de casación, se anuló la resolución del tribunal de primera instancia y se estimó la demanda de la sociedad.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y resolver desestimar la solicitud de la sociedad, llamó la atención sobre lo siguiente.
El apartado 1 del artículo 46 del Código Aduanero de la EAEU incluye entre los pagos aduaneros, entre otros, el derecho de aduana de importación y el IVA percibido al importar mercancías al territorio aduanero de la Unión.
Los apartados 2 y 5 del artículo 164 del Código Tributario de la Federación de Rusia establecen la tributación por IVA al tipo del 10 % en la venta y en la importación de determinados productos alimenticios, entre ellos la leche y los productos lácteos.
Si las mercancías no se entregan al lugar de entrega dentro del plazo de tránsito aduanero establecido por la autoridad aduanera, los derechos de aduana de importación, los impuestos y los derechos especiales, antidumping y compensatorios deberán pagarse como si las mercancías extranjeras sometidas al régimen aduanero de tránsito aduanero se sometieran al régimen aduanero de despacho a libre práctica sin aplicar preferencias arancelarias ni beneficios relativos al pago de los derechos de aduana de importación e impuestos (apartados 5 y 6 del artículo 153 del Código Aduanero de la EAEU).
En el caso examinado, la mercancía fue sometida al régimen aduanero de tránsito aduanero de conformidad con la decisión del Servicio Federal de Supervisión Veterinaria y Fitosanitaria de prohibir su importación debido a que la mercancía no cumplía los requisitos veterinarios y sanitarios y no podía identificarse como mercancía con el código 0402 91 590 0 de la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior.
La tasa reducida del IVA establecida por la ley obedece a la importancia social de determinados bienes y fue introducida por el Estado con el fin de hacerlos accesibles a los consumidores. No se aportaron a los autos pruebas de que el producto de que se trata, por sus características y finalidad, pudiera utilizarse para esos fines. Por el contrario, los tribunales establecieron que la sociedad había infringido los requisitos de la Ley Federal de 2 de enero de 2000 № 29-ФЗ «Sobre la calidad y la seguridad de los productos alimenticios», así como las condiciones de importación del producto.
En el presente caso, la importación del producto en el territorio de la UEEA estaba prohibida —y, por consiguiente, también su comercialización— debido a la falta de presentación de un documento que acreditara la realización del control fitosanitario, lo que excluye la posibilidad de aplicar a dicho producto el régimen fiscal preferente consistente en la aplicación de una tasa reducida del IVA.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos № 305-ЭС25-7009 (2025).
Pagos anticipados, moratoria y período de cálculo de los recargos por mora.
Punto 21 ↗ · No se calculan recargos por mora cuando los pagos anticipados son suficientes
La circunstancia determinante para el cálculo de los recargos por mora es la existencia de un perjuicio para el presupuesto, que la autoridad aduanera puede acreditar teniendo en cuenta las circunstancias relativas al gasto y la disposición de los pagos anticipados por el obligado al pago, así como la existencia de otra deuda pendiente por pagos aduaneros.
Si en la cuenta del declarante había pagos anticipados suficientes para cubrir las cantidades liquidadas adicionalmente, no se produce ningún perjuicio para el presupuesto y no existen motivos para calcular recargos por mora.
La sociedad acudió al tribunal solicitando que se declarara inválida la notificación aduanera en la parte relativa al cálculo de los recargos por mora y que se la obligara a pagar recargos por mora por importe de 1 146 554 rublos 54 kopeks, alegando que, en el momento en que surgió la obligación de pagar los derechos y tributos aduaneros, el presupuesto federal disponía de pagos anticipados efectuados por la solicitante cuyo importe excedía la deuda indicada en la notificación.
Mediante la resolución del tribunal de primera instancia, cuyos fundamentos fueron compartidos por los tribunales de apelación y de casación, se desestimaron las pretensiones formuladas por la sociedad.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto y estimar la solicitud de la sociedad, señaló lo siguiente.
Según establecieron los tribunales durante el examen del asunto, en la fecha de inicio del período de cálculo de los recargos por mora, la cuenta personal de la sociedad disponía de fondos por el importe correspondiente.
Al considerar fundada la emisión del requerimiento de pago de los recargos por mora, los tribunales entendieron que la existencia de un exceso pagado por la solicitante en concepto de pagos anticipados no acreditaba el cumplimiento por el obligado al pago de su obligación de pagar los pagos aduaneros, puesto que los pagos anticipados siguen siendo propiedad de la persona que los efectuó y no pueden considerarse pagos aduaneros ni fondos depositados como garantía del pago de derechos e impuestos aduaneros.
Sin embargo, al llegar a dicha conclusión, los tribunales no tuvieron en cuenta lo siguiente.
De conformidad con los artículos 28 y 35 de la Ley sobre la regulación aduanera, los fondos depositados para el pago de obligaciones futuras y no identificados por el obligado al pago con respecto a tipos e importes concretos de derechos, impuestos y tasas aduaneras, así como a mercancías concretas, se ingresan en las cuentas del Tesoro Federal.
El hecho de que la identificación de los pagos anticipados en relación con el cumplimiento de la obligación de pagar determinados pagos aduaneros se realice después de que el obligado al pago haya presentado la correspondiente orden de utilización de los pagos anticipados o por iniciativa de la autoridad aduanera (artículos 35 y 71 de la Ley sobre la regulación aduanera) no significa que, antes de la disposición de los pagos anticipados, los fondos no se encontraran en la hacienda pública ni fueran utilizados por el Estado en la ejecución presupuestaria de caja del presupuesto federal.
Por consiguiente, la conclusión de los tribunales, basada en el apartado 4 del artículo 48 del Código aduanero de la UEEA, según la cual los fondos pagados en concepto de pagos anticipados siguen siendo propiedad de la persona que los depositó hasta su devolución, no refuta la posición de la sociedad sobre la inexistencia de un perjuicio para el presupuesto, ya que dichas disposiciones del Código aduanero de la UEEA únicamente reconocen a la autoridad aduanera el derecho a cobrar de forma indiscutible (extrajudicial) los pagos aduaneros con cargo a los pagos anticipados depositados, y al obligado al pago el derecho a exigir la devolución de los fondos —el saldo no utilizado de los pagos anticipados— del presupuesto federal.
De conformidad con el apartado 29 de la Resolución del Pleno № 49, al determinar la existencia de motivos para que las autoridades aduaneras apliquen el artículo 72 de la Ley sobre la regulación aduanera y calculen recargos por mora, los tribunales deben tener en cuenta que la existencia en el presupuesto federal de pagos anticipados, pagos aduaneros abonados o cobrados en exceso, cuyo importe supere el de las cantidades liquidadas adicionalmente al declarante, puede indicar la inexistencia de un perjuicio para el presupuesto que deba compensarse mediante el cobro de recargos por mora, salvo que las pruebas aportadas por la autoridad aduanera indiquen lo contrario, incluidos los datos sobre la utilización o devolución de los pagos anticipados y aduaneros durante los períodos de cálculo de los recargos por mora y la información sobre otros pagos aduaneros adeudados correspondientes a ese mismo período.
Por tanto, la circunstancia determinante para el cálculo de los recargos por mora es la existencia de un perjuicio para el presupuesto, que la autoridad aduanera puede acreditar teniendo en cuenta las circunstancias relativas al gasto y la disposición de los pagos anticipados por el obligado al pago, así como la existencia de otra deuda pendiente por pagos aduaneros correspondiente al mismo período.
Al no existir un perjuicio para el presupuesto debido a la suficiencia de los fondos depositados por la solicitante en concepto de pagos anticipados, la autoridad aduanera no tenía motivos para emitir una notificación requiriendo el pago de recargos por mora por el importe reclamado.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos № 306-ЭС23-3605 (2023).
Punto 22 ↗ · La moratoria de 2022 suspendió el cálculo de los recargos por mora
Durante el período de vigencia de la moratoria sobre la apertura de procedimientos de insolvencia a instancia de los acreedores, no debían devengarse recargos por mora sobre los pagos aduaneros, por lo que, al calcular dichos recargos, no debe tenerse en cuenta el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2022.
Durante la vigencia de la moratoria introducida por la Resolución del Gobierno de la Federación de Rusia № 497, no se calculan sanciones financieras, incluidos los recargos por mora sobre los pagos aduaneros; los tribunales están obligados a excluir el período de moratoria del cálculo.
El empresario individual acudió al tribunal solicitando que se declararan inválidas las resoluciones de las autoridades aduaneras por las que se modificaron o complementaron los datos declarados en la declaración de mercancías después del levante de las mercancías, así como las notificaciones relativas a las cantidades de pagos aduaneros, derechos especiales, antidumping y compensatorios, intereses y recargos por mora no pagadas dentro del plazo establecido.
Mediante la resolución del tribunal de primera instancia, confirmada por el tribunal de apelación, se estimó la pretensión formulada por el empresario individual.
El tribunal de casación, al anular la resolución del tribunal de primera instancia y la resolución del tribunal de apelación, desestimó las pretensiones formuladas por el empresario.
La Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, al anular las resoluciones judiciales dictadas en el asunto en la parte relativa a los recargos por mora y remitir el asunto, en esa parte anulada, para un nuevo examen, estableció lo siguiente.
Al desestimar íntegramente las pretensiones formuladas por el empresario, el tribunal de casación no tuvo en cuenta las disposiciones de la Resolución del Gobierno de la Federación de Rusia de 28 de marzo de 2022 № 497 «Sobre la introducción de una moratoria sobre la apertura de procedimientos de insolvencia a instancia de los acreedores».
De las notificaciones impugnadas por la solicitante se desprende que la autoridad aduanera calculó los recargos por mora correspondientes al período comprendido entre el 21 de enero de 2021 y el 29 de junio de 2023.
Con arreglo al apartado 1 del artículo 9.1 de la Ley Federal de 26 de octubre de 2002 № 127-ФЗ «Sobre la insolvencia (quiebra)», para garantizar la estabilidad de la economía, el Gobierno de la Federación de Rusia puede, en casos excepcionales, introducir por un plazo determinado una moratoria sobre la apertura de procedimientos de insolvencia a instancia de los acreedores.
Mediante la Resolución del Gobierno de la Federación de Rusia de 28 de marzo de 2022 № 497 «Sobre la introducción de una moratoria sobre la apertura de procedimientos de insolvencia a instancia de los acreedores», se introdujo en el territorio de la Federación de Rusia, por un período de seis meses a partir del 1 de abril de 2022, una moratoria sobre la apertura de procedimientos de insolvencia a instancia de los acreedores respecto de personas jurídicas y ciudadanos, incluidos los empresarios individuales, con excepción de las personas indicadas en el apartado 2 de dicha resolución.
De las aclaraciones contenidas en el apartado 7 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 24 de diciembre de 2020 № 44 «Sobre determinadas cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones del artículo 9.1 de la Ley Federal de 26 de octubre de 2002 № 127-ФЗ «Sobre la insolvencia (quiebra)» se desprende que, durante la vigencia de la moratoria, no se calculan, respecto de las pretensiones surgidas antes de su introducción y frente a una persona comprendida en su ámbito de aplicación, los intereses por el uso de fondos ajenos (artículo 395 del Código Civil de la Federación de Rusia), la cláusula penal (artículo 330 del Código Civil de la Federación de Rusia), los recargos por mora por el retraso en el pago de un impuesto o tasa (artículo 75 del Código Tributario de la Federación de Rusia), ni otras sanciones financieras (subapartado 2 del apartado 3 del artículo 91 y décimo párrafo del apartado 1 del artículo 63 de la Ley Federal de 26 de octubre de 2002 № 127-ФЗ «Sobre la insolvencia (quiebra)»).
Asimismo, durante la vigencia de la moratoria introducida por la citada resolución del Gobierno de la Federación de Rusia, no deben calcularse recargos por mora sobre los pagos aduaneros; por tanto, al calcularlos no debe tenerse en cuenta el período de seis meses a partir del 1 de abril de 2022.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos № 305-ЭС24-23163 (2025).
Punto 23 ↗ · Los recargos por mora se calculan desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, y no desde la notificación
La obligación de pagar recargos por mora surge el día siguiente a aquel en que vence el plazo para cumplir la obligación de pagar los pagos aduaneros.
La ley vincula el inicio del cálculo de los recargos por mora al vencimiento del plazo para cumplir la obligación de pago, y no al envío de la notificación; la tasa aduanera pagada al efectuar la declaración no se excluye del importe reclamado.
La autoridad aduanera acudió al tribunal solicitando el cobro a una persona de los pagos aduaneros y de 165 598 rublos 78 kopeks en concepto de recargos por mora correspondientes al período comprendido entre el 20 de octubre de 2022 y el 11 de diciembre de 2023.
Mediante la resolución del tribunal de primera instancia se estimó dicha pretensión.
Mediante la resolución de apelación, confirmada sin modificaciones por el tribunal de casación, se modificó la resolución del tribunal de primera instancia en la parte relativa al importe de la deuda por pagos aduaneros y recargos por mora. En esa parte se dictó una nueva resolución por la que se condenó a la persona al pago de otro importe de pagos aduaneros y recargos por mora correspondiente al período comprendido entre el 9 de mayo y el 11 de diciembre de 2023, por un importe de 44 526 rublos 90 kopeks. En lo demás, la resolución del tribunal se mantuvo sin cambios. El tribunal consideró que las medidas de cobro solo podían aplicarse después de la expiración del plazo para cumplir la notificación relativa a las cantidades de pagos aduaneros, intereses y recargos por mora no pagadas dentro del plazo establecido; por ello, el cálculo de los recargos por mora debía efectuarse desde el momento del envío de la notificación y hasta la fecha en que la autoridad aduanera precisara sus pretensiones.
Al anular las resoluciones de apelación y de casación y mantener vigente la resolución del tribunal de primera instancia, la Sala Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia se basó en lo siguiente.
En octubre de 2022, una persona introdujo en el territorio aduanero de la Unión, para uso personal, un vehículo cuyo país de origen era la República de Corea, y pagó los derechos aduaneros y las tasas aduaneras por las operaciones aduaneras.
Como resultado del control aduanero se estableció que el automóvil despachado a libre circulación tenía otro valor. Como consecuencia del ajuste, se emitió una nueva orden de ingreso aduanero y la autoridad aduanera envió a la persona una notificación relativa a las cantidades de pagos aduaneros y recargos por mora no pagadas dentro del plazo establecido, que la persona no cumplió.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 268 del Código aduanero de la UEEA, la obligación de pagar derechos e impuestos aduaneros respecto de las mercancías para uso personal importadas o que vayan a importarse en el territorio aduanero de la Unión, sujetas a declaración aduanera mediante una declaración aduanera de pasajeros, surge para el declarante desde el momento en que la autoridad aduanera registra la declaración aduanera de pasajeros.
De las disposiciones del artículo 72 de la Ley sobre regulación aduanera se desprende que la obligación de pagar recargos por mora surge el día siguiente al vencimiento del plazo para cumplir la obligación de pagar los derechos de aduana y los derechos especiales, antidumping y compensatorios, establecido por los tratados internacionales y los actos en materia de regulación aduanera y (o) por la legislación de la Federación de Rusia sobre regulación aduanera (apartado 3); los recargos por mora se calculan por cada día natural de retraso en el cumplimiento de la obligación de pagar los derechos de aduana y los derechos especiales, antidumping y compensatorios, a partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo, salvo que el apartado 28 del artículo 76 de dicha ley federal disponga otra cosa (apartado 7).
El apartado 16 del artículo 72 de la citada ley establece un procedimiento análogo para el cálculo de los recargos por mora a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para cumplir la obligación de pagar los derechos de aduana.
Por consiguiente, el legislador estableció los recargos por mora como uno de los medios para garantizar el cumplimiento de la obligación de pagarlos y vinculó el inicio de su cálculo al día de vencimiento del plazo para cumplir la obligación de pagar los derechos de aduana.
Al mismo tiempo, el apartado 6 del artículo 71 de la Ley sobre regulación aduanera prevé la aplicación de medidas de cobro una vez vencido el plazo para cumplir el requerimiento (la aclaración del requerimiento). El apartado 8 de dicho artículo, que establece la facultad de la autoridad aduanera para calcular recargos por mora una vez vencido el plazo para cumplir el requerimiento (la aclaración del requerimiento) relativo a las cantidades de derechos de aduana no pagadas dentro del plazo establecido, no contradice lo dispuesto en los apartados 10 y 11 del artículo 72 de dicha ley, que únicamente diferencian el tipo de recargo por mora antes y después de que la autoridad aduanera formule requerimientos para su cobro, como se refleja en el cálculo que figura en las actuaciones del asunto.
A la luz de lo expuesto, el tribunal de apelación no tenía motivos para modificar el período de cálculo de los recargos por mora y cobrarlos desde el momento en que se notificó el requerimiento relativo a las cantidades de derechos de aduana no pagadas dentro del plazo establecido.
Fuente primaria en la base de datos: fuente primaria — Auto de la Sala Judicial de lo Contencioso-Administrativo n.º 4-КАД25-17-К1 (2026).
Delimitación de los elementos de las infracciones previstas en los artículos 16.2 y 16.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
Punto 24 ↗ · No declaración frente a declaración inexacta
Al resolver sobre la exigencia de responsabilidad administrativa a una persona con arreglo al apartado 1 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia por la no declaración de mercancías transportadas a través de la frontera aduanera de la UEE, su clasificación como mercancías para uso personal debe efectuarse teniendo en cuenta el conjunto de criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 256 del Código Aduanero de la UEE.
El examen distingue los elementos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia atendiendo a si la mercancía fue declarada o no ante la autoridad aduanera.
Mediante resolución del juez de primera instancia, la persona fue declarada responsable administrativamente de la comisión de la infracción prevista en el apartado 1 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
Según las actuaciones del asunto, una persona que había llegado de un Estado extranjero a la Federación de Rusia, al pasar el control aduanero, atravesó el corredor «verde» de la sala de llegadas de un aeropuerto internacional sin declarar por escrito en la declaración aduanera las mercancías transportadas, concretamente 48 prendas de vestir.
Al mismo tiempo, alegó que en la maleta se encontraban sus efectos personales, transportados con motivo de su traslado de los Países Bajos a la Federación de Rusia para residir allí.
De la declaración del testigo —el inspector de aduanas que realizó directamente la inspección del equipaje del ciudadano— se desprendía que, dado que la persona cruzaba la frontera con frecuencia, de conformidad con el apartado 4 del artículo 256 del Código Aduanero de la UEE se había decidido no clasificar como mercancías para uso personal los objetos que se encontraban en el equipaje.
Al valorar dichas circunstancias, el juez de apelación no compartió las conclusiones del juez de primera instancia por las siguientes razones.
El apartado 1 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia establece responsabilidad administrativa por no declarar, en la forma establecida, las mercancías sujetas a declaración aduanera, salvo en los casos previstos en el artículo 16.4 de dicho Código19.
El sistema de doble corredor implica que la persona física que atraviesa la frontera aduanera de la Unión elija por sí misma el corredor correspondiente («rojo» o «verde») para realizar (o no realizar) las operaciones aduaneras relacionadas con la declaración aduanera de mercancías para uso personal. El cruce por una persona física de la línea de entrada (acceso) al corredor «verde» constituye una declaración de la persona física de que no transporta mercancías sujetas a declaración aduanera (apartados 2 y 3 del artículo 257 del Código Aduanero de la UEE).
De conformidad con el apartado 4 del artículo 256 del Código Aduanero de la UEE, la autoridad aduanera clasifica las mercancías transportadas a través de la frontera aduanera de la Unión como mercancías para uso personal atendiendo a la declaración de la persona física sobre las mercancías transportadas a través de la frontera aduanera de la Unión, formulada oralmente o por escrito mediante una declaración aduanera de pasajeros, así como a la naturaleza y cantidad de las mercancías, la frecuencia con que la persona física cruza la frontera aduanera de la Unión y (o) transporta mercancías a través de ella o a su nombre.
Los criterios para clasificar como mercancías para uso personal las mercancías transportadas a través de la frontera aduanera de la Unión están establecidos en el apartado 4 del artículo 256 del Código Aduanero de la UEE, conforme al cual se consideran tales: los datos indicados en la declaración de la persona física sobre las mercancías transportadas; la naturaleza de las mercancías, determinada por sus propiedades de consumo y por la práctica habitual de su aplicación y uso en la vida cotidiana; la cantidad de mercancías, que se evalúa teniendo en cuenta su homogeneidad (por ejemplo, una misma denominación, talla, modelo o color) y las necesidades habituales de la persona física y de los miembros de su familia respecto de las mercancías correspondientes; y la frecuencia con que la persona física cruza la frontera aduanera y (o) transporta, o hace transportar a su nombre, mercancías a través de ella (es decir, la cantidad de mercancías homogéneas y el número de sus transportes durante un período determinado), salvo las mercancías indicadas en el apartado 6 de dicho artículo (párrafos tercero a quinto del apartado 38 de la Resolución del Pleno n.º 49).
Como señaló el juez de apelación, la naturaleza y la cantidad de las mercancías transportadas por el ciudadano a través de la zona de control aduanero —el corredor «verde»—, valoradas desde el punto de vista de su homogeneidad (una misma denominación, talla, modelo o color) y de las necesidades habituales de la persona física respecto de las mercancías correspondientes, así como teniendo en cuenta la frecuencia de sus cruces anteriores de la frontera aduanera con la Federación de Rusia, sobre la base de las pruebas incorporadas a las actuaciones y de las obtenidas adicionalmente, no demostraban de forma inequívoca y suficiente que los objetos encontrados en su equipaje no estuvieran destinados a su uso personal.
Los objetos transportados no tenían embalaje individual ni etiquetas con indicación de las empresas; en su mayoría eran de una misma talla, diferían en cuanto a la gama de modelos y el surtido, y algunos presentaban signos de uso.
Al mismo tiempo, la legislación aduanera no establece qué cantidad de objetos introducidos puede ser considerada por la autoridad aduanera como una importación para uso personal.
Las actuaciones del asunto no contenían datos de que, con anterioridad, al cruzar la frontera con la Federación de Rusia, la persona, que tenía la doble nacionalidad de la Federación de Rusia y de los Países Bajos, también hubiera transportado mercancías.
Además, no había pruebas de que ejerciera una actividad comercial, incluida la relacionada con la venta de ropa.
En tales circunstancias, se anuló la resolución dictada por el juez de primera instancia respecto de la persona en el asunto relativo a la infracción administrativa prevista en el apartado 1 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, y se puso fin al procedimiento por no haberse probado las circunstancias en las que se basó la resolución (apartado 3 de la parte 1 del artículo 30.7 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia).
Fuente primaria en la base de datos: la posición se deriva de una resolución del juez del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en un asunto sobre una infracción administrativa; estos actos no se incorporan a los corpus de conectores, y la publicación oficial del examen está anonimizada y no proporciona los datos del asunto.
Punto 25 ↗ · Momento de consumación de la infracción por no declaración
La no declaración de mercancías transportadas en equipaje acompañado registrado a nombre de una sola persona, cuyas características permiten afirmar con certeza que se introducen a través de la frontera aduanera de la UEE no para uso personal, constituye el elemento de una infracción administrativa prevista en el apartado 1 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, incluso cuando el transportista indique que dichas mercancías pertenecen a otra persona.
Para la calificación conforme al artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, es relevante el momento de consumación de la infracción, determinado por el registro de la declaración o por la realización de actos dirigidos al traslado de mercancías sin declaración.
Mediante resoluciones judiciales, la persona fue declarada culpable de la comisión de la infracción administrativa prevista en el apartado 1 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
El apartado 2 del artículo 257 del Código Aduanero de la UEE establece que en los lugares de transporte de mercancías a través de la frontera aduanera de la Unión puede aplicarse un sistema de doble corredor. El corredor «verde» es un lugar especialmente señalado en los lugares de transporte de mercancías a través de la frontera aduanera de la Unión, destinado al transporte, en equipaje acompañado, de mercancías para uso personal no sujetas a declaración aduanera; el corredor «rojo» es el lugar destinado al transporte de mercancías para uso personal sujetas a declaración aduanera, así como de mercancías respecto de las cuales la declaración aduanera se efectúa a voluntad de la persona física.
A través del aeropuerto llegó al territorio aduanero de la Unión una persona que transportó a través de la frontera aduanera de la Unión, por el corredor «verde» de la zona de control aduanero (terminal internacional de llegadas del aeropuerto), tres bultos de equipaje acompañado, en los que durante la inspección aduanera se encontraron mercancías no destinadas a uso personal —entre ellas ropa nueva de hombre y de mujer de distintas tallas y modelos, bolsas de marca y bolsas de polietileno— respecto de las cuales, infringiendo los requisitos de los artículos 104 y 105 del Código Aduanero de la UEE, no se cumplió la obligación de declarar en la forma establecida las mercancías para uso personal sujetas a declaración aduanera.
Este acto fue calificado con arreglo al apartado 1 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
Conforme al subapartado 46 del apartado 1 del artículo 2 del Código Aduanero de la UEE, se consideran mercancías para uso personal las mercancías destinadas a las necesidades personales, familiares, domésticas y otras necesidades de las personas físicas no relacionadas con el ejercicio de una actividad empresarial, transportadas a través de la frontera aduanera de la Unión en equipaje acompañado o no acompañado, mediante su envío en envíos postales internacionales o por cualquier otro medio.
Los jueces partieron justificadamente de que las mercancías transportadas no reunían las características de mercancías para uso personal, teniendo en cuenta su cantidad, que excedía claramente las necesidades habituales de la persona física y de los miembros de su familia, así como su naturaleza —mercancías nuevas, incluidas mercancías homogéneas, de distintas tallas y con etiquetas y rótulos comerciales— y la existencia de más de 100 bolsas de polietileno de marca de los fabricantes de dichas mercancías, destinadas a su embalaje.
Además, la persona estaba registrada como empresario individual y ejercía una actividad empresarial relacionada con la venta de ropa.
Su afirmación de que las mercancías se transportaban en equipaje acompañado conjunto, que la mitad de las mercancías era transportada por otra persona y que le pertenecía a esta, contradecía las actuaciones del asunto y no fue considerada fundada. Todo el equipaje acompañado fue registrado a nombre de dicha persona al facturarse el vuelo, como también acredita el manifiesto de equipaje.
En tales circunstancias, no se establecieron motivos para anular o modificar las resoluciones judiciales dictadas.
Fuente primaria en la base de datos: la posición se deriva de una resolución del juez del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en un asunto sobre una infracción administrativa; estos actos no se incorporan a los corpus de conectores, y la publicación oficial del examen está anonimizada y no proporciona los datos del asunto.
Punto 26 ↗ · Apartado 2 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas: elemento material
La indicación en la declaración aduanera de un código incorrecto conforme a la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior, relacionada con la declaración, al describir la mercancía, de datos inexactos sobre sus características cualitativas que influyen en su clasificación conforme a dicha nomenclatura, cuando las características cuantitativas de la mercancía han sido declaradas íntegramente, constituye el aspecto objetivo de la infracción administrativa prevista en el apartado 2 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
La responsabilidad por declaración inexacta solo surge cuando la distorsión de los datos sirvió o pudo servir de fundamento para reducir los pagos. Esta línea se remonta a la posición del Tribunal Constitucional sobre el carácter material del elemento de la infracción y al auto de la Sala Judicial de Asuntos Económicos en el asunto relativo a productos de madera.
La sociedad acudió al tribunal comercial arbitrazh con una demanda para que se declarara ilegal y se anulara la resolución por la que se le exigía responsabilidad administrativa prevista en el apartado 1 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
La base para dictar dicha resolución fue la detección por la autoridad aduanera, durante la inspección aduanera de la mercancía declarada, clasificada con el código 4407 11 930 0 de la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior —«madera aserrada de pino silvestre, viga, listón, tabla»—, del hecho de que no se había declarado madera de pino silvestre desbastada y canteada, perteneciente al grupo de mercancías clasificadas con el código 4403 22 100 0 de la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior.
Mediante la resolución del tribunal de primera instancia, que fue confirmada por los tribunales de apelación y de casación, se desestimó la pretensión formulada.
La Sala Judicial de Asuntos Económicos del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia anuló las resoluciones judiciales dictadas y estimó la pretensión de la sociedad por los siguientes motivos.
La parte 2 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia establece responsabilidad administrativa por la declaración, por el declarante o el representante aduanero, de información falsa sobre el código de clasificación de las mercancías conforme a la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior durante su despacho aduanero, acompañada, al describir las mercancías, de la declaración de información incompleta o falsa sobre su cantidad, propiedades y características que influyan en su clasificación, o sobre su denominación, descripción, país de origen, valor en aduana u otros datos, cuando dicha información haya servido o podido servir de base para eximir del pago de derechos de aduana e impuestos o para reducir su importe.
Si la mercancía ha sido declarada íntegramente en cuanto a sus características cuantitativas, pero el declarante o el agente (representante) de aduanas ha indicado en la declaración aduanera información falsa sobre las características cualitativas de la mercancía necesaria a efectos aduaneros, tales actos constituyen la infracción administrativa prevista en la parte 2 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, siempre que dicha información haya servido de base para eximir del pago de derechos de aduana e impuestos o para reducir su importe (apartado 30 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 24 de octubre de 2006 n.º 18, «Sobre algunas cuestiones que surgen ante los tribunales al aplicar la Parte Especial del Código de la Federación de Rusia sobre Infracciones Administrativas»).
Al mismo tiempo, del contenido de las disposiciones de las partes 1 y 2 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia se desprende que el legislador considera la falta de declaración de una mercancía como una infracción administrativa de mayor peligrosidad social que la declaración falsa de mercancías, lo que se refleja en la considerable diferencia entre los importes de las sanciones establecidos por dichas normas.
Además, la infracción administrativa prevista en la parte 1 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia es una infracción formal, mientras que la responsabilidad conforme a la parte 2 del artículo 16.2 del mismo Código solo surge cuando la declaración falsa de la mercancía haya provocado o podido provocar consecuencias desfavorables: el impago o el pago incompleto de los derechos de aduana.
Como se desprende de los autos y establecieron los tribunales, la sociedad declaró íntegramente la mercancía. En el volumen de mercancía declarado se incluye también la madera de pino silvestre desbastada y canteada detectada durante la inspección aduanera, clasificada con el código 4403 22 100 0 de la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior; al mismo tiempo, el error cometido en la clasificación de la mercancía estaba relacionado con la información sobre sus características cualitativas y no iba acompañado de una declaración falsa de sus características cuantitativas.
Por consiguiente, en la situación examinada se declararon datos falsos sobre las características cualitativas de la mercancía, mientras que la propia mercancía había sido declarada íntegramente; por tanto, tales actos constituyen la infracción administrativa cuya responsabilidad está establecida en la parte 2 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, y no en la parte 1 de dicho artículo.
Dado que la responsabilidad conforme a la parte 2 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia solo surge cuando la declaración falsa de la mercancía ha provocado o podido provocar consecuencias desfavorables —el impago de derechos de aduana—, y puesto que la autoridad aduanera no estableció dicha circunstancia durante la tramitación del expediente por infracción administrativa, la resolución impugnada de la autoridad aduanera fue declarada ilegal y anulada.
Fuente primaria en la base de datos: fuentes primarias — Resolución de la Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 302-ЭС22-24343 (2023); Resolución del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia n.º 9-П (2024).
Punto 27 ↗ · Un error en el código que no implique una reducción de los pagos no constituye la infracción
La ausencia en la declaración aduanera de información sobre el proceso (método) de fabricación de la mercancía, que haya dado lugar a una clasificación incorrecta de la mercancía conforme a la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior y a una reducción del importe de los pagos aduaneros, constituye la infracción administrativa prevista en la parte 2 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
La indicación de un código incorrecto de la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior, cuando la descripción de la mercancía sea exacta y no exista una reducción de los pagos, no constituye la infracción prevista en la parte 2 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
La sociedad efectuó el despacho aduanero de mercancías —óxido de aluminio activo Be-106 (para secado)—, que clasificó en la subpartida arancelaria 2818 20 000 0 de la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior, «productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos de tierras raras, de elementos radiactivos o de isótopos» (tipo del derecho de importación: 0 por ciento).
Como resultado de una comprobación adicional realizada a efectos de clasificar la mercancía conforme a la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior, y sobre la base del dictamen del perito aduanero, la autoridad aduanera concluyó que la mercancía controvertida debía clasificarse en la subpartida arancelaria 6815 99 000 8 de la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior, «manufacturas de piedra u otras materias minerales (incluidas las fibras de carbono, las manufacturas de fibras de carbono y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte; las demás manufacturas; las demás» (tipo del derecho de importación: 12 por ciento).
Debido a la indicación en la declaración aduanera de un código de clasificación incorrecto de la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior, así como de información incompleta sobre las características de clasificación de la mercancía (sobre la tecnología de obtención de la mercancía), lo que provocó una reducción del importe de los derechos de aduana, la autoridad aduanera dictó una resolución por la que declaró responsable a la sociedad de la infracción administrativa prevista en la parte 2 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
Al no estar de acuerdo con dicha resolución, la sociedad la impugnó ante los tribunales.
Mediante la resolución del tribunal de primera instancia, confirmada por la resolución del tribunal de apelación, se estimó la pretensión formulada.
Al establecer que la sociedad había indicado en la declaración información sobre la denominación, la finalidad y el aspecto exterior de la mercancía, así como información sobre su composición química contenida en la documentación presentada por el fabricante, los tribunales concluyeron que la sociedad había indicado en la declaración toda la información sobre la mercancía controvertida necesaria para determinar las características de clasificación. Al mismo tiempo, la falta de indicación en la declaración del proceso de fabricación de la mercancía no puede acreditar una descripción falsa o incompleta de esta, puesto que dicha información, por sí sola, no influye en la clasificación de la mercancía controvertida dentro del grupo 68 de la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior.
Mediante la resolución del tribunal de casación se anularon las resoluciones de los tribunales de primera instancia y de apelación y se desestimaron las pretensiones de la sociedad por las siguientes razones.
Del dictamen del perito aduanero se desprende que el esquema tecnológico de producción de la muestra (mercancía) incluye, entre otras operaciones, su secado y calcinación a temperaturas de entre 180 y 600 °C.
Sin embargo, dicho proceso constituye una característica distintiva esencial que determina la diferencia entre los productos del grupo 28 de la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior y los productos minerales y de piedra del grupo 68.
Dado que la producción de la mercancía —óxido de aluminio activo Be-106 (para secado)— incluye varias operaciones de transformación, entre ellas una fase de conformado, debe clasificarse en la partida arancelaria 6815 de la Nomenclatura de Mercancías para la Actividad Económica Exterior.
A la luz de lo expuesto, el proceso (método) de fabricación, así como la forma física de la mercancía, son características de clasificación importantes cuya determinación es necesaria para clasificar correctamente la mercancía.
Puesto que la sociedad no indicó en la declaración de mercancías información sobre el proceso de fabricación de la mercancía, lo que provocó su clasificación incorrecta y una reducción del importe de los derechos de aduana, tales actos de la sociedad constituyen el aspecto objetivo de la infracción administrativa prevista en la parte 2 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
Fuente primaria en la base de datos: la posición se deriva de una resolución del juez del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en un asunto sobre una infracción administrativa; estos actos no se incorporan a los corpus de conectores, y la publicación oficial del examen está anonimizada y no proporciona los datos del asunto.
Punto 28 ↗ · Incumplimiento de prohibiciones y restricciones: artículo 16.3 del Código de Infracciones Administrativas
La exportación desde la Federación de Rusia a Estados extranjeros inamistosos de una mercancía que puede utilizarse para fabricar productos tanto de uso civil como militar sin obtener la autorización de la Comisión de Control de las Exportaciones de la Federación de Rusia constituye la infracción administrativa prevista en el artículo 16.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
El traslado de mercancías incumpliendo las prohibiciones y restricciones establecidas se califica conforme al artículo 16.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia con independencia de la exactitud de la declaración.
El artículo 16.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia establece responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las prohibiciones y restricciones a la importación de mercancías en el territorio aduanero de la UEEA o en la Federación de Rusia y (o) a la exportación de mercancías desde el territorio aduanero de la UEEA o desde la Federación de Rusia, establecidas por tratados internacionales de los Estados miembros de la UEEA, decisiones de la Comisión Económica Euroasiática y actos jurídicos normativos de la Federación de Rusia, salvo en los casos previstos en la parte 3 del artículo 16.2 de dicho Código.
Durante las actuaciones de comprobación, los funcionarios de la autoridad aduanera detuvieron un vehículo que transportaba la mercancía «lingotes cilíndricos de aleaciones de níquel», cuyo remitente era la sociedad y cuyo destino era un Estado extranjero.
Según una carta del Servicio Federal de Control Técnico y de Exportaciones, la mercancía consistente en aleaciones deformables (no pulverulentas) a base de níquel puede utilizarse para fabricar productos tanto de uso civil como militar. Debido al riesgo de que dichos productos metálicos, suministrados a la empresa destinataria, fueran utilizados con fines militares, así como al hecho de que el Estado extranjero pertenecía a los Estados extranjeros inamistosos (conforme a la Orden del Gobierno de la Federación de Rusia de 5 de marzo de 2022 n.º 430-р), la operación de comercio exterior para su exportación debía examinarse de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal de 18 de julio de 1999 n.º 183-ФЗ «Sobre el control de las exportaciones», que establece la obligación de obtener la autorización de la Comisión de Control de las Exportaciones de la Federación de Rusia para realizar dichas operaciones de comercio exterior.
De la carta también se desprendía que anteriormente se había examinado una serie de solicitudes relativas a la posibilidad de exportar productos metálicos análogos a Estados extranjeros inamistosos. Como resultado del examen estatal, realizado en formato interinstitucional, de las operaciones de comercio exterior que preveían el suministro de tales productos a Estados extranjeros inamistosos, se denegó su realización.
La sociedad no disponía de la autorización de la Comisión de Control de las Exportaciones de la Federación de Rusia. La exportación de la mercancía «lingotes cilíndricos de aleaciones de níquel» desde la Federación de Rusia al Estado extranjero correspondiente estaba prohibida, y la sociedad incumplió las prohibiciones y restricciones en materia de control de las exportaciones establecidas en el artículo 7 del Código Aduanero de la UEEA al exportar la mercancía desde el territorio de la Federación de Rusia.
Al mismo tiempo, la sociedad, como participante en actividades de comercio exterior y teniendo en cuenta la situación geopolítica existente, debía y podía haber examinado si la legislación vigente de la Federación de Rusia establecía prohibiciones y restricciones a la exportación de la mercancía correspondiente al territorio de un Estado extranjero inamistoso. Además, la sociedad tenía la posibilidad de solicitar al fabricante de la mercancía información sobre la necesidad de obtener la autorización de la organización competente para efectuar la exportación.
En tales circunstancias, la sociedad fue declarada culpable de cometer la infracción administrativa prevista en el artículo 16.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia y fue sancionada administrativamente.
Fuente primaria en la base de datos: la posición se deriva de una resolución del juez del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en un asunto sobre una infracción administrativa; estos actos no se incorporan a los corpus de conectores, y la publicación oficial del examen está anonimizada y no proporciona los datos del asunto.
Punto 29 ↗ · Marcado del material de embalaje de madera
La ausencia, durante el traslado de mercancías a través de la frontera aduanera de la UEEA, del marcado del material de embalaje de madera conforme al modelo previsto en los requisitos fitosanitarios de cuarentena comunes constituye la infracción administrativa prevista en el artículo 16.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
La ausencia en el material de embalaje de madera del marcado previsto en los requisitos fitosanitarios de cuarentena comunes constituye la infracción prevista en el artículo 16.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
Mediante la resolución del juez del tribunal de primera instancia, confirmada sin modificaciones por la resolución del juez del tribunal de apelación, la sociedad fue declarada culpable de cometer la infracción administrativa prevista en el artículo 16.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia y fue sancionada administrativamente.
Conforme a la parte 1 del artículo 7 del Código Aduanero de la UEEA, las mercancías se trasladan a través de la frontera aduanera de la Unión y (o) se someten a procedimientos aduaneros respetando las prohibiciones y restricciones.
De conformidad con el artículo 59 del Tratado de la UEEA, las medidas fitosanitarias de cuarentena se aplican a los productos incluidos en la lista de productos sujetos a cuarentena (cargas, materiales y mercancías sujetos a cuarentena), sometidos a control (supervisión) fitosanitario de cuarentena en la frontera aduanera de la Unión y en el territorio aduanero de la Unión; a los organismos de cuarentena incluidos en la lista única de organismos de cuarentena de la Unión; así como a los objetos sujetos a cuarentena.
Mediante la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de 18 de junio de 2010, n.º 318, se aprobaron el Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo el control (supervisión) fitosanitario de cuarentena en la frontera aduanera de la Unión Económica Euroasiática y la Lista de productos sujetos a cuarentena (cargas, materiales y mercancías sujetos a cuarentena), sometidos a control (supervisión) fitosanitario de cuarentena en la frontera aduanera y en el territorio aduanero de la Unión Económica Euroasiática21.
Según la sección I de la Lista de productos sujetos a cuarentena, se incluyen entre dichas mercancías: cajas, cajones, embalajes enrejados o cestos, tambores y envases similares, de madera; tambores de cable de madera; palés, tarimas y demás plataformas de carga, de madera; aros de madera, que constituyen una mercancía independiente o se declaran por separado (código ТН ВЭД 4415).
De conformidad con el subapartado 2 del apartado 4.1.1 del Reglamento, a efectos de la inspección documental, al funcionario del órgano autorizado deberán presentarse el certificado fitosanitario en soporte papel, expedido para el lote importado de productos sujetos a cuarentena (con su traducción, cuando sea necesario, a la lengua oficial —o lenguas oficiales— del Estado miembro cuyo funcionario del órgano autorizado lo recibe), o los datos relativos al número, la fecha y el país de expedición del certificado fitosanitario emitido en formato electrónico, cuando se importe un lote de productos sujetos a cuarentena que presente un alto riesgo fitosanitario, salvo en los casos de importación de materiales de embalaje y sujeción de madera (cuando lleven el marcado en una de las formas previstas por los requisitos fitosanitarios de cuarentena unificados, que confirme que dichos materiales han sido tratados mediante calentamiento en todo el espesor de la madera o mediante fumigación), así como en los casos previstos por los requisitos fitosanitarios de cuarentena unificados.
Durante la tramitación del asunto se estableció que, con el fin de importar mercancías en la Federación de Rusia, al concluir el procedimiento aduanero de tránsito aduanero, llegó a una zona permanente de control aduanero —un puesto aduanero— un vehículo con mercancías transportadas sobre palés y soportes de madera que constituían materiales de embalaje22. La sociedad era la transportista de dichas mercancías.
Durante el control fitosanitario de cuarentena de los materiales de embalaje sobre los que estaba colocada la mercancía, el funcionario autorizado constató que cuatro palés de madera y seis soportes de madera carecían del marcado en una de las formas previstas por los requisitos fitosanitarios de cuarentena unificados, que confirmara el tratamiento de dichos materiales mediante calentamiento en todo el espesor de la madera y fumigación.
Como resultado del control fitosanitario de cuarentena, el funcionario expidió un acta de control (supervisión) fitosanitario de cuarentena por la que se prohibía el despacho de dichos productos sujetos a cuarentena, consistentes en materiales de embalaje de madera, debido a la ausencia de marcas especiales en los materiales de embalaje de madera.
Estas circunstancias sirvieron de fundamento para exigir responsabilidad administrativa a la sociedad con arreglo al artículo 16.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
El juez del tribunal de casación confirmó las resoluciones de los jueces de los tribunales de primera instancia y de apelación relativas a la sociedad en el asunto sobre la infracción administrativa prevista en el artículo 16.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
Fuente primaria en la base de datos: la posición se deriva de una resolución del juez del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en un asunto sobre una infracción administrativa; estos actos no se incorporan a los corpus de conectores, y la publicación oficial del examen está anonimizada y no proporciona los datos del asunto.
Imposición de sanciones, confiscación y destino de las mercancías incautadas.
Punto 30 ↗ · Una medida de control, una sanción (parte 5 del artículo 4.4 del Código de Infracciones Administrativas)
Cuando se detecten varias infracciones administrativas en materia aduanera en el marco de una única medida de control, la sanción administrativa por su comisión se impone teniendo en cuenta las disposiciones de la parte 5 del artículo 4.4 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
Cuando se detecten varias infracciones homogéneas en el marco de una única medida de control, la sanción se impone como si se tratara de una sola infracción. En las bases de datos no se ha identificado una fuente primaria independiente para este punto; la jurisprudencia de la СКЭС relativa a la parte 5 del artículo 4.4 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia en materia aduanera y ámbitos conexos está recopilada en el catálogo.
La sociedad acudió a los tribunales para impugnar tres resoluciones del órgano aduanero por las que se le exigía responsabilidad administrativa con arreglo a la parte 3 del artículo 16.12 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia (no presentación, dentro del plazo establecido por el órgano aduanero, de los documentos y datos necesarios para el control aduanero), en lo relativo al importe de la multa administrativa impuesta: 150 000 rublos (en lugar de 50 000 rublos).
Según la demandante, al imponer la sanción administrativa en forma de multa, el órgano aduanero no aplicó las disposiciones de la parte 5 del artículo 4.4 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, que permiten imponer la sanción administrativa por la comisión de dos o más infracciones administrativas cuya responsabilidad esté prevista en el mismo artículo y que se hayan detectado en el marco de una única medida de control, como si se hubiera cometido una sola infracción.
El tribunal de primera instancia desestimó las pretensiones formuladas, al considerar que, aunque las infracciones administrativas cometidas por la sociedad correspondían al mismo tipo infractor, se habían iniciado por hechos distintos y no en el marco de una única medida de control. Dichas infracciones administrativas se detectaron durante el control de distintas declaraciones de mercancías.
Mediante resolución del tribunal de apelación, se anuló la resolución del tribunal y se estimaron las pretensiones formuladas.
Al examinar el recurso de casación del órgano aduanero, el tribunal de casación señaló lo siguiente.
Los tribunales establecieron que el órgano aduanero había inspeccionado tres declaraciones aduaneras en un mismo día.
Como resultado de la inspección, el órgano aduanero remitió a la sociedad los protocolos de infracción administrativa redactados respecto de dichas declaraciones. Tras redactar los protocolos mencionados, el órgano aduanero fijó el examen de todos los asuntos sobre infracciones administrativas para la misma fecha y hora, y un único funcionario del órgano aduanero tramitó dichos asuntos.
De lo expuesto se desprende que el órgano aduanero detectó las tres infracciones administrativas en el marco de una única medida de control.
El hecho de que la comisión de las infracciones por la sociedad se estableciera como resultado de una investigación administrativa realizada por separado respecto de cada declaración carece de relevancia jurídica, ya que, para aplicar las disposiciones de la parte 5 del artículo 4.4 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, solo es necesario que, durante una única medida de control (supervisión), se detecten dos o más infracciones administrativas cuya responsabilidad esté prevista en el mismo artículo (parte del artículo) del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
La redacción por el órgano aduanero de protocolos separados de infracción administrativa respecto de cada una de las infracciones cometidas no demuestra que la sociedad haya cometido varias infracciones administrativas independientes previstas en el artículo 16.12 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, puesto que cada una de ellas se califica como la no presentación, dentro del plazo establecido, de los documentos y datos necesarios para el control aduanero y presenta los elementos del aspecto objetivo de una única infracción administrativa.
Por consiguiente, al imponer las sanciones en los asuntos sobre infracciones administrativas, el órgano aduanero no tuvo en cuenta que la sociedad había sido considerada responsable administrativamente con arreglo al mismo artículo del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia por una infracción detectada durante una única medida de control y, por tanto, tampoco tuvo en cuenta los requisitos de la parte 5 del artículo 4.4 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
A la luz de lo expuesto, el tribunal de apelación anuló legítimamente la resolución del tribunal de primera instancia y estimó las pretensiones de la sociedad.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha identificado una fuente primaria independiente; la publicación oficial del resumen está anonimizada; la jurisprudencia relacionada de la СКЭС relativa a la parte 5 del artículo 4.4 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia está recopilada en el catálogo (n.º 305-ЭС23-17695, n.º 301-ЭС23-25028).
Punto 31 ↗ · Confiscación de una embarcación como instrumento de la infracción
La imposición de la sanción administrativa consistente en la confiscación de la mercancía que fue objeto de la infracción administrativa debe estar motivada en la resolución dictada en el asunto sobre la infracción administrativa.
El resumen confirma la admisibilidad de confiscar un medio de transporte —en el asunto, un remolcador— utilizado como instrumento para cometer una infracción aduanera, siempre que se respeten los criterios de proporcionalidad.
Mediante resolución del juez del tribunal de primera instancia, la sociedad (fletador) fue declarada culpable de la infracción prevista en el artículo 16.21 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia y se le impuso una sanción administrativa consistente en una multa administrativa equivalente a la mitad del valor de la mercancía objeto de la infracción administrativa —el remolcador—, con la confiscación de dicha embarcación a favor del Estado.
El artículo 16.21 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia establece la responsabilidad por utilizar mercancías introducidas ilegalmente a través de la frontera aduanera de la UEEA respecto de las cuales no se hayan pagado los derechos de aduana ni los impuestos, o no se hayan respetado las prohibiciones y restricciones establecidas por los tratados internacionales de los Estados miembros de la UEEA, las decisiones de la Comisión Económica Euroasiática o los actos jurídicos normativos de la Federación de Rusia, así como por utilizar mercancías despachadas, incluso condicionalmente, conforme a un procedimiento aduanero, cuando su utilización, transmisión de la posesión o del uso, o disposición por otros medios se haya permitido infringiendo las prohibiciones o restricciones establecidas, y por adquirir, almacenar o transportar dichas mercancías.
Se estableció que el propietario de la embarcación había introducido el remolcador en el territorio aduanero de la UEEA conforme al procedimiento aduanero de importación temporal, sobre la base de un contrato de fletamento a casco desnudo. Posteriormente, el propietario de la embarcación y el fletador celebraron un contrato de fletamento por tiempo durante un plazo de 8 días, transcurrido el cual la embarcación fue devuelta a su propietario.
De conformidad con el artículo 277 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, la importación temporal (admisión) es un procedimiento aduanero conforme al cual las mercancías extranjeras se utilizan durante un plazo determinado en el territorio aduanero de la unión aduanera con una exención condicional, total o parcial, de los derechos de aduana e impuestos de importación y sin aplicar medidas de regulación no arancelaria, para posteriormente someterlas al procedimiento aduanero de reexportación.
En virtud del apartado 2 del artículo 279 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, las mercancías importadas temporalmente deben estar en posesión y uso efectivos del declarante.
Según el apartado 3 del artículo 279 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, el declarante puede transmitir las mercancías importadas temporalmente a la posesión y el uso de otra persona: 1) para su mantenimiento técnico, reparación (con excepción de la reparación general o de la modernización), almacenamiento, transporte, así como para otros fines en los casos determinados por la legislación o los tratados internacionales de los Estados miembros de la unión aduanera, sin autorización del órgano aduanero; 2) en los demás casos, con autorización del órgano aduanero.
Puesto que el propietario de la embarcación no había presentado ninguna solicitud para transmitir a otra persona el uso de las mercancías despachadas condicionalmente conforme a la declaración aduanera indicada, y el órgano aduanero no había concedido autorizaciones para transmitir a terceros las mercancías importadas temporalmente, los hechos detectados sirvieron de fundamento para iniciar contra el fletador un procedimiento relativo a una infracción administrativa.
El juez del tribunal de primera instancia consideró fundadamente que el fletador, pese a poder determinar, con un grado razonable de diligencia y prudencia al celebrar el contrato de fletamento por tiempo, el fundamento de la posesión de la embarcación por su propietario, no había adoptado todas las medidas que dependían de él para cumplir las reglas y normas cuya infracción da lugar a responsabilidad administrativa conforme al Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia.
La sanción prevista en el artículo 16.21 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia para las personas jurídicas consiste en responsabilidad administrativa en forma de multa administrativa de entre la mitad y el doble del valor de las mercancías que fueron objeto de la infracción administrativa, con o sin su confiscación, o en la confiscación de los objetos de la infracción administrativa.
De conformidad con la parte 2 del artículo 3.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, la confiscación del objeto de una infracción administrativa puede establecerse y aplicarse tanto como sanción administrativa principal como adicional.
La sanción administrativa es una medida de responsabilidad establecida por el Estado por la comisión de una infracción administrativa y se aplica con el fin de prevenir la comisión de nuevas infracciones tanto por el propio infractor como por otras personas (artículo 3.1 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia).
No obstante, al examinar el recurso del abogado defensor de la sociedad, el juez del tribunal de casación señaló que, al imponer a la sociedad la sanción principal y la adicional, el juez del tribunal de primera instancia no había motivado la necesidad de aplicar la medida sancionadora adicional consistente en la confiscación del buque remolcador, ni su proporcionalidad como único medio posible para alcanzar un equilibrio entre los intereses públicos y privados en el marco del procedimiento en este asunto, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la brevedad del período de utilización del buque.
En tales circunstancias, mediante resolución del juez del tribunal de casación, se modificó la resolución del juez del tribunal de primera instancia, suprimiendo de ella la referencia a la imposición de la sanción consistente en la confiscación de las mercancías que constituían el objeto de la infracción administrativa.
Fuente primaria en la base de datos: la posición se deriva de una resolución del juez del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en un asunto sobre una infracción administrativa; estos actos no se incorporan a los corpus de conectores, y la publicación oficial del examen está anonimizada y no proporciona los datos del asunto.
Punto 32 ↗ · Destino de las mercancías incautadas cuya circulación está restringida
Los productos del tabaco y las bebidas alcohólicas sin marcado incautados durante la inspección aduanera están sujetos a destrucción.
Al imponer la sanción, el tribunal debe resolver el destino de las mercancías incautadas: los productos cuya circulación está restringida (tabaco y alcohol) no se devuelven al infractor, sino que deben destruirse conforme al procedimiento establecido.
Mediante resolución del juez del tribunal de primera instancia, la persona fue declarada culpable de cometer la infracción administrativa prevista en la parte 1 del artículo 16.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia; se le impuso una sanción administrativa en forma de multa administrativa y se le devolvieron las mercancías incautadas durante la inspección aduanera.
El juez del tribunal de apelación no compartió las conclusiones del juez del tribunal de primera instancia y modificó la resolución por los motivos siguientes.
Durante el procedimiento se estableció que, al llevar a cabo el control aduanero y la inspección aduanera del buque, se encontraron en el almacén, en el suelo y dentro de cajas de cartón abiertas, productos del tabaco y bebidas alcohólicas sin precintas fiscales, pertenecientes a la persona. Estas mercancías no habían sido declaradas ni despachadas mediante la declaración aduanera en la forma establecida por la legislación aduanera de la UEEA.
Al dictar la resolución por la que se exigía responsabilidad administrativa al ciudadano, el juez del tribunal de distrito devolvió a su propietario los productos alcohólicos y del tabaco sin marcado. Sin embargo, la circulación de productos alcohólicos y del tabaco sin marcado está prohibida por el apartado 1 del artículo 25 de la Ley Federal de 22 de noviembre de 1995 № 171-ФЗ «Sobre la regulación estatal de la producción y circulación de alcohol etílico y de productos alcohólicos y que contienen alcohol, y sobre la limitación del consumo (ingesta) de productos alcohólicos», así como por las partes 2 y 5 del artículo 4 de la Ley Federal de 22 de diciembre de 2008 № 268-ФЗ «Reglamento técnico sobre los productos del tabaco». Respecto de las mercancías incautadas que constituían el objeto de la infracción administrativa y carecían de marcado, debía adoptarse la decisión de destruirlas.
En tales circunstancias, se modificó la resolución del juez del tribunal de primera instancia, indicando que los productos del tabaco y las bebidas alcohólicas sin marcado incautados durante la inspección aduanera estaban sujetos a destrucción.
Fuente primaria en la base de datos: la posición se deriva de una resolución del juez del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en un asunto sobre una infracción administrativa; estos actos no se incorporan a los corpus de conectores, y la publicación oficial del examen está anonimizada y no proporciona los datos del asunto.
A través de los conectores «Tribunales Supremos» y «KAS» se encontraron, para las posiciones del resumen, las resoluciones judiciales originales. Líneas de continuidad:
Los apartados 13, 15-17, 24-25, 27-29 y 31-32 proceden de resoluciones de los tribunales de jurisdicción general y de resoluciones de jueces del Tribunal Supremo en asuntos relativos a infracciones administrativas, que no están incluidos en los cuerpos de los conectores; la publicación oficial del resumen está anonimizada y no revela los datos de estos asuntos, por lo que no se reconstruyeron enlaces inexistentes.
Jurisprudencia mencionada en el análisis
Resoluciones de los tribunales supremos citadas en el análisis (22 resoluciones, conector «Tribunales Supremos»). Abrir el catálogo interactivo →
Jurisprudencia de la Sala Judicial de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre mercancías para uso personal, exención de derechos y recargos por mora (3 resoluciones, conector «KAS»). Abrir el catálogo de KAS →