Traducción al español con fines informativos. El original en ruso es la fuente auténtica.
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Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia n.º 49 de 25.12.2018: celebración e interpretación del contrato — análisis completo

Análisis elaborado mediante el conector de CasusLegal «Tribunales superiores»

Análisis completo, artículo por artículo, de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 25.12.2018 n.º 49 «Sobre determinadas cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones generales del Código Civil de la Federación de Rusia sobre la celebración e interpretación del contrato» — los 50 puntos. Para las posiciones clave se muestran tanto los actos de origen (de los que se deriva la posición) como los autos del Tribunal Supremo que aplican la resolución después de su adopción. Texto completo — en la base de CasusLegal ↗.

Los datos identificativos de los actos judiciales son enlaces activos en la base de datos. Debajo de cada punto se ofrece la tesis literal, un breve análisis y, cuando existe, la fuente original de la posición y la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo que la aplica.

I. Celebración del contrato

Formas de alcanzar el acuerdo, condiciones esenciales, forma, estoppel, oferta y aceptación.

Punto 1 · Formas de alcanzar el acuerdo

La lista de formas de celebrar un contrato está abierta: además del intercambio de oferta y aceptación, el contrato puede surgir de la elaboración conjunta de las condiciones o de la conducta concluyente de las partes.

Fuente original en la base de datos: desarrolla Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje n.º 14 (1997) — análisis de la jurisprudencia sobre celebración, modificación y resolución de contratos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 5-КГ25-118 (2025) — Controversia sobre el cobro de una deuda por servicios prestados sin un único contrato escrito. Con referencia al punto 1, la Sala señaló que el acuerdo podía alcanzarse también mediante la conducta de las partes y que la ausencia de un documento único no desvirtúa la celebración del contrato, confirmada por la correspondencia, los recibos y el pago parcial.
  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 310-ЭС24-20342 (2025) — Controversia sobre el importe de los cánones en un contrato de licencia. Con referencia al punto 1, la Sala consideró que la modificación de la tarifa había sido acordada mediante actos concluyentes: el licenciante había emitido facturas durante dos años con arreglo a la nueva tarifa, por lo que el contrato en su nueva redacción se considera celebrado, y su impugnación constituye una conducta desleal.

Punto 2 · Condiciones esenciales del contrato

Si una parte declara que es necesario acordar una condición —por ejemplo, el precio—, esta se convierte en esencial y su ausencia no puede suplirse mediante una norma dispositiva sobre el precio.

Fuente original en la base de datos: fuente original directa — Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje n.º 165 (2014), punto 11.

Aplicación posterior al Pleno

  • Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo n.º 3 (2025) — Controversia sobre la celebración de un contrato cuando el precio no había sido acordado. El Presidium reprodujo la aclaración del punto 2: la falta de acuerdo sobre el precio o sobre el procedimiento para determinarlo no puede suplirse mediante una norma dispositiva si una parte declaró que era necesario acordarlo, y dicho contrato se considera no celebrado.

Punto 3 · El incumplimiento de la forma no significa que el contrato no se haya celebrado

El defecto de forma, por sí solo, no hace que el contrato no se haya celebrado: se producen las consecuencias del incumplimiento de la forma —por ejemplo, la prohibición de invocar testigos—, y no la anulación del contrato.

Fuente original en la base de datos: coincide con Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje n.º 165 (2014).

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС25-13450 (2026) — Controversia sobre el cobro de honorarios por servicios jurídicos en ausencia de un único contrato escrito, incluida la condición relativa a los «honorarios de éxito». Con referencia al punto 3, la Sala señaló que el incumplimiento de los requisitos formales al acordar las condiciones esenciales no hace que el contrato no se haya celebrado, por sí solo, y devolvió el asunto para su revisión a fin de valorar si las condiciones habían sido acordadas.

Punto 4 · Buena fe en las negociaciones sobre un contrato real

La responsabilidad precontractual también se aplica a los contratos reales: la ruptura desleal de las negociaciones da lugar a la indemnización de daños y perjuicios, incluso si el bien aún no ha sido entregado.

Fuente original en la base de datos: las normas sobre responsabilidad precontractual (art. 434.1 del Código Civil) fueron introducidas por la reforma de 2015; no existe una fuente original independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 5 · Un contrato no registrado vincula a las partes

La falta de registro no exime a las propias partes de sus obligaciones: el contrato las vincula, y solo protege a los terceros de buena fe que desconocían la operación.

Fuente original en la base de datos: fuente original directa — Carta informativa del VAS n.º 165 (2014), apdos. 2-4.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 77-КГ23-9 (2023) — El partícipe en la construcción consintió la transmisión de la deuda al nuevo promotor y la modificación del plazo, y posteriormente reclamó una penalización alegando la falta de inscripción registral estatal del acuerdo de modificación del contrato. Con referencia al apartado 5, la Sala indicó que, desde el momento determinado por el apartado 1 del artículo 433 del Código Civil de la Federación de Rusia, las partes quedaron vinculadas por obligaciones y no podían invocar de mala fe, en sus relaciones mutuas, la falta de dicha inscripción; el asunto fue remitido para nuevo examen.

Punto 6 · Estoppel: prohibición de invocar la falta de perfección del contrato

La aceptación de la ejecución o cualquier otra confirmación del contrato priva a la parte del derecho a invocar que este no se perfeccionó. Esta regla de estoppel surgió directamente de la práctica del VAS.

Fuente original en la base de datos: fuente original directa — Carta informativa del VAS n.º 165 (2014), apdos. 6 y 7.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 5-КГ25-118 (2025) — El cliente que había aceptado la ejecución de los servicios invocó la falta de perfección del contrato para negarse a pagar. Con referencia al apartado 6, la Sala explicó el estoppel como un caso particular del principio de buena fe e indicó que la parte que había aceptado la ejecución no podía negar de mala fe la perfección del contrato.
  • Sala Judicial de lo Civil n.º 18-КГ24-368 (2025) — Controversia derivada de un contrato de obra en la que el cliente negó la perfección del contrato después de aceptar las obras. Con referencia al apartado 6, la Sala recordó que, si las obras han sido entregadas y aceptadas, las relaciones se rigen por las normas sobre el contrato de obra, y la falta de perfección del contrato no exime al cliente del pago de las obras que tengan para él valor de consumo.

Punto 7 · Requisitos relativos al contenido de la oferta

Una oferta es una propuesta dirigida a una persona determinada, con las condiciones esenciales y la intención manifiesta de quedar vinculado por el contrato en caso de aceptación.

Fuente original en la base de datos: coincide con Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje n.º 14 (1997).

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 8 · Suficiencia de las condiciones y remisión a otras fuentes

La intención del oferente se presume si la propuesta contiene condiciones suficientes; las condiciones pueden determinarse mediante remisión a acuerdos tipo, preliminares o marco.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 9 · Oferta sin firma en el intercambio de documentos

La firma del oferente no es obligatoria si, a partir de las circunstancias del intercambio de documentos, puede determinarse de forma fiable quién envió la oferta.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 10 · Vinculación y revocación de la oferta

La oferta vincula al oferente desde el momento en que la recibe su destinatario; antes de ese momento puede ser revocada y, durante el plazo de aceptación, por regla general es irrevocable.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 11 · Quién puede aceptar la oferta

El derecho de aceptación corresponde al destinatario de la oferta y, por regla general, no es transmisible, salvo en los casos expresamente previstos por la ley o por la oferta (por ejemplo, una opción).

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 12 · Contenido de la aceptación; aceptación en condiciones distintas

La aceptación debe ser incondicional; una respuesta con condiciones distintas constituye una nueva oferta, mientras que las precisiones no esenciales (datos identificativos, erratas) no impiden la aceptación.

Fuente original en la base de datos: coincide con Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje n.º 14 (1997).

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 45-КГ21-24 (2022) — El banco declaró que cualquier operación con la tarjeta constituía la aceptación de la oferta de modificación de la tarifa, y el prestatario ingresó fondos en la cuenta para amortizar la deuda. Con referencia al apartado 12, la Sala indicó que la aceptación debía expresar directamente el consentimiento con las condiciones propuestas, y que el ingreso de fondos para amortizar un crédito concedido anteriormente no constituía tal aceptación; además, el procedimiento impuesto vulneraba los derechos del consumidor.

Punto 13 · Aceptación mediante actos concluyentes

El inicio de la ejecución en las condiciones de la oferta se considera aceptación, aunque la ejecución sea incompleta. El silencio no constituye aceptación, salvo en los casos que se desprendan expresamente de la ley, de los usos o de la práctica de las partes.

Fuente primaria en la base de datos: coincide con el resumen Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje n.º 165 (2014).

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 5-КГ24-77 (2024) — Los servicios de inhumación familiar (de linaje) fueron pagados y efectivamente prestados; sin embargo, el nuevo administrador del cementerio se negó a confirmar el contrato. Con referencia al apartado 13, la Sala recordó que la aceptación podía expresarse mediante actos concluyentes y remitió el asunto para nuevo examen a fin de valorar si había surgido la obligación teniendo en cuenta la ejecución efectiva.

Punto 14 · Aceptación tardía

La aceptación enviada a tiempo pero recibida tardíamente conserva su validez si el oferente no formula oposición inmediata; el oferente puede confirmar la aceptación tardía, incluso mediante la aceptación de la ejecución.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

II. Contrato público

Concepto, personas obligadas, diferenciación del precio, prohibición de rechazo y límites de la renuncia unilateral.

Punto 15 · Concepto de contrato público

El carácter público se determina por la naturaleza de la actividad de la persona obligada o por una disposición legal expresa; se enumeran los contratos públicos típicos y sus excepciones.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 78-КГ21-12 (2021) — Un club de fitness resolvió unilateralmente el contrato con un cliente que había dejado una reseña crítica. Con referencia a los apartados 15 y 16, la Sala calificó el contrato como público: por la naturaleza de su actividad, el prestador está obligado a celebrarlo con toda persona que cumpla criterios objetivos; por tanto, no es admisible la resolución unilateral arbitraria que no esté relacionada con un incumplimiento del consumidor.

Punto 16 · Personas obligadas a celebrar un contrato público

Están obligadas las organizaciones comerciales y las organizaciones sin ánimo de lucro cuando desarrollen actividades remuneradas, así como los empresarios individuales; los consumidores pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 17 · Diferenciación del precio en el contrato público

El precio puede variar según categorías de consumidores objetivamente diferenciadas; los criterios deben ser lícitos y estar disponibles para su consulta.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 18 · Nulidad de las condiciones que empeoran la situación de los consumidores

Las condiciones de un contrato público que empeoren la situación del consumidor en contra de la ley y de las normas imperativas son nulas en la parte correspondiente.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 19 · Estabilidad de las condiciones cuando cambian las normas

La modificación posterior de las normas imperativas, por regla general, no modifica las condiciones de un contrato público ya celebrado, salvo que la ley tenga efecto retroactivo.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 24-КГ23-1 (2023) — Una organización de distribución de gas se negó a prestar el servicio conforme a un contrato de 2004, al considerar que había terminado con la entrada en vigor de un nuevo decreto del Gobierno. Con referencia al apartado 19, la Sala indicó que la modificación de las normas imperativas posterior a la celebración de un contrato público no modifica sus condiciones, salvo que la ley tenga efecto retroactivo.

Punto 20 · Prohibición de rechazar la celebración y carga de la prueba

El rechazo injustificado de la persona obligada no es admisible; corresponde a esta misma persona demostrar la imposibilidad de ejecución.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 21 · Resolución unilateral del contrato público

Por regla general, la parte obligada no puede resolver unilateralmente el contrato público; se mantiene el derecho del consumidor a resolverlo en caso de incumplimiento.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 46-КГ24-1 (2024) — Debido a un fallo técnico, una tienda en línea mostró un precio reducido; el comprador pagó el pedido y el vendedor lo anuló unilateralmente y devolvió el dinero. Con referencia al apartado 21, la Sala indicó que no es admisible la resolución unilateral por parte de quien está obligado a celebrar un contrato público cuando no está relacionada con un incumplimiento del consumidor, y que la devolución del dinero, por sí sola, no exime de la ejecución.
  • Sala Judicial de lo Civil n.º 4-КГ23-90 (2024) — Una tienda de muebles no entregó las mesas pagadas, alegando que el precio ya no estaba vigente y que la información del sitio web tenía carácter meramente orientativo. Con referencia al apartado 21, la Sala calificó la propuesta publicada con todas las condiciones esenciales como oferta pública, y consideró inadmisible la negativa unilateral del vendedor a ejecutarla.
  • Sala Judicial de lo Civil n.º 23-КГ23-3 (2024) — El monobloque pagado fue entregado al punto de recogida, pero no fue entregado al comprador, mientras que un producto análogo continuaba vendiéndose a un precio superior. Con referencia al apartado 21, la Sala indicó que la devolución de lo pagado sin fundamento jurídico no produce consecuencias jurídicas ni extingue la obligación del vendedor de entregar el producto.
  • Sala Judicial de lo Civil n.º 2-КГ23-8 (2024) — El vendedor anuló un pedido de teléfono inteligente pagado por adelantado, alegando la suspensión de los suministros. Con referencia al apartado 21, la Sala declaró nula la condición que permitía al vendedor resolver unilateralmente el contrato y mantuvo la condena al pago de daños y perjuicios por el importe de la diferencia entre el precio abonado y el precio actual del producto.
  • Sala Judicial de lo Civil n.º 7-КГ23-4 (2023) — Un marketplace anuló un pedido pagado alegando la falta de existencias y devolvió el dinero. Con referencia al apartado 21, la Sala indicó que la devolución de lo pagado, por sí sola, no extingue la obligación, y admitió que se obligara al vendedor a entregar un producto determinado por sus características genéricas.
  • Sala Judicial de lo Civil n.º 78-КГ21-12 (2021) — Declaración del contrato del club de fitness como público e inadmisibilidad de la resolución unilateral por el prestador; además de los apartados 15 y 16, la resolución aplica también el apartado 21.

Punto 22 · Derecho de resolución en el contrato público empresarial

En un contrato público entre empresarios, el derecho de resolución unilateral solo puede corresponder a la parte para la que la celebración del contrato no era obligatoria.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

III. Contrato preliminar

Objeto, forma, condiciones esenciales, garantías, plazos y tutela judicial mediante condena a contratar.

Punto 23 · Contrato preliminar y pago anticipado

El pago anticipado de una parte sustancial del precio reclasifica el contrato «preliminar» como contrato principal con pago anticipado; las normas sobre el contrato preliminar no le son aplicables.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 20-КГ23-10 (2023) — El comprador de un piso conforme a un contrato «preliminar» abonó el precio íntegro, pero el contrato principal no llegó a celebrarse. Con referencia al apartado 23, la Sala reclasificó el contrato como contrato principal de compraventa con condición de pago anticipado, al que no son aplicables las normas sobre el contrato preliminar (art. 429 del Código Civil de la Federación de Rusia).

Punto 24 · Forma del contrato preliminar

El contrato preliminar debe formalizarse por escrito (o adoptar la forma del contrato principal), so pena de nulidad, y no está sujeto por sí mismo a inscripción registral estatal.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 25 · Condiciones esenciales del contrato preliminar

En el contrato preliminar basta con que el objeto del contrato principal sea determinable; las demás condiciones pueden acordarse posteriormente o someterse a la resolución judicial.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 26 · Garantía del contrato preliminar

El contrato preliminar puede garantizarse mediante arras y cláusula penal; el destino de las arras depende de si la persona que las recibió estaba obligada a efectuar el pago previsto en el contrato principal.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 89-КГ23-5 (2023) — En virtud de un contrato preliminar de compraventa de un automóvil, el pago efectuado por el comprador fue imputado por el vendedor como pago en garantía, tras lo cual se incrementó el precio. Con referencia al apartado 26, la Sala indicó que el cumplimiento del contrato preliminar puede garantizarse mediante arras o una cláusula penal por eludir la celebración del contrato principal, mientras que el pago en garantía garantiza únicamente una obligación dineraria.

Punto 27 · Plazo para celebrar el contrato principal

El plazo para celebrar el contrato principal es el establecido en el contrato preliminar o, en su defecto, de un año; para solicitar judicialmente la celebración forzosa se dispone de seis meses desde el vencimiento del plazo.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 28 · Extinción de la obligación derivada del contrato preliminar

La inactividad de ambas partes durante el plazo extingue, una vez transcurrido este, la obligación de celebrar el contrato principal.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 29 · Resolución judicial sobre la celebración forzosa

Al ordenar la celebración forzosa, el tribunal determina por sí mismo las condiciones y el momento de celebración del contrato; en el caso de contratos sujetos a inscripción, la resolución sirve de base para la inscripción.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

IV. Contratos marco y contratos de suscripción

Condiciones marco como parte de un contrato individual y pago en virtud de un contrato de suscripción.

Punto 30 · Contenido del contrato marco

El contrato marco establece las condiciones generales de la colaboración, que se concretan en contratos individuales y solicitudes.

Fuente primaria en la base de datos: se basa en Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) n.º 165 (2014), apartado 9.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 31 · Condiciones del contrato marco como parte de un contrato individual

Las condiciones del contrato marco se aplican a los contratos individuales posteriores incluso sin una remisión expresa a ellas, si son conformes con la intención de las partes.

Fuente original en la base de datos: fuente original directa — Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) n.º 165 (2014), apartado 9.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 32 · Concepto del contrato de suscripción

El contrato de suscripción consiste en el pago por el derecho a exigir la prestación previa solicitud (servicios de comunicaciones, servicios jurídicos, servicios de bienestar y mantenimiento de equipos).

Fuente primaria en la base de datos: la institución del contrato de suscripción (art. 429.4 del Código Civil) fue introducida por la reforma de 2015; no existe una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 49-КГ20-27 (2021) — Un consumidor de un servicio médico de suscripción omitió parte de los procedimientos y, una vez finalizado el contrato, exigió la devolución del precio de los servicios no recibidos. Con referencia al apartado 32, la Sala calificó el contrato como contrato de suscripción (artículo 429.4 del Código Civil) e indicó que, una vez transcurrido el plazo establecido, las obligaciones se consideran cumplidas con independencia del alcance de la prestación recibida.

Punto 33 · Pago en virtud del contrato de suscripción

El suscriptor paga con independencia de que haya utilizado o no la prestación; si la naturaleza de suscripción del contrato no está clara, no se aplican las normas sobre el contrato de suscripción.

Fuente primaria en la base de datos: la norma del art. 429.4 del Código Civil fue introducida por la reforma de 2015; no existe una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС24-18749 (2025) — El cliente de servicios jurídicos pagó durante dos años una cuota mensual en virtud de un contrato de suscripción y posteriormente solicitó que se declarara su invalidez y que se le devolviera lo pagado. Con referencia al apartado 33, la Sala recordó que, por regla general, la falta de actuación del suscriptor para obtener la prestación no lo exime de la obligación de efectuar los pagos previstos en el contrato de suscripción.

V. Declaraciones sobre circunstancias

La institución de las declaraciones (art. 431.2 del Código Civil): objeto, responsabilidad sin culpa, desistimiento del contrato y límites de la limitación.

Punto 34 · Declaraciones sobre circunstancias

La institución de las declaraciones (art. 431.2 del Código Civil) fue una novedad de la reforma de 2015; el Pleno expuso por primera vez de forma sistemática su aplicación, incluidas las operaciones con acciones y participaciones.

Fuente primaria en la base de datos: la institución fue introducida por la reforma del Código Civil de 2015; no existe una fuente judicial primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 5-КГ19-133 (2019) — El comprador de un automóvil solicitó la resolución del contrato alegando la inexactitud de las declaraciones del vendedor. Con referencia al apartado 34, la Sala indicó que el vendedor que aseguró al comprador que el vehículo no había sufrido accidentes ni había sido utilizado como taxi asume la responsabilidad por la veracidad de la declaración sobre circunstancias prevista en el art. 431.2 del Código Civil.

Punto 35 · Responsabilidad por declaraciones inexactas

En las operaciones empresariales y societarias, la responsabilidad por declaraciones inexactas surge sin necesidad de culpa; una declaración manifiestamente inexacta excluye la posibilidad de invocar la falta de diligencia de la contraparte.

Fuente primaria en la base de datos: la norma del art. 431.2 del Código Civil fue introducida por la reforma de 2015; no existe una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 36 · Desistimiento del contrato por declaración inexacta

Una declaración sustancialmente inexacta da derecho no solo a reclamar daños y perjuicios y la cláusula penal, sino también a desistir unilateralmente del contrato.

Fuente primaria en la base de datos: la norma del art. 431.2 del Código Civil fue introducida por la reforma de 2015; no existe una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 37 · Limitación de la responsabilidad por declaraciones

La responsabilidad por las declaraciones solo puede limitarse dentro de los límites del ap. 4 del art. 401 del Código Civil (prohibición de excluir por anticipado la responsabilidad por dolo); la declaración puede impugnarse como operación jurídica.

Fuente primaria en la base de datos: la norma del art. 431.2 del Código Civil fue introducida por la reforma de 2015; no existe una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

VI. Celebración del contrato por vía judicial

Celebración forzosa, determinación judicial de las condiciones, plazos para someter las discrepancias y momento de celebración.

Punto 38 · Celebración forzosa del contrato

Solo puede ordenarse la celebración forzosa de un contrato cuando existe una obligación impuesta por la ley o asumida voluntariamente; las discrepancias se someten al tribunal cuando existe tal obligación o en virtud de un acuerdo entre las partes.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 308-ЭС25-10591 (2026) — Litigio sobre la celebración forzosa de un contrato de suministro de agua caliente entre una entidad suministradora de recursos y un consumidor. Con referencia al apartado 38, la Sala confirmó que, cuando una parte tiene la obligación de celebrar el contrato establecida por la ley, el tribunal ordena su celebración y determina sus condiciones, que pueden diferir de las propuestas por las partes.

Punto 39 · Sometimiento de una condición esencial a debate

El tribunal determina activamente el contenido del contrato: somete a debate la condición esencial no acordada y puede aprobar una redacción distinta de las propuestas por las partes.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 308-ЭС25-10591 (2026) — Litigio sobre la celebración forzosa de un contrato de suministro de agua caliente y sobre el método de medición del recurso suministrado. Con referencia al apartado 39, la Sala indicó que el tribunal puede formular por sí mismo la condición controvertida, sometiéndola a debate entre las partes, y no está vinculado por las redacciones propuestas por estas.
  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 302-ЭС24-21116 (2025) — Demanda de celebración forzosa de un contrato de compraventa de parcelas de terreno. Con referencia al apartado 39, la Sala devolvió el asunto para un nuevo examen porque el tribunal no había sometido a debate las condiciones esenciales no acordadas: las etapas y los plazos de construcción y la responsabilidad de las partes.

Punto 40 · Apartamiento judicial de una norma dispositiva

Cuando existen objeciones motivadas, el tribunal puede apartarse de una norma dispositiva y aprobar una redacción diferente de la condición.

Fuente primaria en la base de datos: se basa en Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) n.º 16 (2014).

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 41 · Incumplimiento del plazo para someter las discrepancias al tribunal

El incumplimiento de los plazos para someter las discrepancias al tribunal solo da lugar a la desestimación si la otra parte lo invoca; la aceptación de la prestación durante el litigio elimina este obstáculo.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Punto 42 · Momento de celebración del contrato por resolución judicial

El contrato celebrado por resolución judicial se considera celebrado desde el momento en que la resolución adquiere firmeza; no es necesaria una firma independiente.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 18-КГ25-79 (2025) — Litigio sobre la celebración forzosa de un contrato, en el que la resolución del tribunal inferior no contenía las condiciones contractuales. Con referencia al apartado 42, la Sala declaró que tal resolución era inejecutable: el tribunal debe indicar las condiciones del contrato en la parte dispositiva, y la celebración forzosa solo puede ordenarse cuando existe una obligación establecida por la ley.

VII. Interpretación del contrato

Interpretación literal y sistemática, prioridad de la conservación del contrato, contra proferentem y otros métodos.

Punto 43 · Interpretación literal y sistemática

Se establece un modelo de dos etapas: primero, el significado literal de las palabras; después, su análisis sistemático en relación con el contrato en su conjunto y con su finalidad; la interpretación está sometida al principio de buena fe.

Fuente primaria en la base de datos: se basa en Resolución del Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) n.º 37/00 (2000); Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) n.º 16 (2014).

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС24-4991 (2026) — Litigio sobre el cobro de intereses en virtud de un acuerdo de aplazamiento del pago de una deuda. Con referencia al apartado 43, la Sala interpretó el acuerdo sistemáticamente y conforme a su finalidad, como dirigido a poner fin al conflicto en su totalidad, e indicó que el silencio del acreedor sobre los intereses al acordar el calendario le privó del derecho a reclamarlos posteriormente, ya que la interpretación no debe fomentar la mala fe.
  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС25-9098 (2025) — Litigio entre el contratista general y el cliente sobre los intereses por el uso de un anticipo (crédito comercial) en caso de retraso en la ejecución de las obras. Aplicando la interpretación sistemática prevista en el apartado 43, la Sala interpretó la condición relativa a los intereses en relación con la sección sobre pagos y confirmó el derecho a devengarlos, rechazando la interpretación aislada de una sola estipulación.
  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС25-11520 (2025) — Litigio derivado de una cadena de contratos de obra relacionados entre sí y celebrados en distintos niveles. Con referencia al apartado 43, la Sala exigió que sus condiciones se interpretaran en relación sistemática y teniendo en cuenta el significado generalmente aceptado de las palabras, y no por separado, y devolvió el asunto para un nuevo examen debido a la vulneración de las reglas de interpretación.

Punto 44 · Prioridad de la interpretación que preserve el contrato

Se introdujo el principio favor contractus: en caso de duda, el tribunal interpreta la cláusula de modo que preserve el contrato y no lo anule.

Fuente primaria en la base de datos: se basa en Carta informativa del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) de la Federación de Rusia n.º 165 (2014), apdo. 7.

Aplicación posterior al Pleno

  • Reseña de la práctica del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia n.º 2 (2020) — El Presidium resumió la aplicación de los apartados 43 y 44: al interpretar, se da prioridad a la alternativa conforme a la cual el contrato conserva su vigencia. Esta posición se extendió a la evaluación de la validez y la perfección de las cláusulas controvertidas.
  • Sala Judicial de lo Civil n.º 14-КГ18-53 (2019) — El asegurador impugnó un contrato de cesión por el que el tomador había cedido sus derechos de reclamación derivados del seguro CASCO. Con referencia al apartado 44, la Sala indicó que, cuando existan varias alternativas interpretativas, la cláusula debe entenderse de modo que la cesión siga siendo válida, y no permitió declarar nulo en su totalidad el contrato de cesión.

Punto 45 · Interpretación contra la parte proponente

Se consagró la regla contra proferentem: la cláusula poco clara se interpreta contra quien la propuso, con una presunción contra la parte profesional.

Fuente original en la base de datos: fuente original directa — Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) de la Federación de Rusia n.º 16 (2014), apdo. 11.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 307-ЭС24-24190 (2025) — Litigio sobre el pago derivado de un contrato de seguro de bienes, en el que el asegurador invocaba una cláusula de las condiciones como fundamento para denegar el pago. Con referencia al apartado 45, la Sala interpretó las cláusulas poco claras contra el asegurador, como parte profesional que había preparado el proyecto, y no permitió convertir las exclusiones de cobertura en motivos ocultos de exoneración del pago.
  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС25-842 (2025) — Litigio sobre la indemnización del seguro tras un incendio en el objeto asegurado. Con referencia al apartado 45, las cláusulas ambiguas de las condiciones del seguro se interpretaron a favor del tomador, y las condiciones que exoneraban al asegurador al margen de la ley fueron declaradas nulas de pleno derecho.
  • Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo n.º 3 (2025) — El Presidium consolidó la aplicación del apartado 45 a los contratos de seguro personal: cuando una cláusula no sea clara, se interpreta a favor de la contraparte de la parte profesional. La posición se incorporó a la reseña como criterio orientativo para los tribunales inferiores.

Punto 46 · Otros métodos de interpretación

La lista de métodos de interpretación está abierta; el tribunal debe motivar la elección del método y su prioridad.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 10-КГ20-1 (2020) — Litigio sobre el pago de un seguro CASCO, en el que una cláusula contractual exoneraba al asegurador cuando el vehículo se utilizaba como taxi. Con referencia al apartado 46, la Sala indicó que, al apartarse del sentido literal de la cláusula, el tribunal debe motivar por qué la consideró poco clara y qué método de interpretación priorizó, y devolvió el asunto para un nuevo examen debido al apartamiento no motivado del texto literal.

VIII. Calificación del contrato

Calificación por la sustancia, contratos mixtos y contratos innominados.

Punto 47 · Calificación del contrato por su sustancia

El tipo de contrato se determina por la sustancia de las relaciones, y no por el nombre que le hayan dado las partes.

Fuente primaria en la base de datos: se basa en Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) n.º 16 (2014).

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС25-11520 (2025) — Litigio derivado de una cadena de contratos de obra, denominados de forma distinta por las partes. Con referencia al apartado 47, la Sala indicó la necesidad de calificar los contratos por la sustancia de su regulación y sus características, y no por su denominación, para aplicar correctamente las normas sobre determinados tipos de obligaciones.
  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС24-24318 (2025) — Litigio relativo a un contrato denominado «préstamo de inversión». Con referencia al apartado 47, la Sala ordenó evaluarlo por su sustancia, al presentar características tanto de préstamo como de sociedad simple, y aplicarle las normas de ambos tipos como contrato mixto.

Punto 48 · Contrato mixto

Al contrato mixto se le aplican las normas correspondientes a todos los elementos contractuales que lo integran, salvo que del acuerdo o de la sustancia del contrato se desprenda otra cosa.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de lo Civil n.º 5-КГ20-134 (2021) — El banco reclamaba intereses por un «descubierto» surgido debido a la doble contabilización de fondos en una tarjeta de débito. Con referencia al apartado 48, el contrato de cuenta bancaria con concesión de crédito fue calificado como mixto, al que se aplican las normas sobre préstamo y crédito; a falta de un acuerdo escrito sobre la concesión de crédito en la cuenta, no pueden reclamarse intereses.

Punto 49 · Contrato innominado

Al contrato innominado solo se le aplican por analogía de ley las normas sobre determinados tipos de contratos, teniendo en cuenta la sustancia de las relaciones entre las partes.

Fuente primaria en la base de datos: no se ha separado una fuente primaria independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno

  • Sala Judicial de Asuntos Económicos n.º 305-ЭС25-11520 (2025) — Con referencia al apartado 49, la Sala recordó que, si no es posible determinar el tipo de contrato a partir de su contenido, los derechos y obligaciones de las partes se determinan mediante la interpretación de las cláusulas, y las normas sobre determinados tipos se aplican por analogía de ley.

IX. Disposiciones finales

Punto 50 · Disposiciones finales

Determinados apartados de la Resolución conjunta n.º 6/8 (1996) sobre la celebración del contrato fueron declarados inaplicables por haber sido sustituidos por nuevas explicaciones.

Fuente primaria en la base de datos: afecta a la Resolución conjunta de los Plenos del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) de la Federación de Rusia n.º 6/8 (1996); no existe un registro independiente en la base de datos.

Aplicación posterior al Pleno: no se ha encontrado en la base de datos del conector jurisprudencia independiente del Tribunal Supremo sobre este punto.

Cómo surgió la resolución de la práctica

Una parte significativa de las posiciones codificó la práctica del Tribunal Supremo de Arbitraje (arbitrazh) de la Federación de Rusia desarrollada antes de la reforma del Código Civil. Líneas de continuidad encontradas mediante el conector:

La institución de las declaraciones y garantías (art. 431.2 del Código Civil, apdos. 34–37), el contrato de adhesión a servicios (art. 429.4 del Código Civil, apdos. 32–33) y la responsabilidad precontractual (art. 434.1 del Código Civil, apdo. 4) fueron introducidos por la reforma del Código Civil de 2015: no tienen una fuente judicial primaria independiente en la base de datos y están marcados como novedades.

Cómo aplican los tribunales la resolución después de su adopción

Mediante el conector se encontraron 93 resoluciones de los tribunales superiores que aplican la Resolución n.º 49. A continuación se presentan resoluciones representativas de las Salas Judiciales del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia (2025–2026), agrupadas por los apartados aplicados; la lista completa está disponible en la base de datos.

Predomina la aplicación del apartado 43 (interpretación literal y sistemática), en el que se basa la mayoría de las 93 resoluciones encontradas. Todos los enlaces conducen a fichas verificadas de asuntos en la base de datos; se presentan las resoluciones más ilustrativas, y el listado completo está disponible mediante el conector.

Catálogo completo de la práctica aplicable

Todas las resoluciones encontradas en la base de datos de los tribunales superiores que aplican la Resolución n.º 49 durante el período transcurrido desde su adopción (2019–2026) se reúnen en un único catálogo interactivo, ordenado por los apartados del Pleno: cada resolución incluye un enlace directo al texto completo, anotaciones y la descarga del listado y de los textos completos en Markdown y DOCX. Las fichas de los apartados que figuran a continuación contienen únicamente los precedentes más importantes; el catálogo refleja la práctica en su totalidad. Abrir el catálogo interactivo →

El análisis, la vinculación de las fuentes primarias y la selección de la práctica aplicable se prepararon mediante el conector de CasusLegal «Tribunales superiores». Los textos de los apartados y los extractos se tomaron literalmente de la base de datos.
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