Análisis completo, artículo por artículo, de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 25.12.2018 n.º 49 «Sobre determinadas cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones generales del Código Civil de la Federación de Rusia sobre la celebración e interpretación del contrato» — los 50 puntos. Para las posiciones clave se muestran tanto los actos de origen (de los que se deriva la posición) como los autos del Tribunal Supremo que aplican la resolución después de su adopción. Texto completo — en la base de CasusLegal ↗.
Los datos identificativos de los actos judiciales son enlaces activos en la base de datos. Debajo de cada punto se ofrece la tesis literal, un breve análisis y, cuando existe, la fuente original de la posición y la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo que la aplica.
Formas de alcanzar el acuerdo, condiciones esenciales, forma, estoppel, oferta y aceptación.
Punto 1 · Formas de alcanzar el acuerdo
La lista de formas de celebrar un contrato está abierta: además del intercambio de oferta y aceptación, el contrato puede surgir de la elaboración conjunta de las condiciones o de la conducta concluyente de las partes.
Fuente original en la base de datos: desarrolla Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje n.º 14 (1997) — análisis de la jurisprudencia sobre celebración, modificación y resolución de contratos.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 2 · Condiciones esenciales del contrato
Si una parte declara que es necesario acordar una condición —por ejemplo, el precio—, esta se convierte en esencial y su ausencia no puede suplirse mediante una norma dispositiva sobre el precio.
Fuente original en la base de datos: fuente original directa — Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje n.º 165 (2014), punto 11.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 3 · El incumplimiento de la forma no significa que el contrato no se haya celebrado
El defecto de forma, por sí solo, no hace que el contrato no se haya celebrado: se producen las consecuencias del incumplimiento de la forma —por ejemplo, la prohibición de invocar testigos—, y no la anulación del contrato.
Fuente original en la base de datos: coincide con Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje n.º 165 (2014).
Aplicación posterior al Pleno
Punto 4 · Buena fe en las negociaciones sobre un contrato real
La responsabilidad precontractual también se aplica a los contratos reales: la ruptura desleal de las negociaciones da lugar a la indemnización de daños y perjuicios, incluso si el bien aún no ha sido entregado.
Fuente original en la base de datos: las normas sobre responsabilidad precontractual (art. 434.1 del Código Civil) fueron introducidas por la reforma de 2015; no existe una fuente original independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 5 · Un contrato no registrado vincula a las partes
La falta de registro no exime a las propias partes de sus obligaciones: el contrato las vincula, y solo protege a los terceros de buena fe que desconocían la operación.
Fuente original en la base de datos: fuente original directa — Carta informativa del VAS n.º 165 (2014), apdos. 2-4.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 6 · Estoppel: prohibición de invocar la falta de perfección del contrato
La aceptación de la ejecución o cualquier otra confirmación del contrato priva a la parte del derecho a invocar que este no se perfeccionó. Esta regla de estoppel surgió directamente de la práctica del VAS.
Fuente original en la base de datos: fuente original directa — Carta informativa del VAS n.º 165 (2014), apdos. 6 y 7.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 7 · Requisitos relativos al contenido de la oferta
Una oferta es una propuesta dirigida a una persona determinada, con las condiciones esenciales y la intención manifiesta de quedar vinculado por el contrato en caso de aceptación.
Fuente original en la base de datos: coincide con Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje n.º 14 (1997).
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 8 · Suficiencia de las condiciones y remisión a otras fuentes
La intención del oferente se presume si la propuesta contiene condiciones suficientes; las condiciones pueden determinarse mediante remisión a acuerdos tipo, preliminares o marco.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 9 · Oferta sin firma en el intercambio de documentos
La firma del oferente no es obligatoria si, a partir de las circunstancias del intercambio de documentos, puede determinarse de forma fiable quién envió la oferta.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 10 · Vinculación y revocación de la oferta
La oferta vincula al oferente desde el momento en que la recibe su destinatario; antes de ese momento puede ser revocada y, durante el plazo de aceptación, por regla general es irrevocable.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 11 · Quién puede aceptar la oferta
El derecho de aceptación corresponde al destinatario de la oferta y, por regla general, no es transmisible, salvo en los casos expresamente previstos por la ley o por la oferta (por ejemplo, una opción).
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 12 · Contenido de la aceptación; aceptación en condiciones distintas
La aceptación debe ser incondicional; una respuesta con condiciones distintas constituye una nueva oferta, mientras que las precisiones no esenciales (datos identificativos, erratas) no impiden la aceptación.
Fuente original en la base de datos: coincide con Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje n.º 14 (1997).
Aplicación posterior al Pleno
Punto 13 · Aceptación mediante actos concluyentes
El inicio de la ejecución en las condiciones de la oferta se considera aceptación, aunque la ejecución sea incompleta. El silencio no constituye aceptación, salvo en los casos que se desprendan expresamente de la ley, de los usos o de la práctica de las partes.
Fuente primaria en la base de datos: coincide con el resumen Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje n.º 165 (2014).
Aplicación posterior al Pleno
Punto 14 · Aceptación tardía
La aceptación enviada a tiempo pero recibida tardíamente conserva su validez si el oferente no formula oposición inmediata; el oferente puede confirmar la aceptación tardía, incluso mediante la aceptación de la ejecución.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Concepto, personas obligadas, diferenciación del precio, prohibición de rechazo y límites de la renuncia unilateral.
Punto 15 · Concepto de contrato público
El carácter público se determina por la naturaleza de la actividad de la persona obligada o por una disposición legal expresa; se enumeran los contratos públicos típicos y sus excepciones.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 16 · Personas obligadas a celebrar un contrato público
Están obligadas las organizaciones comerciales y las organizaciones sin ánimo de lucro cuando desarrollen actividades remuneradas, así como los empresarios individuales; los consumidores pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 17 · Diferenciación del precio en el contrato público
El precio puede variar según categorías de consumidores objetivamente diferenciadas; los criterios deben ser lícitos y estar disponibles para su consulta.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 18 · Nulidad de las condiciones que empeoran la situación de los consumidores
Las condiciones de un contrato público que empeoren la situación del consumidor en contra de la ley y de las normas imperativas son nulas en la parte correspondiente.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 19 · Estabilidad de las condiciones cuando cambian las normas
La modificación posterior de las normas imperativas, por regla general, no modifica las condiciones de un contrato público ya celebrado, salvo que la ley tenga efecto retroactivo.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 20 · Prohibición de rechazar la celebración y carga de la prueba
El rechazo injustificado de la persona obligada no es admisible; corresponde a esta misma persona demostrar la imposibilidad de ejecución.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 21 · Resolución unilateral del contrato público
Por regla general, la parte obligada no puede resolver unilateralmente el contrato público; se mantiene el derecho del consumidor a resolverlo en caso de incumplimiento.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 22 · Derecho de resolución en el contrato público empresarial
En un contrato público entre empresarios, el derecho de resolución unilateral solo puede corresponder a la parte para la que la celebración del contrato no era obligatoria.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Objeto, forma, condiciones esenciales, garantías, plazos y tutela judicial mediante condena a contratar.
Punto 23 · Contrato preliminar y pago anticipado
El pago anticipado de una parte sustancial del precio reclasifica el contrato «preliminar» como contrato principal con pago anticipado; las normas sobre el contrato preliminar no le son aplicables.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 24 · Forma del contrato preliminar
El contrato preliminar debe formalizarse por escrito (o adoptar la forma del contrato principal), so pena de nulidad, y no está sujeto por sí mismo a inscripción registral estatal.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 25 · Condiciones esenciales del contrato preliminar
En el contrato preliminar basta con que el objeto del contrato principal sea determinable; las demás condiciones pueden acordarse posteriormente o someterse a la resolución judicial.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 26 · Garantía del contrato preliminar
El contrato preliminar puede garantizarse mediante arras y cláusula penal; el destino de las arras depende de si la persona que las recibió estaba obligada a efectuar el pago previsto en el contrato principal.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 27 · Plazo para celebrar el contrato principal
El plazo para celebrar el contrato principal es el establecido en el contrato preliminar o, en su defecto, de un año; para solicitar judicialmente la celebración forzosa se dispone de seis meses desde el vencimiento del plazo.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 28 · Extinción de la obligación derivada del contrato preliminar
La inactividad de ambas partes durante el plazo extingue, una vez transcurrido este, la obligación de celebrar el contrato principal.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 29 · Resolución judicial sobre la celebración forzosa
Al ordenar la celebración forzosa, el tribunal determina por sí mismo las condiciones y el momento de celebración del contrato; en el caso de contratos sujetos a inscripción, la resolución sirve de base para la inscripción.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Condiciones marco como parte de un contrato individual y pago en virtud de un contrato de suscripción.
Punto 30 · Contenido del contrato marco
El contrato marco establece las condiciones generales de la colaboración, que se concretan en contratos individuales y solicitudes.
Fuente primaria en la base de datos: se basa en Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) n.º 165 (2014), apartado 9.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 31 · Condiciones del contrato marco como parte de un contrato individual
Las condiciones del contrato marco se aplican a los contratos individuales posteriores incluso sin una remisión expresa a ellas, si son conformes con la intención de las partes.
Fuente original en la base de datos: fuente original directa — Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) n.º 165 (2014), apartado 9.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 32 · Concepto del contrato de suscripción
El contrato de suscripción consiste en el pago por el derecho a exigir la prestación previa solicitud (servicios de comunicaciones, servicios jurídicos, servicios de bienestar y mantenimiento de equipos).
Fuente primaria en la base de datos: la institución del contrato de suscripción (art. 429.4 del Código Civil) fue introducida por la reforma de 2015; no existe una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 33 · Pago en virtud del contrato de suscripción
El suscriptor paga con independencia de que haya utilizado o no la prestación; si la naturaleza de suscripción del contrato no está clara, no se aplican las normas sobre el contrato de suscripción.
Fuente primaria en la base de datos: la norma del art. 429.4 del Código Civil fue introducida por la reforma de 2015; no existe una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
La institución de las declaraciones (art. 431.2 del Código Civil): objeto, responsabilidad sin culpa, desistimiento del contrato y límites de la limitación.
Punto 34 · Declaraciones sobre circunstancias
La institución de las declaraciones (art. 431.2 del Código Civil) fue una novedad de la reforma de 2015; el Pleno expuso por primera vez de forma sistemática su aplicación, incluidas las operaciones con acciones y participaciones.
Fuente primaria en la base de datos: la institución fue introducida por la reforma del Código Civil de 2015; no existe una fuente judicial primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 35 · Responsabilidad por declaraciones inexactas
En las operaciones empresariales y societarias, la responsabilidad por declaraciones inexactas surge sin necesidad de culpa; una declaración manifiestamente inexacta excluye la posibilidad de invocar la falta de diligencia de la contraparte.
Fuente primaria en la base de datos: la norma del art. 431.2 del Código Civil fue introducida por la reforma de 2015; no existe una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 36 · Desistimiento del contrato por declaración inexacta
Una declaración sustancialmente inexacta da derecho no solo a reclamar daños y perjuicios y la cláusula penal, sino también a desistir unilateralmente del contrato.
Fuente primaria en la base de datos: la norma del art. 431.2 del Código Civil fue introducida por la reforma de 2015; no existe una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 37 · Limitación de la responsabilidad por declaraciones
La responsabilidad por las declaraciones solo puede limitarse dentro de los límites del ap. 4 del art. 401 del Código Civil (prohibición de excluir por anticipado la responsabilidad por dolo); la declaración puede impugnarse como operación jurídica.
Fuente primaria en la base de datos: la norma del art. 431.2 del Código Civil fue introducida por la reforma de 2015; no existe una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Celebración forzosa, determinación judicial de las condiciones, plazos para someter las discrepancias y momento de celebración.
Punto 38 · Celebración forzosa del contrato
Solo puede ordenarse la celebración forzosa de un contrato cuando existe una obligación impuesta por la ley o asumida voluntariamente; las discrepancias se someten al tribunal cuando existe tal obligación o en virtud de un acuerdo entre las partes.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 39 · Sometimiento de una condición esencial a debate
El tribunal determina activamente el contenido del contrato: somete a debate la condición esencial no acordada y puede aprobar una redacción distinta de las propuestas por las partes.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 40 · Apartamiento judicial de una norma dispositiva
Cuando existen objeciones motivadas, el tribunal puede apartarse de una norma dispositiva y aprobar una redacción diferente de la condición.
Fuente primaria en la base de datos: se basa en Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) n.º 16 (2014).
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 41 · Incumplimiento del plazo para someter las discrepancias al tribunal
El incumplimiento de los plazos para someter las discrepancias al tribunal solo da lugar a la desestimación si la otra parte lo invoca; la aceptación de la prestación durante el litigio elimina este obstáculo.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Punto 42 · Momento de celebración del contrato por resolución judicial
El contrato celebrado por resolución judicial se considera celebrado desde el momento en que la resolución adquiere firmeza; no es necesaria una firma independiente.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
Interpretación literal y sistemática, prioridad de la conservación del contrato, contra proferentem y otros métodos.
Punto 43 · Interpretación literal y sistemática
Se establece un modelo de dos etapas: primero, el significado literal de las palabras; después, su análisis sistemático en relación con el contrato en su conjunto y con su finalidad; la interpretación está sometida al principio de buena fe.
Fuente primaria en la base de datos: se basa en Resolución del Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) n.º 37/00 (2000); Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) n.º 16 (2014).
Aplicación posterior al Pleno
Punto 44 · Prioridad de la interpretación que preserve el contrato
Se introdujo el principio favor contractus: en caso de duda, el tribunal interpreta la cláusula de modo que preserve el contrato y no lo anule.
Fuente primaria en la base de datos: se basa en Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) de la Federación de Rusia n.º 165 (2014), apdo. 7.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 45 · Interpretación contra la parte proponente
Se consagró la regla contra proferentem: la cláusula poco clara se interpreta contra quien la propuso, con una presunción contra la parte profesional.
Fuente original en la base de datos: fuente original directa — Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) de la Federación de Rusia n.º 16 (2014), apdo. 11.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 46 · Otros métodos de interpretación
La lista de métodos de interpretación está abierta; el tribunal debe motivar la elección del método y su prioridad.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
Calificación por la sustancia, contratos mixtos y contratos innominados.
Punto 47 · Calificación del contrato por su sustancia
El tipo de contrato se determina por la sustancia de las relaciones, y no por el nombre que le hayan dado las partes.
Fuente primaria en la base de datos: se basa en Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) n.º 16 (2014).
Aplicación posterior al Pleno
Punto 48 · Contrato mixto
Al contrato mixto se le aplican las normas correspondientes a todos los elementos contractuales que lo integran, salvo que del acuerdo o de la sustancia del contrato se desprenda otra cosa.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 49 · Contrato innominado
Al contrato innominado solo se le aplican por analogía de ley las normas sobre determinados tipos de contratos, teniendo en cuenta la sustancia de las relaciones entre las partes.
Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno
Punto 50 · Disposiciones finales
Determinados apartados de la Resolución conjunta n.º 6/8 (1996) sobre la celebración del contrato fueron declarados inaplicables por haber sido sustituidos por nuevas explicaciones.
Fuente primaria en la base de datos: afecta a la Resolución conjunta de los Plenos del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) de la Federación de Rusia n.º 6/8 (1996); no existe un registro independiente en la base de datos.
Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.
Una parte significativa de las posiciones codificó la práctica del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) de la Federación de Rusia desarrollada antes de la reforma del Código Civil. Líneas de continuidad encontradas mediante el conector:
La institución de las declaraciones y garantías (art. 431.2 del Código Civil, apdos. 34–37), el contrato de adhesión a servicios (art. 429.4 del Código Civil, apdos. 32–33) y la responsabilidad precontractual (art. 434.1 del Código Civil, apdo. 4) fueron introducidos por la reforma del Código Civil de 2015: no tienen una fuente judicial primaria independiente en la base de datos y están marcados como novedades.
Mediante el conector se encontraron 93 resoluciones de los tribunales superiores que aplican la Resolución n.º 49. A continuación se presentan resoluciones representativas de las Salas Judiciales del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia (2025–2026), agrupadas por los apartados aplicados; la lista completa está disponible en la base de datos.
Predomina la aplicación del apartado 43 (interpretación literal y sistemática), en el que se basa la mayoría de las 93 resoluciones encontradas. Todos los enlaces conducen a fichas verificadas de asuntos en la base de datos; se presentan las resoluciones más ilustrativas, y el listado completo está disponible mediante el conector.
Catálogo completo de la práctica aplicable
Todas las resoluciones encontradas en la base de datos de los tribunales superiores que aplican la Resolución n.º 49 durante el período transcurrido desde su adopción (2019–2026) se reúnen en un único catálogo interactivo, ordenado por los apartados del Pleno: cada resolución incluye un enlace directo al texto completo, anotaciones y la descarga del listado y de los textos completos en Markdown y DOCX. Las fichas de los apartados que figuran a continuación contienen únicamente los precedentes más importantes; el catálogo refleja la práctica en su totalidad. Abrir el catálogo interactivo →